III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22685)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Tebe y Telefo y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia».
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148337
cultural y que, asimismo, se estaría llevando a cabo una prospección arqueológica que
se tramitará ante el organismo de patrimonio de la Diputación Foral de Vizcaya. A este
respecto, el promotor deberá seguir las indicaciones recogidas en el apartado
«Condiciones al proyecto» de la presente resolución.
En caso de que las prospecciones arqueológicas y paleontológicas actualmente en
curso identifiquen zonas ambientalmente sensibles en cuanto a patrimonio cultural (como
yacimientos arqueológicos y paleontológicos, etc.), previamente al inicio de las obras, se
balizarán los bienes que indique la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Gobierno de Aragón mediante la resolución pertinente. En todo caso, se seguirán las
indicaciones del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del
Gobierno de Aragón, el cual será el responsable de establecer las medidas necesarias
para la preservación del patrimonio cultural presente en la zona de estudio.
Respecto al dominio público, el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón del
Gobierno de Aragón indica que el proyecto no afecta a Montes de Utilidad Pública. Sin
embargo, la LAAT cruza la vía pecuaria «Cañada Real de Tauste». A este respecto, el
organismo informa al promotor que, en cuanto a comunicaciones, permisos y
autorizaciones en este ámbito, deberá cumplir con lo establecido en la Ley 10/2005,
de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indica que, una
vez consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de
actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por
este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia
paleontológica. No obstante, el organismo establece un condicionado que el promotor
deberá seguir, tal y como se especifica en el apartado «Condiciones al proyecto» de la
presente resolución.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, indica que en la
zona de actuación no hay constancia de bienes de patrimonio arqueológico. No obstante,
recomienda consultar al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, en caso de que puedan
existir otros bienes propuestos para su declaración como bienes culturales de protección
especial y media, o zonas de presunción arqueológica. Por otro lado, en el informe del
Ayuntamiento de Mungia, se indica que, según el Decreto 195/2018, de 26 de diciembre,
por el que se califica como bien cultural, con la categoría de conjunto monumental, el
«Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao», el trazado proyectado de la LAAT 400 kV se
encuentra dentro de la zona 1, de protección especial y de la zona 2, de protección
básica del cinturón, señalando que, como criterio general se debe reducir al máximo toda
actividad que pueda alterar la situación de los bienes incluidos en este nivel de
protección, debiendo eliminarse todo uso y actividad que pueda suponer la destrucción o
alteración de los restos inmuebles o elementos destacados.
El promotor, en respuesta a los organismos, manifiesta su conformidad, y comunica
que se están llevando a cabo las prospecciones arqueológicas pertinentes para
identificar la posible presencia de bienes patrimoniales afectados por el proyecto, valorar
los impactos sobre los mismos y proponer las medidas preventivas y/o correctoras
necesarias para su salvaguarda. El promotor se compromete a presentar la memoria de
prospección ante la Diputación Foral de Vizcaya y la Dirección de Patrimonio Cultural del
Gobierno Vasco, así como en forma de Adenda al EsIA. El promotor señala que cumplirá
con las medidas preventivas y/o correctoras que la Administración competente dictamine
en relación al patrimonio cultural dentro del ámbito del proyecto.
b.9) Efectos sinérgicos y acumulativos. En el análisis de impactos del EsIA, así
como en el Apéndice 2 aportado por el promotor tras el proceso de información pública,
«Estudio de efectos sinérgicos y acumulativos», se realiza un análisis de efectos
sinérgicos y acumulativos de las plantas fotovoltaicas con otras infraestructuras. En el
EsIA se indica que, en el ámbito de 10 km en torno al área de actuación, se proyectan
otras cuatro plantas fotovoltaicas (PFV Ume, PFV Toki, PFV Telemaco, PFV Ukara), junto
con las líneas aéreas de alta tensión, así como cinco parques eólicos (Monlora I,
Monlora II, Monlora III, la Sarda y Sora), lo que se traduce en un nivel elevado de
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148337
cultural y que, asimismo, se estaría llevando a cabo una prospección arqueológica que
se tramitará ante el organismo de patrimonio de la Diputación Foral de Vizcaya. A este
respecto, el promotor deberá seguir las indicaciones recogidas en el apartado
«Condiciones al proyecto» de la presente resolución.
En caso de que las prospecciones arqueológicas y paleontológicas actualmente en
curso identifiquen zonas ambientalmente sensibles en cuanto a patrimonio cultural (como
yacimientos arqueológicos y paleontológicos, etc.), previamente al inicio de las obras, se
balizarán los bienes que indique la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Gobierno de Aragón mediante la resolución pertinente. En todo caso, se seguirán las
indicaciones del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del
Gobierno de Aragón, el cual será el responsable de establecer las medidas necesarias
para la preservación del patrimonio cultural presente en la zona de estudio.
Respecto al dominio público, el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón del
Gobierno de Aragón indica que el proyecto no afecta a Montes de Utilidad Pública. Sin
embargo, la LAAT cruza la vía pecuaria «Cañada Real de Tauste». A este respecto, el
organismo informa al promotor que, en cuanto a comunicaciones, permisos y
autorizaciones en este ámbito, deberá cumplir con lo establecido en la Ley 10/2005,
de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indica que, una
vez consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de
actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por
este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia
paleontológica. No obstante, el organismo establece un condicionado que el promotor
deberá seguir, tal y como se especifica en el apartado «Condiciones al proyecto» de la
presente resolución.
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, indica que en la
zona de actuación no hay constancia de bienes de patrimonio arqueológico. No obstante,
recomienda consultar al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, en caso de que puedan
existir otros bienes propuestos para su declaración como bienes culturales de protección
especial y media, o zonas de presunción arqueológica. Por otro lado, en el informe del
Ayuntamiento de Mungia, se indica que, según el Decreto 195/2018, de 26 de diciembre,
por el que se califica como bien cultural, con la categoría de conjunto monumental, el
«Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao», el trazado proyectado de la LAAT 400 kV se
encuentra dentro de la zona 1, de protección especial y de la zona 2, de protección
básica del cinturón, señalando que, como criterio general se debe reducir al máximo toda
actividad que pueda alterar la situación de los bienes incluidos en este nivel de
protección, debiendo eliminarse todo uso y actividad que pueda suponer la destrucción o
alteración de los restos inmuebles o elementos destacados.
El promotor, en respuesta a los organismos, manifiesta su conformidad, y comunica
que se están llevando a cabo las prospecciones arqueológicas pertinentes para
identificar la posible presencia de bienes patrimoniales afectados por el proyecto, valorar
los impactos sobre los mismos y proponer las medidas preventivas y/o correctoras
necesarias para su salvaguarda. El promotor se compromete a presentar la memoria de
prospección ante la Diputación Foral de Vizcaya y la Dirección de Patrimonio Cultural del
Gobierno Vasco, así como en forma de Adenda al EsIA. El promotor señala que cumplirá
con las medidas preventivas y/o correctoras que la Administración competente dictamine
en relación al patrimonio cultural dentro del ámbito del proyecto.
b.9) Efectos sinérgicos y acumulativos. En el análisis de impactos del EsIA, así
como en el Apéndice 2 aportado por el promotor tras el proceso de información pública,
«Estudio de efectos sinérgicos y acumulativos», se realiza un análisis de efectos
sinérgicos y acumulativos de las plantas fotovoltaicas con otras infraestructuras. En el
EsIA se indica que, en el ámbito de 10 km en torno al área de actuación, se proyectan
otras cuatro plantas fotovoltaicas (PFV Ume, PFV Toki, PFV Telemaco, PFV Ukara), junto
con las líneas aéreas de alta tensión, así como cinco parques eólicos (Monlora I,
Monlora II, Monlora III, la Sarda y Sora), lo que se traduce en un nivel elevado de
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266