III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22685)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Tebe y Telefo y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148329
En la gestión de la vegetación en el interior de las plantas fotovoltaicas, se
conservará una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo los
más parecido posible a los hábitats circundantes de forma que puedan albergar
comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. De
esta forma, se evitará la corta o destrucción de especies de matorral mediterráneo que
puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar. El control del
crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará en las
superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural,
mediante pastoreo de ganado y, como alternativa de último recurso, mediante medios
manuales y/o mecánicos.
El apartado de medidas recoge actuaciones preventivas y correctoras para la flora y
hábitats de interés comunitario. Asimismo, el promotor propone la adopción de medidas
compensatorias a fin de compensar los impactos residuales sobre los hábitats de interés
comunitario, mediante la implantación en una superficie equivalente a la detraída de las
superficies efectivamente ocupadas por el proyecto. El INAGA considera que las
medidas propuestas por el promotor son adecuadas y proporcionadas, respecto de los
efectos que pretenden corregir.
Respecto a la SET Promotores Gatica 220 kV y a la línea de evacuación hasta la
SET Gatica 220 kV (REE), el promotor señala que se podría generar una afección
puntual sobre el hábitat 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus
pratensis, Sanguisorba officinalis)» en el entorno del apoyo 668-1. El promotor señala
que, tras el análisis realizado, se aprecia que la afección a los hábitats de interés
comunitario representa una superficie total reducida, asociada a las actuaciones de
carácter temporal (plataformas temporales). No obstante, el promotor señala que la zona
auxiliar de trabajo se podría adaptar para evitar la alteración directa. Por tanto, se
considera una afección directa, a corto plazo, reversible, recuperable y de baja magnitud,
siendo la valoración, por parte del promotor, como compatible.
El INAGA indica que en el EsIA no se han cuantificado las superficies afectadas para
determinar si las afecciones a la vegetación podrían ser significativas. A este respecto, el
promotor indica que en el EsIA se realiza un inventario de la vegetación potencial y
actual del ámbito de estudio. En el mismo se concluye que la zona de estudio ha sido
alterada de manera antrópica, dedicada fundamentalmente al cultivo de cereal de
secano, con extensiones de barbechos durante todo el año. El paisaje vegetal actual se
caracteriza por la escasa presencia de vegetación natural, la cual es de tipo esclerófilo,
con amplias superficies llanas o ligeramente alomadas, formando cerros.
El promotor responde que el EsIA valora todos los impactos asociados a las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. A este respecto, se indica que parte de
las ocupaciones de superficies llevadas a cabo durante la fase de obras son temporales,
y se restaurarán una vez finalicen las obras. Asimismo, la afección a la vegetación como
consecuencia de la apertura de zanjas se considera temporal, y se recupera en un corto
espacio de tiempo tras el cierre de las mismas. Dentro de la poligonal de las PFVs no
existen ejemplares arbóreos que puedan verse afectados por las obras, habiéndose
establecido una distancia mínima de 2 m desde el vallado hasta las mismas.
La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que durante la fase de funcionamiento
suelen usarse herbicidas para eliminar la flora espontánea, lo cual impide la escasa
posibilidad de regeneración, creando efectos perjudiciales sobre el suelo. En este
sentido, el organismo señala que debe facilitarse el crecimiento de especies
espontáneas, así como la revegetación con especies de bajo porte o arbustivas, que se
corresponderán con la zona biogeográfica. El promotor, en respuesta al organismo,
muestra su conformidad.
b.5) Fauna. Con el objeto de realizar un estudio preliminar de las posibles especies
de la zona de estudio, se ha recurrido a los datos proporcionados por la Dirección
General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, de la base de datos del Inventario
Español de Especies Terrestres y de la base de Datos EIDOS, ambas del del Ministerio
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148329
En la gestión de la vegetación en el interior de las plantas fotovoltaicas, se
conservará una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo los
más parecido posible a los hábitats circundantes de forma que puedan albergar
comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. De
esta forma, se evitará la corta o destrucción de especies de matorral mediterráneo que
puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar. El control del
crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará en las
superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural,
mediante pastoreo de ganado y, como alternativa de último recurso, mediante medios
manuales y/o mecánicos.
El apartado de medidas recoge actuaciones preventivas y correctoras para la flora y
hábitats de interés comunitario. Asimismo, el promotor propone la adopción de medidas
compensatorias a fin de compensar los impactos residuales sobre los hábitats de interés
comunitario, mediante la implantación en una superficie equivalente a la detraída de las
superficies efectivamente ocupadas por el proyecto. El INAGA considera que las
medidas propuestas por el promotor son adecuadas y proporcionadas, respecto de los
efectos que pretenden corregir.
Respecto a la SET Promotores Gatica 220 kV y a la línea de evacuación hasta la
SET Gatica 220 kV (REE), el promotor señala que se podría generar una afección
puntual sobre el hábitat 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus
pratensis, Sanguisorba officinalis)» en el entorno del apoyo 668-1. El promotor señala
que, tras el análisis realizado, se aprecia que la afección a los hábitats de interés
comunitario representa una superficie total reducida, asociada a las actuaciones de
carácter temporal (plataformas temporales). No obstante, el promotor señala que la zona
auxiliar de trabajo se podría adaptar para evitar la alteración directa. Por tanto, se
considera una afección directa, a corto plazo, reversible, recuperable y de baja magnitud,
siendo la valoración, por parte del promotor, como compatible.
El INAGA indica que en el EsIA no se han cuantificado las superficies afectadas para
determinar si las afecciones a la vegetación podrían ser significativas. A este respecto, el
promotor indica que en el EsIA se realiza un inventario de la vegetación potencial y
actual del ámbito de estudio. En el mismo se concluye que la zona de estudio ha sido
alterada de manera antrópica, dedicada fundamentalmente al cultivo de cereal de
secano, con extensiones de barbechos durante todo el año. El paisaje vegetal actual se
caracteriza por la escasa presencia de vegetación natural, la cual es de tipo esclerófilo,
con amplias superficies llanas o ligeramente alomadas, formando cerros.
El promotor responde que el EsIA valora todos los impactos asociados a las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. A este respecto, se indica que parte de
las ocupaciones de superficies llevadas a cabo durante la fase de obras son temporales,
y se restaurarán una vez finalicen las obras. Asimismo, la afección a la vegetación como
consecuencia de la apertura de zanjas se considera temporal, y se recupera en un corto
espacio de tiempo tras el cierre de las mismas. Dentro de la poligonal de las PFVs no
existen ejemplares arbóreos que puedan verse afectados por las obras, habiéndose
establecido una distancia mínima de 2 m desde el vallado hasta las mismas.
La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que durante la fase de funcionamiento
suelen usarse herbicidas para eliminar la flora espontánea, lo cual impide la escasa
posibilidad de regeneración, creando efectos perjudiciales sobre el suelo. En este
sentido, el organismo señala que debe facilitarse el crecimiento de especies
espontáneas, así como la revegetación con especies de bajo porte o arbustivas, que se
corresponderán con la zona biogeográfica. El promotor, en respuesta al organismo,
muestra su conformidad.
b.5) Fauna. Con el objeto de realizar un estudio preliminar de las posibles especies
de la zona de estudio, se ha recurrido a los datos proporcionados por la Dirección
General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, de la base de datos del Inventario
Español de Especies Terrestres y de la base de Datos EIDOS, ambas del del Ministerio
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266