III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22684)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ikusa, Ima, Inari, Izanagi, Hotei, Hector, Gaki, Inagumi, Fuyu, Ino y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148294
Durante la tramitación ambiental, el promotor presenta una información adicional al
proyecto, tras la que elimina veintitrés aerogeneradores y reubica treinta y un
aerogeneradores. En cuanto a la línea de evacuación, presenta una alternativa soterrada
para eliminar los impactos sobre fauna y paisaje ocasionados por la línea aérea.
La Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón indica que la
poligonal del parque eólico Ikusa se superpone con la instalación fotovoltaica Sádaba, en
tramitación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Del mismo modo, según los datos
obrantes de la citada Dirección General, la práctica totalidad de las poligonales de los
parques eólicos podrían superponer con otras instalaciones tramitadas en la
Administración General del Estado. El promotor indica que la superposición de
poligonales no supone un conflicto para la tramitación administrativa, que se realiza de
acuerdo a la Ley 24/2013 y el Real Decreto 1955/2000, que no prevén la figura de
protección de poligonales, a diferencia del Decreto-ley 2/2016, de Aragón. Del mismo
modo, manifiesta que ninguna instalación del parque eólico Ikusa invade la poligonal de
la planta fotovoltaica Sádaba, por lo que no se genera afección. En referencia a la
superposición de poligonales de los parques eólicos con otras instalaciones tramitadas,
el promotor expone que presentó alegaciones a dichos proyectos.
El Grupo Opdenergy solicita distanciamiento de los aerogeneradores para evitar
solapamientos de las poligonales y zona de servidumbre sobre el parque eólico
Sangorrín, ya instalado, y los proyectos de Lorbes, Valentuña, Salto del Lobo y Miramón.
El promotor responde que no encuentra base jurídica ninguna para cambiar las
ubicaciones de los aerogeneradores, y confirma que se respeta la zona de servidumbre y
se mantienen las distancias reglamentarias.
b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto. En el procedimiento se ha
analizado el EsIA de junio de 2021, así como la adenda al proyecto correspondiente con
el ciclo anual de avifauna, la información adicional facilitada por el promotor y los
informes y alegaciones que constan en el expediente.
– Atmósfera. El EsIA indica como principales impactos sobre la calidad atmosférica
la degradación de la calidad y pureza atmosférica por incorporación de partículas sólidas
en suspensión producidas por los movimientos de tierra y tránsito de maquinaria en fase
de construcción, así como un incremento del nivel sonoro producido por el
funcionamiento de la maquinaria, circulación de tráfico y funcionamiento de los parques
eólicos.
El EsIA incluye un apartado dedicado a la contaminación acústica producida por el
incremento del nivel sonoro. Durante la fase de construcción y desmantelamiento, este
incremento es consecuencia del funcionamiento de la maquinaria y la circulación de
vehículos y maquinaria; y se reconoce a la vez como un impacto sobre la calidad del
aire, el cual es considerado como compatible por el promotor. Durante la fase de
explotación, este impacto se producirá como consecuencia del ruido emitido por los
aerogeneradores y, puntualmente por la maquinaria de mantenimiento de las
instalaciones; valorando el impacto global de todos los proyectos conjuntamente como
moderado, si bien el promotor indica que el impacto sería compatible para los proyectos
de forma individual debido a la distancia de los aerogeneradores a los núcleos de
población. Tras el estudio de ruido en la zona por el funcionamiento de los
aerogeneradores, el promotor concluye que los PE que más impactan en los núcleos
de población, se corresponden con PE Gaki (afectando al núcleo de Pinsoro), PE Ima
(afectando a El Bayo y parcialmente a Valareña), PE Hotei (afectando a El Bayo), PE
Ino (afectando a Badernas), PE Fuyu (afectando a Pinsoro) y PE Ikusa (afectando
mínimamente al núcleo de Sádaba), siempre por debajo de los límites legalmente
establecidos. El promotor remarca que, aunque la valoración del impacto global de
todos los proyectos se considera moderado, con puntuación baja, el impacto residual
desciende a compatible tras la aplicación de las medidas correctoras recogidas en el
EsIA.
Por otra parte, el EsIA considera que la degradación de la calidad atmosférica por
emisión de gases y partículas sólidas de los vehículos y por polvo en suspensión genera
cve: BOE-A-2023-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148294
Durante la tramitación ambiental, el promotor presenta una información adicional al
proyecto, tras la que elimina veintitrés aerogeneradores y reubica treinta y un
aerogeneradores. En cuanto a la línea de evacuación, presenta una alternativa soterrada
para eliminar los impactos sobre fauna y paisaje ocasionados por la línea aérea.
La Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón indica que la
poligonal del parque eólico Ikusa se superpone con la instalación fotovoltaica Sádaba, en
tramitación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Del mismo modo, según los datos
obrantes de la citada Dirección General, la práctica totalidad de las poligonales de los
parques eólicos podrían superponer con otras instalaciones tramitadas en la
Administración General del Estado. El promotor indica que la superposición de
poligonales no supone un conflicto para la tramitación administrativa, que se realiza de
acuerdo a la Ley 24/2013 y el Real Decreto 1955/2000, que no prevén la figura de
protección de poligonales, a diferencia del Decreto-ley 2/2016, de Aragón. Del mismo
modo, manifiesta que ninguna instalación del parque eólico Ikusa invade la poligonal de
la planta fotovoltaica Sádaba, por lo que no se genera afección. En referencia a la
superposición de poligonales de los parques eólicos con otras instalaciones tramitadas,
el promotor expone que presentó alegaciones a dichos proyectos.
El Grupo Opdenergy solicita distanciamiento de los aerogeneradores para evitar
solapamientos de las poligonales y zona de servidumbre sobre el parque eólico
Sangorrín, ya instalado, y los proyectos de Lorbes, Valentuña, Salto del Lobo y Miramón.
El promotor responde que no encuentra base jurídica ninguna para cambiar las
ubicaciones de los aerogeneradores, y confirma que se respeta la zona de servidumbre y
se mantienen las distancias reglamentarias.
b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto. En el procedimiento se ha
analizado el EsIA de junio de 2021, así como la adenda al proyecto correspondiente con
el ciclo anual de avifauna, la información adicional facilitada por el promotor y los
informes y alegaciones que constan en el expediente.
– Atmósfera. El EsIA indica como principales impactos sobre la calidad atmosférica
la degradación de la calidad y pureza atmosférica por incorporación de partículas sólidas
en suspensión producidas por los movimientos de tierra y tránsito de maquinaria en fase
de construcción, así como un incremento del nivel sonoro producido por el
funcionamiento de la maquinaria, circulación de tráfico y funcionamiento de los parques
eólicos.
El EsIA incluye un apartado dedicado a la contaminación acústica producida por el
incremento del nivel sonoro. Durante la fase de construcción y desmantelamiento, este
incremento es consecuencia del funcionamiento de la maquinaria y la circulación de
vehículos y maquinaria; y se reconoce a la vez como un impacto sobre la calidad del
aire, el cual es considerado como compatible por el promotor. Durante la fase de
explotación, este impacto se producirá como consecuencia del ruido emitido por los
aerogeneradores y, puntualmente por la maquinaria de mantenimiento de las
instalaciones; valorando el impacto global de todos los proyectos conjuntamente como
moderado, si bien el promotor indica que el impacto sería compatible para los proyectos
de forma individual debido a la distancia de los aerogeneradores a los núcleos de
población. Tras el estudio de ruido en la zona por el funcionamiento de los
aerogeneradores, el promotor concluye que los PE que más impactan en los núcleos
de población, se corresponden con PE Gaki (afectando al núcleo de Pinsoro), PE Ima
(afectando a El Bayo y parcialmente a Valareña), PE Hotei (afectando a El Bayo), PE
Ino (afectando a Badernas), PE Fuyu (afectando a Pinsoro) y PE Ikusa (afectando
mínimamente al núcleo de Sádaba), siempre por debajo de los límites legalmente
establecidos. El promotor remarca que, aunque la valoración del impacto global de
todos los proyectos se considera moderado, con puntuación baja, el impacto residual
desciende a compatible tras la aplicación de las medidas correctoras recogidas en el
EsIA.
Por otra parte, el EsIA considera que la degradación de la calidad atmosférica por
emisión de gases y partículas sólidas de los vehículos y por polvo en suspensión genera
cve: BOE-A-2023-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266