III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22685)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Tebe y Telefo y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia».
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148346
fotovoltaicos, a fin de que el suelo no permanezca desnudo y expuesto a los procesos de
erosión. Respecto a la posible corta de arbolado, en caso de requerirse alguna corta
excepcional y justificada del arbolado existente en las lindes de los recintos de las
plantas, se solicitará previa autorización al organismo competente del Gobierno de
Aragón.
(3) Según lo indicado por el INAGA, en el interior de las plantas fotovoltaicas se
deberá mantener una cobertura vegetal completa y adecuada para favorecer la creación
de un biotopo lo más parecido posible al hábitat del entorno, de forma que pueda
albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en la
zona. De esta manera, se evitará el decapado del suelo, y la corta o destrucción de
especies de matorral estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior
de las plantas solares. Se deberá favorecer la revegetación natural en las zonas libres
donde no se vaya a instalar ningún elemento de las plantas y que queden dentro del
perímetro vallado de las mismas. Los terrenos recuperados deberán incluirse en el plan
de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización.
(4) Como paso previo a la autorización, el proyecto de construcción incluirá un plan
de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que
comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el
proyecto, incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la comunidad autónoma.
(5) No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún
tipo, ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por hábitats de
interés comunitario o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.
Fauna.
(1) Como paso previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se
realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto
de identificar la presencia de las especies de fauna amenazadas y/o de interés, así como
nidos y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona,
procediendo a su señalización y jalonado, y se dará aviso al organismo competente del
Gobierno de Aragón o, en su caso, del Gobierno Vasco, reduciendo las molestias hasta
obtener las indicaciones pertinentes del mencionado organismo.
(2) En línea con lo indicado en el punto anterior, y siguiendo lo indicado por el
INAGA, la prospección faunística determinará la presencia de especies de avifauna
nidificando o en posada en la zona (área afectada por las plantas y un área de 1 km
alrededor de las mismas), especialmente cernícalo primilla (Falco naumanni), prestando
atención a gangas, milano real (Milvus milvus), y chova piquirroja (Pyrrhocorax
pyrrhocorax). En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para cualquier
ave relevante, no se realizarán acciones ruidosas y molestas durante el periodo de
reproducción de estas especies. Dados los resultados del estudio de avifauna, en
relación con la nidificación segura de cernícalo primilla en las proximidades del proyecto,
cabe prever que este periodo se extienda entre marzo a septiembre, por lo que el normal
desarrollo de las obras deberá ser, preferentemente, durante los meses de octubre a
febrero, y siempre en horas diurnas.
(3) En relación con las aves esteparias el promotor propone la adopción de una
serie de actuaciones de gestión agroambiental para favorecer su utilización por las
especies esteparias, sin especificar la superficie a compensar. A este respecto, en línea
con lo propuesto por el INAGA, se deberá compensar una superficie equivalente a la
detraída por la presencia de las plantas fotovoltaicas. Esta medida, en cualquier caso,
deberá ser informada y consensuada con organismo competente del Gobierno de
Aragón.
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
1.2.5
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148346
fotovoltaicos, a fin de que el suelo no permanezca desnudo y expuesto a los procesos de
erosión. Respecto a la posible corta de arbolado, en caso de requerirse alguna corta
excepcional y justificada del arbolado existente en las lindes de los recintos de las
plantas, se solicitará previa autorización al organismo competente del Gobierno de
Aragón.
(3) Según lo indicado por el INAGA, en el interior de las plantas fotovoltaicas se
deberá mantener una cobertura vegetal completa y adecuada para favorecer la creación
de un biotopo lo más parecido posible al hábitat del entorno, de forma que pueda
albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en la
zona. De esta manera, se evitará el decapado del suelo, y la corta o destrucción de
especies de matorral estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior
de las plantas solares. Se deberá favorecer la revegetación natural en las zonas libres
donde no se vaya a instalar ningún elemento de las plantas y que queden dentro del
perímetro vallado de las mismas. Los terrenos recuperados deberán incluirse en el plan
de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización.
(4) Como paso previo a la autorización, el proyecto de construcción incluirá un plan
de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que
comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el
proyecto, incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la comunidad autónoma.
(5) No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún
tipo, ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por hábitats de
interés comunitario o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.
Fauna.
(1) Como paso previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se
realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto
de identificar la presencia de las especies de fauna amenazadas y/o de interés, así como
nidos y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona,
procediendo a su señalización y jalonado, y se dará aviso al organismo competente del
Gobierno de Aragón o, en su caso, del Gobierno Vasco, reduciendo las molestias hasta
obtener las indicaciones pertinentes del mencionado organismo.
(2) En línea con lo indicado en el punto anterior, y siguiendo lo indicado por el
INAGA, la prospección faunística determinará la presencia de especies de avifauna
nidificando o en posada en la zona (área afectada por las plantas y un área de 1 km
alrededor de las mismas), especialmente cernícalo primilla (Falco naumanni), prestando
atención a gangas, milano real (Milvus milvus), y chova piquirroja (Pyrrhocorax
pyrrhocorax). En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para cualquier
ave relevante, no se realizarán acciones ruidosas y molestas durante el periodo de
reproducción de estas especies. Dados los resultados del estudio de avifauna, en
relación con la nidificación segura de cernícalo primilla en las proximidades del proyecto,
cabe prever que este periodo se extienda entre marzo a septiembre, por lo que el normal
desarrollo de las obras deberá ser, preferentemente, durante los meses de octubre a
febrero, y siempre en horas diurnas.
(3) En relación con las aves esteparias el promotor propone la adopción de una
serie de actuaciones de gestión agroambiental para favorecer su utilización por las
especies esteparias, sin especificar la superficie a compensar. A este respecto, en línea
con lo propuesto por el INAGA, se deberá compensar una superficie equivalente a la
detraída por la presencia de las plantas fotovoltaicas. Esta medida, en cualquier caso,
deberá ser informada y consensuada con organismo competente del Gobierno de
Aragón.
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
1.2.5