III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22685)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Tebe y Telefo y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148345
infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones del
ecosistema con daño a los valores en ellos contenidos.
(10) Se deberán seguir las consideraciones de la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Gobierno de Aragón. En concreto, la ejecución de los viales,
conducciones, obras de fábrica y edificaciones deben asegurar que no producen la
alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes.
1.2.3
Calidad atmosférica, población y salud.
(1) Durante todas las fases de actuación, se deberá cumplir con las medidas
establecidas y con la normativa sectorial de calidad del aire y protección de la atmósfera.
(2) Durante la fase de obras se realizarán riegos sistemáticos con la frecuencia
adecuada de tal forma que permanezcan las superficies afectadas por las obras
regularmente húmedas. La circulación de los camiones de transporte se realizará con la
carga completamente cubierta mediante toldo, lona o similar.
(3) Se adecuará la iluminación de la instalación para mantener las condiciones
naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado exterior, irá
dirigido hacia el suelo, utilizando un diseño que proyecte la luz por debajo del plano
horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y
apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia
energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta
(azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible.
En todo caso, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-02 a EA-0.
(4) Como criterio general, y con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos
niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, deberá
velarse por garantizar la mínima exposición posible a dichos campos en los seres
humanos que permanezcan o residan en la proximidad de las líneas eléctricas, medidas
que, en todo caso, se extremarán en lo relativo a la población infantil, garantizando la
distancia suficiente desde las líneas eléctricas a cualquier centro sanitario, cultural,
recreativo, educativo o residencial, con objeto de minimizar el riesgo.
(5) Se deberán seguir las consideraciones de la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Gobierno de Aragón. En concreto, el diseño del vallado perimetral de
las plantas fotovoltaicas debe permitir el acceso rápido y seguro a las masas forestales
colindantes por parte de los medios terrestres de extinción de incendio, y no suponer un
obstáculo o impedimento en las posibles vías de escape para los citados medios durante
las labores de extinción de un incendio forestal.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
(1) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con
la finalidad de identificar la presencia de especies de flora y/o comunidades de
vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al organismo
competente en materia de biodiversidad y medio natural del Gobierno de Aragón, o, en
su caso, del Gobierno Vasco, de forma que se establezcan las medidas de protección
adecuadas. Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal, se
delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta
delimitación deberá mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras. En
cualquier caso, se cumplirá lo establecido en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre,
del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de
Aragón, así como el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre y Marina.
(2) Se tomarán las medidas oportunas para promover la existencia de una
cobertura vegetal suficiente de las parcelas donde se instalarán los módulos
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
1.2.4
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148345
infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones del
ecosistema con daño a los valores en ellos contenidos.
(10) Se deberán seguir las consideraciones de la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Gobierno de Aragón. En concreto, la ejecución de los viales,
conducciones, obras de fábrica y edificaciones deben asegurar que no producen la
alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes.
1.2.3
Calidad atmosférica, población y salud.
(1) Durante todas las fases de actuación, se deberá cumplir con las medidas
establecidas y con la normativa sectorial de calidad del aire y protección de la atmósfera.
(2) Durante la fase de obras se realizarán riegos sistemáticos con la frecuencia
adecuada de tal forma que permanezcan las superficies afectadas por las obras
regularmente húmedas. La circulación de los camiones de transporte se realizará con la
carga completamente cubierta mediante toldo, lona o similar.
(3) Se adecuará la iluminación de la instalación para mantener las condiciones
naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado exterior, irá
dirigido hacia el suelo, utilizando un diseño que proyecte la luz por debajo del plano
horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y
apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia
energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta
(azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible.
En todo caso, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-02 a EA-0.
(4) Como criterio general, y con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos
niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, deberá
velarse por garantizar la mínima exposición posible a dichos campos en los seres
humanos que permanezcan o residan en la proximidad de las líneas eléctricas, medidas
que, en todo caso, se extremarán en lo relativo a la población infantil, garantizando la
distancia suficiente desde las líneas eléctricas a cualquier centro sanitario, cultural,
recreativo, educativo o residencial, con objeto de minimizar el riesgo.
(5) Se deberán seguir las consideraciones de la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Gobierno de Aragón. En concreto, el diseño del vallado perimetral de
las plantas fotovoltaicas debe permitir el acceso rápido y seguro a las masas forestales
colindantes por parte de los medios terrestres de extinción de incendio, y no suponer un
obstáculo o impedimento en las posibles vías de escape para los citados medios durante
las labores de extinción de un incendio forestal.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
(1) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con
la finalidad de identificar la presencia de especies de flora y/o comunidades de
vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al organismo
competente en materia de biodiversidad y medio natural del Gobierno de Aragón, o, en
su caso, del Gobierno Vasco, de forma que se establezcan las medidas de protección
adecuadas. Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal, se
delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta
delimitación deberá mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras. En
cualquier caso, se cumplirá lo establecido en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre,
del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de
Aragón, así como el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre y Marina.
(2) Se tomarán las medidas oportunas para promover la existencia de una
cobertura vegetal suficiente de las parcelas donde se instalarán los módulos
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
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