III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22685)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Tebe y Telefo y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148349
organismo para que adopte las medidas correctoras necesarias. En caso de resultado
negativo, se procederá a la liberalización arqueológica de la zona afectada.
(6) En el caso del área afectada por la línea de evacuación soterrada, propuesta
por el promotor, como paso previo a la autorización de construcción del proyecto, se
deberá informar a los organismos competentes del Gobierno de Aragón o del Gobierno
Vasco, según corresponda, de la configuración final de los tramos soterrados.
Mencionados organismos podrán establecer las condiciones o medidas que estimen
necesarias, en función de sus competencias.
1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico
realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el EsIA debe completarse con
los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución, así como con las
indicaciones incluidas en los informes de los organismos preceptivos consultados.
(1) El PVA, además de lo recogido en el EsIA, establecerá la obligación de emitir un
informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras y un informe anual de
seguimiento de la fase de funcionamiento, que se elaborará durante toda la vida útil de la
instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna,
la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias. Se completará y presentará ante el
organismo competente, la metodología y cronograma para el programa anual de
vigilancia. Para el seguimiento de la fauna se empleará la metodología establecida en el
documento «Guía metodológica para la valoración de repercusiones en las
instalaciones». Tras siete años y, en función de los resultados, el promotor podría
solicitar una revisión de periodicidad y alcance de los informes, o el levantamiento de la
obligación de realizar el PVA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano
sustantivo, para que se pronuncie sobre el asunto, a excepción de los seguimientos
específicos señalados en la presente Resolución.
(2) En cada campaña anual se comprobará si el proyecto origina un descenso de la
riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de
la situación preoperacional. La metodología de dichas campañas, así como la de los censos
de fauna debe estar descrita en el PVA y los resultados serán incluidos en el informe del
año correspondiente, así como los resultados agregados de los anteriores informes.
(3) En el caso concreto de la avifauna, desde el inicio de la fase de obra y durante
toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de avifauna,
con especial atención a las especies incluidas en el LESRPE y el CEEA. Durante los
primeros siete años, se realizarán los trabajos de campo, tanto dentro de las plantas
fotovoltaicas Tebe y Telefo, así como en parcelas control que se situarán en las
cercanías, y que contengan los mismos hábitats que los afectados por la instalación, así
como prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad
de muestreo que en el estudio de avifauna del EsIA, con la finalidad de caracterizar las
poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A
partir del séptimo año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir
con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los
resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de
mitigación aplicadas.
(4) El seguimiento deberá incluir la cuantificación de la siniestralidad de aves por
colisión con los módulos fotovoltaicos, el vallado perimetral de la planta, así como el
tramo de línea de evacuación aérea (en el País Vasco). El seguimiento tendrá carácter
adaptativo y se debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual, en función de
los resultados obtenidos. Además, el seguimiento de siniestralidad de aves se deberá
remitir al organismo competente en la materia del Gobierno de Aragón y del Gobierno
Vasco, según proceda.
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148349
organismo para que adopte las medidas correctoras necesarias. En caso de resultado
negativo, se procederá a la liberalización arqueológica de la zona afectada.
(6) En el caso del área afectada por la línea de evacuación soterrada, propuesta
por el promotor, como paso previo a la autorización de construcción del proyecto, se
deberá informar a los organismos competentes del Gobierno de Aragón o del Gobierno
Vasco, según corresponda, de la configuración final de los tramos soterrados.
Mencionados organismos podrán establecer las condiciones o medidas que estimen
necesarias, en función de sus competencias.
1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico
realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el EsIA debe completarse con
los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución, así como con las
indicaciones incluidas en los informes de los organismos preceptivos consultados.
(1) El PVA, además de lo recogido en el EsIA, establecerá la obligación de emitir un
informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras y un informe anual de
seguimiento de la fase de funcionamiento, que se elaborará durante toda la vida útil de la
instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna,
la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias. Se completará y presentará ante el
organismo competente, la metodología y cronograma para el programa anual de
vigilancia. Para el seguimiento de la fauna se empleará la metodología establecida en el
documento «Guía metodológica para la valoración de repercusiones en las
instalaciones». Tras siete años y, en función de los resultados, el promotor podría
solicitar una revisión de periodicidad y alcance de los informes, o el levantamiento de la
obligación de realizar el PVA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano
sustantivo, para que se pronuncie sobre el asunto, a excepción de los seguimientos
específicos señalados en la presente Resolución.
(2) En cada campaña anual se comprobará si el proyecto origina un descenso de la
riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de
la situación preoperacional. La metodología de dichas campañas, así como la de los censos
de fauna debe estar descrita en el PVA y los resultados serán incluidos en el informe del
año correspondiente, así como los resultados agregados de los anteriores informes.
(3) En el caso concreto de la avifauna, desde el inicio de la fase de obra y durante
toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de avifauna,
con especial atención a las especies incluidas en el LESRPE y el CEEA. Durante los
primeros siete años, se realizarán los trabajos de campo, tanto dentro de las plantas
fotovoltaicas Tebe y Telefo, así como en parcelas control que se situarán en las
cercanías, y que contengan los mismos hábitats que los afectados por la instalación, así
como prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad
de muestreo que en el estudio de avifauna del EsIA, con la finalidad de caracterizar las
poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A
partir del séptimo año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir
con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los
resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de
mitigación aplicadas.
(4) El seguimiento deberá incluir la cuantificación de la siniestralidad de aves por
colisión con los módulos fotovoltaicos, el vallado perimetral de la planta, así como el
tramo de línea de evacuación aérea (en el País Vasco). El seguimiento tendrá carácter
adaptativo y se debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual, en función de
los resultados obtenidos. Además, el seguimiento de siniestralidad de aves se deberá
remitir al organismo competente en la materia del Gobierno de Aragón y del Gobierno
Vasco, según proceda.
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
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