III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22685)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Tebe y Telefo y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148333

efectos sobre la avifauna presente en el área de estudio, aplicando en todo momento el
principio de precaución. Con posterioridad, el promotor ha aportado un estudio de
avifauna que abarca un ciclo anual completo (invernada, migración y reproducción), de
las principales especies de aves identificadas, especialmente, especies esteparias,
águila real (Aquila chrysaetos) y alimoche común (Neophron percnopterus), con puntos
de nidificación en el entorno de la actuación.
En el caso de los quirópteros, informa que la instalación y funcionamiento de los
proyectos objeto de estudio no afectará de forma directa por mortalidad a ejemplares de
quirópteros debido a la colisión con los paneles solares, según la bibliografía consultada.
A este respecto, el promotor señala que se ha documentado que los murciélagos
confunden los paneles solares con masas de agua, pero no son causa de mortalidad.
Respecto a la posible pérdida de hábitat, las plantas fotovoltaicas se sitúan,
principalmente, sobre cultivos de secano, considerando, el promotor, que este tipo de
hábitat no suele corresponderse con hábitats de interés para los quirópteros, por lo que
no es esperable una gran actividad en la zona.
El INAGA considera que la disposición aérea de la línea eléctrica, puede producir
riesgo potencial de colisión y electrocución de la avifauna existente, especialmente
respecto a la avifauna esteparia, el águila real (Aquila chrysaetos) o el alimoche común
(Neophron percnopterus), que cuentan con puntos de nidificación a una distancia inferior
a los 3 km. El promotor, para evitar estas afecciones, ha propuesto el soterrado íntegro
de la línea de evacuación desde la SET Valdejasa 2 400/30 kV hasta el nuevo Nudo
Valdejasa 2.
Este organismo informa de otros potenciales efectos sobre la avifauna esteparia,
como los accidentes por colisión contra las placas solares o el vallado, que igualmente
pueden condicionar su desarrollo y movilidad hacia zonas de cría. El promotor, en
respuesta al organismo, propone una serie de actuaciones de gestión agroambiental
para favorecer su utilización por las especies esteparias, y la reducción de la superficie
vallada de la PFV Tebe a 59,75 ha (frente a las 86,14 ha iniciales).
El INAGA considera que el diseño del vallado debería incorporar pasos para la fauna
de mayor tamaño, con dimensiones y equidistancia adecuada, ya que sin una adecuada
permeabilidad se puede producir un notable efecto barrera.
El promotor señala que el vallado perimetral de la planta se ejecutará con malla de tipo
cinegético de altura máxima de 2 m, contará con una zona libre de 15 cm en la base del
mismo para permitir el paso de pequeños mamíferos y mesomamíferos, carecerá de
elementos cortantes o punzantes, como alambres de espino o similar y deberá contar con
placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna. En relación a la
instalación de pasos de fauna en el vallado, se informa al promotor que deberá seguir las
indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.
El INAGA señala que la Adenda presentada junto al EsIA recoge e integra
adecuadamente los datos sobre avifauna para las plantas y la LAAT evaluados (tras la
remisión de documentación adicional al EsIA, el promotor soterró la línea de evacuación
íntegra), realizando una valoración adecuada de las afecciones para las especies
relevantes de aves. Las medidas preventivas y correctoras se consideran convenientes
para disminuir el impacto evaluado. En concreto, se consideran apropiadas las medidas
adoptadas para disminuir las molestias sobre las especies de aves en fase de
construcción, especialmente sobre las especies relevantes, así como las adoptadas para
minimizar la pérdida de hábitat en fase de explotación. No obstante, el citado organismo
considera necesario que, de manera previa al inicio de las obras y en época adecuada,
se realice una prospección faunística que determine la presencia de especies de
avifauna nidificando o en posada en la zona (área afectada por las plantas y en un área
de 1 km alrededor de las mismas), especialmente cernícalo primilla (Falco naumanni).
El promotor, en respuesta al organismo manifiesta su conformidad respecto a las
medidas a aplicar en el caso de que se encuentren nidos en las prospecciones previas a
la fase de construcción. En el caso del cernícalo primilla (Falco naumanni), teniendo en
cuenta que, no todos los años ocupa los mismos nidos, se comprobará antes de la

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Núm. 266