III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22685)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Tebe y Telefo y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148334
construcción si hay ocupación en los primillares cercanos al proyecto, en caso de que se
detecte presencia de la especie, se podrán aplicar las medidas propuestas. A este
respecto, se informa al promotor que deberá seguir las indicaciones recogidas en el
apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.
El INAGA señala que el informe de la LAAT presenta un listado de especies para las
que se augura un riesgo de mortalidad, sin indicar qué tramos son los más peligrosos y
donde se deben, por tanto, extremar las medidas. Considera que debería calcularse
adecuadamente el SVI (índice de vulnerabilidad espacial) e incluir una representación
cartográfica por clases de vulnerabilidad, estableciendo una clasificación de peligrosidad
para los tramos de la LAAT.
El promotor expuso las zonas con mayor densidad de vuelos de riesgo, tanto de
manera general (teniendo en cuenta todas las especies registradas), como de manera
específica por cada especie relevante (catalogada y de interés), incorporando un estudio
del índice de vulnerabilidad espacial (SVI) y sensibilidad (BSI). No obstante, el promotor,
tras la remisión de documentación adicional al EsIA, soterró la línea de evacuación que
enlaza la SET Valdejasa 2 400/30 kV con el Nudo Valdejasa 2, por lo que se evitan
afecciones por colisión.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco indica
que el tramo evaluado en el proyecto, que corresponde con la línea de conexión con la
SET Gatica 220 kV (existente y propiedad de REE) de 374,2 m de longitud, así como la
SET Promotores Gatica 220 kV, forman parte de una infraestructura que está siendo
evaluada con el proyecto Parque fotovoltaico «Ume» (PFot 677), el cual no forma parte
de la presente resolución. Considera que no se identifican los cruces concretos ni se
realiza, en general, una valoración adecuada del impacto, señalando que no se definen
medidas preventivas ni correctoras concretas para evitar afecciones sobre la fauna.
El promotor, en respuesta al organismo, señala que el EsIA elaborado para los
tramos de la línea a 220 kV desde la SET Promotores Gatica 220 kV a la SET
Gatica 220 kV (REE) y la SET Promotores Gatica 220 kV, se encuentran recogidos en el
EsIA del expediente PFot-677 del parque fotovoltaico «Ume» y sus infraestructuras de
evacuación. No obstante, en respuesta a esta Dirección General de Patrimonio Natural y
Cambio Climático del Gobierno Vasco, el promotor señala que, con el fin de evaluar la
afección a la avifauna que habita este espacio y la conectividad de la misma en sus
vuelos a otros espacios próximos de interés, en el citado EsIA se ha abordado de forma
metódica y detallada el efecto del proyecto sobre las especies protegidas que lo habitan.
Asimismo, el promotor considera que el EsIA analiza y valora el efecto causado,
considerando la categoría de protección de las especies afectadas, las magnitudes
implicadas y las repercusiones que esta pérdida o merma de calidad del hábitat tendrá
para la conservación de cada especie.
En relación con el análisis de afecciones a la fauna, el promotor indica que en la
evaluación de los impactos y, en concreto, en relación con los cruces de las zonas con
las distintas figuras de protección, en el EsIA se detalla de forma pormenorizada como
se cruzan, con el fin de evitarlas en lo posible, o de disponer de la información más fiable
en el cruce de las mismas. A ese respecto, el promotor señala que la información sobre
la presencia de las aves en el ámbito analizado y, en concreto, en el corredor por el que
discurrirá la línea de alta tensión, se basa en las informaciones disponibles en las bases
de datos cartográficas oficiales de las comunidades autónomas atravesadas.
Asimismo, el promotor señala que, en el Programa de Vigilancia Ambiental, se
recogen los controles a llevar a cabo durante las obras, entre los que se encuentra la
vigilancia de la afección a la fauna, que comienza de manera previa a las obras por si se
detectarán madrigueras, así como nidos o balsas de anfibios. Finalmente, el promotor
señala que los apoyos de la línea eléctrica no van a afectar a dominio público hidráulico,
por lo que no es esperable afección a especies ligadas a este ámbito de protección.
b.6) Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. El proyecto no está ubicado
sobre espacios de la Red Natura 2000. El espacio más próximo corresponde con la Zona
Especial de Conservación (ZEC) ES2430078 «Montes de Zuera», ubicada a 5 km (al
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148334
construcción si hay ocupación en los primillares cercanos al proyecto, en caso de que se
detecte presencia de la especie, se podrán aplicar las medidas propuestas. A este
respecto, se informa al promotor que deberá seguir las indicaciones recogidas en el
apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.
El INAGA señala que el informe de la LAAT presenta un listado de especies para las
que se augura un riesgo de mortalidad, sin indicar qué tramos son los más peligrosos y
donde se deben, por tanto, extremar las medidas. Considera que debería calcularse
adecuadamente el SVI (índice de vulnerabilidad espacial) e incluir una representación
cartográfica por clases de vulnerabilidad, estableciendo una clasificación de peligrosidad
para los tramos de la LAAT.
El promotor expuso las zonas con mayor densidad de vuelos de riesgo, tanto de
manera general (teniendo en cuenta todas las especies registradas), como de manera
específica por cada especie relevante (catalogada y de interés), incorporando un estudio
del índice de vulnerabilidad espacial (SVI) y sensibilidad (BSI). No obstante, el promotor,
tras la remisión de documentación adicional al EsIA, soterró la línea de evacuación que
enlaza la SET Valdejasa 2 400/30 kV con el Nudo Valdejasa 2, por lo que se evitan
afecciones por colisión.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco indica
que el tramo evaluado en el proyecto, que corresponde con la línea de conexión con la
SET Gatica 220 kV (existente y propiedad de REE) de 374,2 m de longitud, así como la
SET Promotores Gatica 220 kV, forman parte de una infraestructura que está siendo
evaluada con el proyecto Parque fotovoltaico «Ume» (PFot 677), el cual no forma parte
de la presente resolución. Considera que no se identifican los cruces concretos ni se
realiza, en general, una valoración adecuada del impacto, señalando que no se definen
medidas preventivas ni correctoras concretas para evitar afecciones sobre la fauna.
El promotor, en respuesta al organismo, señala que el EsIA elaborado para los
tramos de la línea a 220 kV desde la SET Promotores Gatica 220 kV a la SET
Gatica 220 kV (REE) y la SET Promotores Gatica 220 kV, se encuentran recogidos en el
EsIA del expediente PFot-677 del parque fotovoltaico «Ume» y sus infraestructuras de
evacuación. No obstante, en respuesta a esta Dirección General de Patrimonio Natural y
Cambio Climático del Gobierno Vasco, el promotor señala que, con el fin de evaluar la
afección a la avifauna que habita este espacio y la conectividad de la misma en sus
vuelos a otros espacios próximos de interés, en el citado EsIA se ha abordado de forma
metódica y detallada el efecto del proyecto sobre las especies protegidas que lo habitan.
Asimismo, el promotor considera que el EsIA analiza y valora el efecto causado,
considerando la categoría de protección de las especies afectadas, las magnitudes
implicadas y las repercusiones que esta pérdida o merma de calidad del hábitat tendrá
para la conservación de cada especie.
En relación con el análisis de afecciones a la fauna, el promotor indica que en la
evaluación de los impactos y, en concreto, en relación con los cruces de las zonas con
las distintas figuras de protección, en el EsIA se detalla de forma pormenorizada como
se cruzan, con el fin de evitarlas en lo posible, o de disponer de la información más fiable
en el cruce de las mismas. A ese respecto, el promotor señala que la información sobre
la presencia de las aves en el ámbito analizado y, en concreto, en el corredor por el que
discurrirá la línea de alta tensión, se basa en las informaciones disponibles en las bases
de datos cartográficas oficiales de las comunidades autónomas atravesadas.
Asimismo, el promotor señala que, en el Programa de Vigilancia Ambiental, se
recogen los controles a llevar a cabo durante las obras, entre los que se encuentra la
vigilancia de la afección a la fauna, que comienza de manera previa a las obras por si se
detectarán madrigueras, así como nidos o balsas de anfibios. Finalmente, el promotor
señala que los apoyos de la línea eléctrica no van a afectar a dominio público hidráulico,
por lo que no es esperable afección a especies ligadas a este ámbito de protección.
b.6) Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. El proyecto no está ubicado
sobre espacios de la Red Natura 2000. El espacio más próximo corresponde con la Zona
Especial de Conservación (ZEC) ES2430078 «Montes de Zuera», ubicada a 5 km (al
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266