III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22684)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ikusa, Ima, Inari, Izanagi, Hotei, Hector, Gaki, Inagumi, Fuyu, Ino y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148296
especialmente en taludes; y una posible contaminación del suelo como consecuencia de
vertidos de residuos y aceites.
La modificación del relieve en fase de construcción es calificada por el promotor
como un impacto moderado, debido a la afección mayoritaria de zonas llanas cultivadas,
ya alteradas, y a que las afecciones a zonas de taludes con pendientes o zonas de paso
es escasa. No obstante, tras la aplicación de medidas correctoras como la limitación de
la superficie de ocupación temporal, la programación de los movimientos de tierra y la
recuperación de las zonas no ocupadas por las instalaciones tras la finalización de las
obras; el impacto se rebajaría sustancialmente, obteniendo una clasificación como
impacto residual compatible.
Con respecto al incremento de la erosión de taludes y zonas compactadas, el
promotor califica el impacto como moderado, destacando los PE Izanagi e Ikusa. Tras la
aplicación de medidas tales como evitar la afección a las zonas donde se constatan
procesos erosivos activos o erosión en laderas y taludes, y restauración de los terrenos
afectados y con inicio de procesos de erosión; el promotor considera que el impacto
residual en todos los casos pasará a ser compatible.
En referencia a la contaminación de los suelos por vertido de RSI y aceites usados,
el promotor califica el impacto como compatible en todas las fases de proyecto, e indica
igualmente una serie de medidas para minimizar el impacto.
El INAGA indica que el proyecto constructivo deberá realizar un ajuste y
compensación de tierras, dado el que el excedente destinado a vertedero se considera
muy elevado dadas las características llanas del entorno. En caso de no ser suficiente,
deberá reducir el tamaño de las plataformas optando por modelos de ejecución que
necesiten un menor tamaño de la superficie de las mismas.
– Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs). El promotor indica en
su EsIA que la instalación de los parques eólicos determina una reducción muy pequeña
de superficie afectada en el territorio con relación a la vegetación natural, tanto en
superficie como en porcentaje de superficie, afectando principalmente a superficies
agrícolas de regadío y, en menor medida, de secano.
El promotor identifica en el EsIA la presencia de dos especies de flora catalogada,
Andrachne telephioides en el entorno del PE Inagumi, y Limonium raizzi en el entorno del
PE Ima. No obstante, aclara que estas especies no han sido detectadas en el entorno de
las obras durante los trabajos de campo, y reconoce la necesidad de realizar un
inventario más exhaustivo mediante una prospección de flora, incorporando esta medida
a las medidas preventivas propuestas.
Los impactos identificados por el promotor en el EsIA incluyen afecciones por pisoteo
de vegetación natural y compactación de terrenos en zonas aledañas, así como
eliminación de la vegetación natural por movimiento de maquinaria pesada, movimientos
de tierras, excavaciones y apertura de caminos.
El promotor califica el impacto producido sobre la afección a vegetación natural como
moderado en todos los proyectos, e indica que los parques con mayor afección a
superficie de vegetación natural se corresponden con PE Izanagi, PE Inagumi, PE Ikusa
y PE Héctor. Sin embargo, justifica que los accesos y la ubicación de los
aerogeneradores y zonas auxiliares se realizan sobre todo en zonas de cultivo, y las
zonas con vegetación natural afectadas son zonas degradadas.
Con respecto al pisoteo y compactación por paso de maquinaria, el promotor califica
el impacto como moderado para el total de los proyectos, si bien indica que
individualmente sería un impacto compatible para cada uno de los mismos en todas las
fases de proyecto. Indica igualmente que los proyectos con mayor impacto de este tipo
se corresponden con PE Izanagi, PE Gaki, PE Héctor y PE Ikusa.
Tras la aplicación de las medidas del EsIA, el promotor establece que los anteriores
impactos residuales verían reducida su magnitud hasta ser considerados como compatibles.
En referencia a la afección sobre hábitats de interés comunitario (HIC), el promotor
establece que solamente las poligonales de los PE Hotei y PE Héctor producen
afecciones a vegetación asimilable con los hábitats 1430 y 6220, e indica que, según la
cve: BOE-A-2023-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148296
especialmente en taludes; y una posible contaminación del suelo como consecuencia de
vertidos de residuos y aceites.
La modificación del relieve en fase de construcción es calificada por el promotor
como un impacto moderado, debido a la afección mayoritaria de zonas llanas cultivadas,
ya alteradas, y a que las afecciones a zonas de taludes con pendientes o zonas de paso
es escasa. No obstante, tras la aplicación de medidas correctoras como la limitación de
la superficie de ocupación temporal, la programación de los movimientos de tierra y la
recuperación de las zonas no ocupadas por las instalaciones tras la finalización de las
obras; el impacto se rebajaría sustancialmente, obteniendo una clasificación como
impacto residual compatible.
Con respecto al incremento de la erosión de taludes y zonas compactadas, el
promotor califica el impacto como moderado, destacando los PE Izanagi e Ikusa. Tras la
aplicación de medidas tales como evitar la afección a las zonas donde se constatan
procesos erosivos activos o erosión en laderas y taludes, y restauración de los terrenos
afectados y con inicio de procesos de erosión; el promotor considera que el impacto
residual en todos los casos pasará a ser compatible.
En referencia a la contaminación de los suelos por vertido de RSI y aceites usados,
el promotor califica el impacto como compatible en todas las fases de proyecto, e indica
igualmente una serie de medidas para minimizar el impacto.
El INAGA indica que el proyecto constructivo deberá realizar un ajuste y
compensación de tierras, dado el que el excedente destinado a vertedero se considera
muy elevado dadas las características llanas del entorno. En caso de no ser suficiente,
deberá reducir el tamaño de las plataformas optando por modelos de ejecución que
necesiten un menor tamaño de la superficie de las mismas.
– Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs). El promotor indica en
su EsIA que la instalación de los parques eólicos determina una reducción muy pequeña
de superficie afectada en el territorio con relación a la vegetación natural, tanto en
superficie como en porcentaje de superficie, afectando principalmente a superficies
agrícolas de regadío y, en menor medida, de secano.
El promotor identifica en el EsIA la presencia de dos especies de flora catalogada,
Andrachne telephioides en el entorno del PE Inagumi, y Limonium raizzi en el entorno del
PE Ima. No obstante, aclara que estas especies no han sido detectadas en el entorno de
las obras durante los trabajos de campo, y reconoce la necesidad de realizar un
inventario más exhaustivo mediante una prospección de flora, incorporando esta medida
a las medidas preventivas propuestas.
Los impactos identificados por el promotor en el EsIA incluyen afecciones por pisoteo
de vegetación natural y compactación de terrenos en zonas aledañas, así como
eliminación de la vegetación natural por movimiento de maquinaria pesada, movimientos
de tierras, excavaciones y apertura de caminos.
El promotor califica el impacto producido sobre la afección a vegetación natural como
moderado en todos los proyectos, e indica que los parques con mayor afección a
superficie de vegetación natural se corresponden con PE Izanagi, PE Inagumi, PE Ikusa
y PE Héctor. Sin embargo, justifica que los accesos y la ubicación de los
aerogeneradores y zonas auxiliares se realizan sobre todo en zonas de cultivo, y las
zonas con vegetación natural afectadas son zonas degradadas.
Con respecto al pisoteo y compactación por paso de maquinaria, el promotor califica
el impacto como moderado para el total de los proyectos, si bien indica que
individualmente sería un impacto compatible para cada uno de los mismos en todas las
fases de proyecto. Indica igualmente que los proyectos con mayor impacto de este tipo
se corresponden con PE Izanagi, PE Gaki, PE Héctor y PE Ikusa.
Tras la aplicación de las medidas del EsIA, el promotor establece que los anteriores
impactos residuales verían reducida su magnitud hasta ser considerados como compatibles.
En referencia a la afección sobre hábitats de interés comunitario (HIC), el promotor
establece que solamente las poligonales de los PE Hotei y PE Héctor producen
afecciones a vegetación asimilable con los hábitats 1430 y 6220, e indica que, según la
cve: BOE-A-2023-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266