III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22685)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Tebe y Telefo y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148326
evitar que la impermeabilización del terreno por la implantación de la PFV pueda
contribuir a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o
rural. El promotor, en respuesta al organismo, muestra su conformidad.
b.3) Calidad atmosférica, población y salud. El núcleo de población más cercano a
la ubicación de las plantas fotovoltaicas y de la línea de evacuación, es Castejón de
Valdejasa. A este respecto, se indica que la calidad del aire podría verse alterada
principalmente durante la fase de construcción, debido a los movimientos de tierras
(desbroces, nivelación del terreno y excavaciones para adecuar el terreno donde se
emplazan las instalaciones asociadas a las plantas), así como al tránsito de maquinaria y
de vehículos. Sin embargo, el promotor señala que la incidencia será leve ya que la
localización de los proyectos en áreas abiertas con una alta capacidad dispersante y
suficientemente alejada de los núcleos de población, reducen notablemente las posibles
molestias a la salud humana.
Con respecto a la SET Promotores Gatica 220 kV y a la línea de evacuación hasta la
SET Gatica 220 kV (REE), el núcleo urbano más próximo a la SET, es Zabalondo
(término municipal de Mungia), ubicado a unos 1.100 metros, localizándose la vivienda
más cercana, en el caso de la SET promotores Gatica 220 kV, a unos 538 metros. En el
caso de la línea de evacuación habría presencia, en la entrada a la subestación (REE),
una vivienda a 57 metros y otra a 73 m, aunque en este último caso, la línea de
evacuación será finalmente soterrada. El promotor considera que el impacto global para
estas actuaciones en la fase de obra es directo y temporal, valorándolo como
compatible.
Durante la fase de construcción, el incremento del tráfico rodado de maquinaria y
vehículos en la zona supondrán un impacto negativo derivado de las molestias que dicho
trasiego de vehículos generará a otros usuarios de los accesos del entorno. No obstante,
el promotor señala que se trata de afecciones temporales que terminarán a la vez que
las obras, en la fase de construcción, y con la retirada de infraestructuras, en la fase de
desmantelamiento. Por otro lado, durante la explotación, las emisiones sonaras serán
producidas por los inversores y centros de transformación, los cuales pueden alcanzar
los 65 dB(A), descendiendo rápidamente conforme aumenta la distancia de dichas
instalaciones. El promotor señala que se evitará, en la medida de lo posible, la
realización de obras o movimientos de maquinaria fuera del periodo diurno.
Por otro lado, el EsIA indica que las instalaciones deben adoptar las medidas
adecuadas para minimizar, en el exterior de las instalaciones de alta tensión, los campos
electromagnéticos creados por la circulación de corriente en los diferentes elementos de
dichas instalaciones. A este respecto, será necesaria la comprobación de que no se
supera el valor establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, antes de
la puesta en marcha de los proyectos.
En lo que respecta a los campos electromagnéticos, la Subdirección de Salud
Pública y Adicciones de Vizcaya del Gobierno Vasco indica que, el cálculo de las
emisiones realizado, así como la ubicación de la SET Promotores Gatica 220 kV (a más
de 100 m de la vivienda más cercana), permiten estimar que la afectación a la población
por el proyecto sea poco significativa. En el caso de la LAAT, señala que no se ha
encontrado en la documentación las distancias mínimas a núcleos habitados o viviendas
más cercanas. A este respeto, afirma que se deben adoptar las medidas adecuadas para
minimizar la exposición a los campos electromagnéticos creados en los diferentes
elementos de las instalaciones y la comprobación del cumplimiento de los valores límite
de exposición. El promotor, en respuesta al organismo, señala que el campo magnético
potencial máximo de las líneas eléctricas en estudio está por debajo de los valores
máximos recomendados por la Unión Europea y la ICINRP (Comité Internacional para la
Protección ante Radiaciones No Ionizantes), establecido en 100 μTeslas (μT)
recomendados.
El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Vizcaya considera que la
construcción de la línea de alta tensión podría afectar a un número elevado de población
residente o de instalaciones agropecuarias. Asimismo, el Ayuntamiento de Gatica indica
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148326
evitar que la impermeabilización del terreno por la implantación de la PFV pueda
contribuir a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o
rural. El promotor, en respuesta al organismo, muestra su conformidad.
b.3) Calidad atmosférica, población y salud. El núcleo de población más cercano a
la ubicación de las plantas fotovoltaicas y de la línea de evacuación, es Castejón de
Valdejasa. A este respecto, se indica que la calidad del aire podría verse alterada
principalmente durante la fase de construcción, debido a los movimientos de tierras
(desbroces, nivelación del terreno y excavaciones para adecuar el terreno donde se
emplazan las instalaciones asociadas a las plantas), así como al tránsito de maquinaria y
de vehículos. Sin embargo, el promotor señala que la incidencia será leve ya que la
localización de los proyectos en áreas abiertas con una alta capacidad dispersante y
suficientemente alejada de los núcleos de población, reducen notablemente las posibles
molestias a la salud humana.
Con respecto a la SET Promotores Gatica 220 kV y a la línea de evacuación hasta la
SET Gatica 220 kV (REE), el núcleo urbano más próximo a la SET, es Zabalondo
(término municipal de Mungia), ubicado a unos 1.100 metros, localizándose la vivienda
más cercana, en el caso de la SET promotores Gatica 220 kV, a unos 538 metros. En el
caso de la línea de evacuación habría presencia, en la entrada a la subestación (REE),
una vivienda a 57 metros y otra a 73 m, aunque en este último caso, la línea de
evacuación será finalmente soterrada. El promotor considera que el impacto global para
estas actuaciones en la fase de obra es directo y temporal, valorándolo como
compatible.
Durante la fase de construcción, el incremento del tráfico rodado de maquinaria y
vehículos en la zona supondrán un impacto negativo derivado de las molestias que dicho
trasiego de vehículos generará a otros usuarios de los accesos del entorno. No obstante,
el promotor señala que se trata de afecciones temporales que terminarán a la vez que
las obras, en la fase de construcción, y con la retirada de infraestructuras, en la fase de
desmantelamiento. Por otro lado, durante la explotación, las emisiones sonaras serán
producidas por los inversores y centros de transformación, los cuales pueden alcanzar
los 65 dB(A), descendiendo rápidamente conforme aumenta la distancia de dichas
instalaciones. El promotor señala que se evitará, en la medida de lo posible, la
realización de obras o movimientos de maquinaria fuera del periodo diurno.
Por otro lado, el EsIA indica que las instalaciones deben adoptar las medidas
adecuadas para minimizar, en el exterior de las instalaciones de alta tensión, los campos
electromagnéticos creados por la circulación de corriente en los diferentes elementos de
dichas instalaciones. A este respecto, será necesaria la comprobación de que no se
supera el valor establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, antes de
la puesta en marcha de los proyectos.
En lo que respecta a los campos electromagnéticos, la Subdirección de Salud
Pública y Adicciones de Vizcaya del Gobierno Vasco indica que, el cálculo de las
emisiones realizado, así como la ubicación de la SET Promotores Gatica 220 kV (a más
de 100 m de la vivienda más cercana), permiten estimar que la afectación a la población
por el proyecto sea poco significativa. En el caso de la LAAT, señala que no se ha
encontrado en la documentación las distancias mínimas a núcleos habitados o viviendas
más cercanas. A este respeto, afirma que se deben adoptar las medidas adecuadas para
minimizar la exposición a los campos electromagnéticos creados en los diferentes
elementos de las instalaciones y la comprobación del cumplimiento de los valores límite
de exposición. El promotor, en respuesta al organismo, señala que el campo magnético
potencial máximo de las líneas eléctricas en estudio está por debajo de los valores
máximos recomendados por la Unión Europea y la ICINRP (Comité Internacional para la
Protección ante Radiaciones No Ionizantes), establecido en 100 μTeslas (μT)
recomendados.
El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Vizcaya considera que la
construcción de la línea de alta tensión podría afectar a un número elevado de población
residente o de instalaciones agropecuarias. Asimismo, el Ayuntamiento de Gatica indica
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266