III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22685)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Tebe y Telefo y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148348
deberán asegurar las distancias y retranqueos reglamentarios. A este respecto, tal y
como propone el promotor, la anchura de la pantalla vegetal será de 8 metros en torno al
vallado perimetral, en la totalidad del perímetro de la planta. En línea con lo indicado por
el promotor, esta pantalla vegetal se realizará mediante plantaciones al tresbolillo de
plantas procedentes de vivero, de al menos dos savias, en una densidad suficiente, de
forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas sobre el paisaje.
Asimismo, se deberán realizar riegos periódicos al objeto de favorecer un rápido
crecimiento durante al menos los cinco primeros años desde su plantación, así como
riegos de mantenimiento pasado ese periodo, si fuera necesario. A este respecto, se
deberán llevar a cabo las reposiciones de marras, con el fin de asegurar la viabilidad y
supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como de reducir la
afección paisajística durante la vida útil de la instalación.
(4) En línea con lo indicado en el punto anterior (3), deberá consensuarse con los
organismos competentes del Gobierno de Aragón, las características y el tipo de
vegetación que se debe implantar a modo de pantalla vegetal en el perímetro de las
PFVs.
(5) Respecto a las vías pecuarias, el INAGA señala que el proyecto deberá
asegurar el mantenimiento de la integridad superficial y del trazado de las vías
pecuarias, junto con la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos compatibles o
complementarios con aquél. En su caso, se tramitarán los correspondientes expedientes
de ocupación del dominio público pecuario según se dispone en la Ley 10/2005, de 11 de
noviembre, de vías pecuarias de Aragón (artículo 6).
(6) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.
Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
(1) El promotor deberá cumplir con las medidas preventivas contempladas en los
informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, y en su
caso, con las que pueda establecer la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
(2) Los informes de prospección arqueológica y paleontológica elaborados por el
promotor se deberán presentar, como paso previo a la autorización de construcción del
proyecto, ante el organismo competente del Gobierno de Aragón o del Gobierno Vasco,
según corresponda.
(3) En caso de que en las prospecciones arqueológicas y paleontológicas se
identifiquen zonas ambientalmente sensibles relativas a patrimonio cultural (yacimientos
arqueológicos y paleontológicos, etc.), como paso previo al inicio de las obras, se
balizará la zona y se informará a los organismos competentes del Gobierno de Aragón o
del Gobierno Vasco, según corresponda, que establecerán las medidas necesarias para
la preservación del patrimonio cultural.
(4) La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón recuerda que el
control y seguimiento arqueológico exige la presencia permanente y obligada del arqueólogo
mientras duren los movimientos de tierras, desde los niveles de desbroce hasta los niveles de
obra o geológicos. En caso de hallazgo durante el control y seguimiento arqueológico se
notificará, de acuerdo a la Ley 3/99 de patrimonio cultural de Aragón, al organismo
competente del Gobierno de Aragón, para que arbitre las medidas oportunas.
(5) En el caso de la planta fotovoltaica Telefo, la Dirección General de Patrimonio
Cultural del Gobierno de Aragón señala la obligatoriedad de realizar sondeos
arqueológicos previos en la zona de los yacimientos arqueológicos «Pogallinero y el
Pozo», con el fin de determinar o no la presencia de restos arqueológicos en la zona de
implantación del proyecto. En caso de resultados positivos, se notificará a mencionado
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148348
deberán asegurar las distancias y retranqueos reglamentarios. A este respecto, tal y
como propone el promotor, la anchura de la pantalla vegetal será de 8 metros en torno al
vallado perimetral, en la totalidad del perímetro de la planta. En línea con lo indicado por
el promotor, esta pantalla vegetal se realizará mediante plantaciones al tresbolillo de
plantas procedentes de vivero, de al menos dos savias, en una densidad suficiente, de
forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas sobre el paisaje.
Asimismo, se deberán realizar riegos periódicos al objeto de favorecer un rápido
crecimiento durante al menos los cinco primeros años desde su plantación, así como
riegos de mantenimiento pasado ese periodo, si fuera necesario. A este respecto, se
deberán llevar a cabo las reposiciones de marras, con el fin de asegurar la viabilidad y
supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como de reducir la
afección paisajística durante la vida útil de la instalación.
(4) En línea con lo indicado en el punto anterior (3), deberá consensuarse con los
organismos competentes del Gobierno de Aragón, las características y el tipo de
vegetación que se debe implantar a modo de pantalla vegetal en el perímetro de las
PFVs.
(5) Respecto a las vías pecuarias, el INAGA señala que el proyecto deberá
asegurar el mantenimiento de la integridad superficial y del trazado de las vías
pecuarias, junto con la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos compatibles o
complementarios con aquél. En su caso, se tramitarán los correspondientes expedientes
de ocupación del dominio público pecuario según se dispone en la Ley 10/2005, de 11 de
noviembre, de vías pecuarias de Aragón (artículo 6).
(6) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.
Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
(1) El promotor deberá cumplir con las medidas preventivas contempladas en los
informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, y en su
caso, con las que pueda establecer la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
(2) Los informes de prospección arqueológica y paleontológica elaborados por el
promotor se deberán presentar, como paso previo a la autorización de construcción del
proyecto, ante el organismo competente del Gobierno de Aragón o del Gobierno Vasco,
según corresponda.
(3) En caso de que en las prospecciones arqueológicas y paleontológicas se
identifiquen zonas ambientalmente sensibles relativas a patrimonio cultural (yacimientos
arqueológicos y paleontológicos, etc.), como paso previo al inicio de las obras, se
balizará la zona y se informará a los organismos competentes del Gobierno de Aragón o
del Gobierno Vasco, según corresponda, que establecerán las medidas necesarias para
la preservación del patrimonio cultural.
(4) La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón recuerda que el
control y seguimiento arqueológico exige la presencia permanente y obligada del arqueólogo
mientras duren los movimientos de tierras, desde los niveles de desbroce hasta los niveles de
obra o geológicos. En caso de hallazgo durante el control y seguimiento arqueológico se
notificará, de acuerdo a la Ley 3/99 de patrimonio cultural de Aragón, al organismo
competente del Gobierno de Aragón, para que arbitre las medidas oportunas.
(5) En el caso de la planta fotovoltaica Telefo, la Dirección General de Patrimonio
Cultural del Gobierno de Aragón señala la obligatoriedad de realizar sondeos
arqueológicos previos en la zona de los yacimientos arqueológicos «Pogallinero y el
Pozo», con el fin de determinar o no la presencia de restos arqueológicos en la zona de
implantación del proyecto. En caso de resultados positivos, se notificará a mencionado
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
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