III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22685)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Tebe y Telefo y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148350
(5) Como indica el INAGA el PVA deberá asegurar la viabilidad de las poblaciones
de avifauna esteparia existentes en la zona, realizando el seguimiento del uso del
espacio, balsas existentes en el entorno y su zona de influencia de las poblaciones de
avifauna, prestando especial atención y seguimiento específico a los posibles accidentes
por colisión contra los paneles solares y respecto del comportamiento o abandono del
hábitat de las poblaciones de sisón, ganga ortega, ganga ibérica, avutarda, cernícalo
primilla, águila perdicera, alimoche, chova piquirroja, aguilucho cenizo, milano real,
aguilucho pálido, aguilucho lagunero, águila real y alimoche, con puntos de nidificación
próximos u otras especies de interés incluidas en el estudio de avifauna, y en función de
los resultados, se podrían adoptar medidas preventivas, correctoras o complementarias
adicionales de protección ambiental.
(6) Para todos los seguimientos de fauna y flora contemplados en el PVA se
contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres. En el caso de que
durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos
para especies incluidas en los catálogos de especies amenazadas, se deberán tomar las
medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos, poniéndolo en conocimiento de los
organismos competentes.
(7) Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido
generado en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar
el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se
detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la
normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su
cumplimiento.
(8) Durante la fase de funcionamiento, el promotor promoverá acuerdos con otros
promotores de proyectos de energías renovables que evacuarán en la SET
Gatica 220 kV (REE) y Set Gatica 400 kV (REE), y sus respectivas líneas de evacuación,
para realizar un estudio conjunto de los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas
(de forma proporcional a su capacidad de evacuación) y evaluar sus efectos sobre el
suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad del suelo, parámetros físico-químicos y
biológicos), la flora y la fauna (en especial la comunidad de aves esteparias), de manera
que permita conocer la tendencia de los parámetros e indicadores que se seleccionen.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
No
Servidumbres aeronáuticas. Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
No
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental.–Marta Gómez Palenque.
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148350
(5) Como indica el INAGA el PVA deberá asegurar la viabilidad de las poblaciones
de avifauna esteparia existentes en la zona, realizando el seguimiento del uso del
espacio, balsas existentes en el entorno y su zona de influencia de las poblaciones de
avifauna, prestando especial atención y seguimiento específico a los posibles accidentes
por colisión contra los paneles solares y respecto del comportamiento o abandono del
hábitat de las poblaciones de sisón, ganga ortega, ganga ibérica, avutarda, cernícalo
primilla, águila perdicera, alimoche, chova piquirroja, aguilucho cenizo, milano real,
aguilucho pálido, aguilucho lagunero, águila real y alimoche, con puntos de nidificación
próximos u otras especies de interés incluidas en el estudio de avifauna, y en función de
los resultados, se podrían adoptar medidas preventivas, correctoras o complementarias
adicionales de protección ambiental.
(6) Para todos los seguimientos de fauna y flora contemplados en el PVA se
contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres. En el caso de que
durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos
para especies incluidas en los catálogos de especies amenazadas, se deberán tomar las
medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos, poniéndolo en conocimiento de los
organismos competentes.
(7) Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido
generado en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar
el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se
detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la
normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su
cumplimiento.
(8) Durante la fase de funcionamiento, el promotor promoverá acuerdos con otros
promotores de proyectos de energías renovables que evacuarán en la SET
Gatica 220 kV (REE) y Set Gatica 400 kV (REE), y sus respectivas líneas de evacuación,
para realizar un estudio conjunto de los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas
(de forma proporcional a su capacidad de evacuación) y evaluar sus efectos sobre el
suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad del suelo, parámetros físico-químicos y
biológicos), la flora y la fauna (en especial la comunidad de aves esteparias), de manera
que permita conocer la tendencia de los parámetros e indicadores que se seleccionen.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
No
Servidumbres aeronáuticas. Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
No
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental.–Marta Gómez Palenque.