III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22685)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Tebe y Telefo y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148347
(4) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).
(5) En relación al vallado perimetral de las plantas fotovoltaicas, siguiendo lo
indicado por el INAGA, el mismo deberá ser permeable a la fauna, por lo que se
dispondrá un vallado cinegético, dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y
pasos a ras de suelo cada 50 m, como máximo, con unas dimensiones de 50 cm de
ancho por 40 cm de alto, dando así cumplimiento al artículo 65.f) de la Ley 42/2007, del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad, carecerá de elementos cortantes o punzantes
como alambres de espino o similar. Con el objetivo de hacerlo visible a la avifauna, se
instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior y/o media del mismo, una
cinta o fleje (con alta tenacidad, visible y no cortante) o bien placas metálicas o de
plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de espesor, dependiendo del material. En
caso de que alguna zona del vallado registre mayor incidencia en colisiones, se
dispondrá doble fleje en la parte superior y a media altura del vallado. Si se disponen
placas, se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar
su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una
distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo
momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, permitirá el acceso a las
fincas no incluidas en las plantas y tendrá el retranqueo previsto por la normativa
urbanística.
(6) El cronograma de las obras deberá contemplar la planificación de las
actuaciones de acuerdo a los ciclos biológicos de las especies protegidas y, en especial,
de las aves esteparias, que se puedan encontrar en el ámbito de actuación. De manera
preventiva, y con objeto de respetar los periodos de cría de potenciales aves esteparias
y de las rapaces que se puedan ver afectadas en el proyecto, se deberá ajustar el
cronograma a los resultados obtenidos en el estudio de campo de avifauna realizado por
el promotor y en coordinación con el organismo competente del Gobierno de Aragón y
del Gobierno Vasco, según el caso.
Paisaje.
(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) En línea con lo indicado por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
del Gobierno de Aragón, deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos
mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las
fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del
medio afectado, en consonancia con los objetivos 13.3. «Incrementar la participación de
las energías renovables» y 13.6. «Compatibilidad de infraestructuras energéticas y
paisaje» y el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad económica (objetivo 7),
social (objetivo 8) y ambiental (Objetivo 6) señalados en el objetivo 14.1 «Implantación
sostenible de las infraestructuras» de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón,
aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Las zanjas
de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán
pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que deban
pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
(3) Con respecto a la integración paisajística del proyecto, el INAGA indica que las
instalaciones fotovoltaicas deberán disponer de una pantalla vegetal en torno a la
totalidad del perímetro de las plantas solares, con especies propias de la zona, y con una
anchura suficiente, al objeto de asegurar la correcta integración paisajística de los
elementos que integran el proyecto. La pantalla vegetal, así como el vallado previsto,
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
1.2.6
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148347
(4) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).
(5) En relación al vallado perimetral de las plantas fotovoltaicas, siguiendo lo
indicado por el INAGA, el mismo deberá ser permeable a la fauna, por lo que se
dispondrá un vallado cinegético, dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y
pasos a ras de suelo cada 50 m, como máximo, con unas dimensiones de 50 cm de
ancho por 40 cm de alto, dando así cumplimiento al artículo 65.f) de la Ley 42/2007, del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad, carecerá de elementos cortantes o punzantes
como alambres de espino o similar. Con el objetivo de hacerlo visible a la avifauna, se
instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior y/o media del mismo, una
cinta o fleje (con alta tenacidad, visible y no cortante) o bien placas metálicas o de
plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de espesor, dependiendo del material. En
caso de que alguna zona del vallado registre mayor incidencia en colisiones, se
dispondrá doble fleje en la parte superior y a media altura del vallado. Si se disponen
placas, se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar
su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una
distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo
momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, permitirá el acceso a las
fincas no incluidas en las plantas y tendrá el retranqueo previsto por la normativa
urbanística.
(6) El cronograma de las obras deberá contemplar la planificación de las
actuaciones de acuerdo a los ciclos biológicos de las especies protegidas y, en especial,
de las aves esteparias, que se puedan encontrar en el ámbito de actuación. De manera
preventiva, y con objeto de respetar los periodos de cría de potenciales aves esteparias
y de las rapaces que se puedan ver afectadas en el proyecto, se deberá ajustar el
cronograma a los resultados obtenidos en el estudio de campo de avifauna realizado por
el promotor y en coordinación con el organismo competente del Gobierno de Aragón y
del Gobierno Vasco, según el caso.
Paisaje.
(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) En línea con lo indicado por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
del Gobierno de Aragón, deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos
mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las
fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del
medio afectado, en consonancia con los objetivos 13.3. «Incrementar la participación de
las energías renovables» y 13.6. «Compatibilidad de infraestructuras energéticas y
paisaje» y el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad económica (objetivo 7),
social (objetivo 8) y ambiental (Objetivo 6) señalados en el objetivo 14.1 «Implantación
sostenible de las infraestructuras» de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón,
aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Las zanjas
de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán
pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que deban
pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
(3) Con respecto a la integración paisajística del proyecto, el INAGA indica que las
instalaciones fotovoltaicas deberán disponer de una pantalla vegetal en torno a la
totalidad del perímetro de las plantas solares, con especies propias de la zona, y con una
anchura suficiente, al objeto de asegurar la correcta integración paisajística de los
elementos que integran el proyecto. La pantalla vegetal, así como el vallado previsto,
cve: BOE-A-2023-22685
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