III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22684)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ikusa, Ima, Inari, Izanagi, Hotei, Hector, Gaki, Inagumi, Fuyu, Ino y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148293
aporta el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y,
el 18 de octubre de 2022, el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
Con fecha 7 de julio de 2022, el promotor remite una adenda al EsIA relativa al
estudio de avifauna y quirópteros de ciclo anual, información, asimismo, enviada al
INAGA, que emite un segundo informe con fecha 23 de enero de 2023.
Con fecha 17 de agosto de 2023, se emite requerimiento al promotor, en virtud del
artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, al considerar necesaria información
adicional relativa al estudio de impacto ambiental, la cual es aportada el 11 de octubre
de 2023, incluyendo la disposición final del proyecto sobre la que versa este
procedimiento.
3.
Análisis técnico del expediente
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes
puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que
fundamentan y motivan la presente resolución.
a) Análisis de alternativas. El EsIA plantea, además de la alternativa cero o de no
ejecución, dos alternativas para cada una de las poligonales de los parques eólicos, así
como las infraestructuras de evacuación asociadas, realizando un análisis multicriterio
con el que descartar las zonas de mayor sensibilidad ambiental. Una vez seleccionado y
definido el emplazamiento final de la poligonal, se valoran alternativas al diseño y
distribución de los diferentes elementos de proyecto dentro de la misma.
El promotor indica que la alternativa cero no permitiría la producción de energía a
través de una fuente renovable, aprovechar un recurso natural, reducir las emisiones de
gases de efecto invernadero y disminuir la dependencia energética de los combustibles
fósiles. Por ello, descarta la alternativa cero, o de no actuación en base al cumplimiento
de los objetivos de las políticas energéticas y de sostenibilidad ambiental suscritas a
nivel internacional, nacional y autonómico, justificando la idoneidad del emplazamiento
por recurso eólico y compatibilidad con los usos del suelo, así como atendiendo a
criterios socioeconómicos y de interés social, con repercusiones directas sobre el empleo
en la comarca.
Para la evaluación de las alternativas, se han tenido en cuenta una serie de criterios,
entre los que se incluyen criterios topográficos, criterios relativos a infraestructuras y otras
figuras de dominio público y zonas de servidumbre, así como criterios ambientales, entre los
que se detalla la presencia de vegetación natural, hábitats de interés comunitario,
proximidad a Red Natura 2000, dormideros de grulla común, arrozales de interés para
avifauna, montes de utilidad pública, vías pecuarias, proximidad a núcleos de población,
zonas de dominio público hidráulico y zonas con limitaciones por servidumbres militares.
Tras el análisis multicriterio respecto de todas las poligonales, el promotor selecciona la
alternativa 2, en todos los casos, por presentar menores afecciones ambientales, siendo sus
poligonales de menor superficie, que las de la alternativa 1. Adicionalmente, la alternativa 1
se descarta por su proximidad a espacios Red Natura 2000, dormideros de grullas, el
Campo de tiro de las Bardenas, espacios HIC o por su mayor ocupación de suelo.
Con respecto a la SET Pinsoro, los principales criterios técnicos aplicados para la
elección del emplazamiento se resumen en el máximo centrado respecto a las plantas a
evacuar intentado optimizar la red subterránea de media tensión, existencia de viales de
cierta entidad para facilitar el acceso y transporte de componentes, máxima planitud
posible de la parcela seleccionada para minimizar el movimiento de tierras, y facilitar el
diseño posterior del pasillo de entrada y salida de líneas aéreas de alta tensión (LAAT)
de conexión.
En referencia a los criterios técnicos de selección de emplazamiento y trazado de la
LAAT, se han tenido en cuenta varios factores ambientales para su desarrollo, entre los
cuales se encuentra la orografía, avifauna, vegetación y hábitats de interés comunitario,
red hidrográfica, patrimonio, infraestructuras y poblamiento y usos.
cve: BOE-A-2023-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148293
aporta el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y,
el 18 de octubre de 2022, el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
Con fecha 7 de julio de 2022, el promotor remite una adenda al EsIA relativa al
estudio de avifauna y quirópteros de ciclo anual, información, asimismo, enviada al
INAGA, que emite un segundo informe con fecha 23 de enero de 2023.
Con fecha 17 de agosto de 2023, se emite requerimiento al promotor, en virtud del
artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, al considerar necesaria información
adicional relativa al estudio de impacto ambiental, la cual es aportada el 11 de octubre
de 2023, incluyendo la disposición final del proyecto sobre la que versa este
procedimiento.
3.
Análisis técnico del expediente
A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes
puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto que
fundamentan y motivan la presente resolución.
a) Análisis de alternativas. El EsIA plantea, además de la alternativa cero o de no
ejecución, dos alternativas para cada una de las poligonales de los parques eólicos, así
como las infraestructuras de evacuación asociadas, realizando un análisis multicriterio
con el que descartar las zonas de mayor sensibilidad ambiental. Una vez seleccionado y
definido el emplazamiento final de la poligonal, se valoran alternativas al diseño y
distribución de los diferentes elementos de proyecto dentro de la misma.
El promotor indica que la alternativa cero no permitiría la producción de energía a
través de una fuente renovable, aprovechar un recurso natural, reducir las emisiones de
gases de efecto invernadero y disminuir la dependencia energética de los combustibles
fósiles. Por ello, descarta la alternativa cero, o de no actuación en base al cumplimiento
de los objetivos de las políticas energéticas y de sostenibilidad ambiental suscritas a
nivel internacional, nacional y autonómico, justificando la idoneidad del emplazamiento
por recurso eólico y compatibilidad con los usos del suelo, así como atendiendo a
criterios socioeconómicos y de interés social, con repercusiones directas sobre el empleo
en la comarca.
Para la evaluación de las alternativas, se han tenido en cuenta una serie de criterios,
entre los que se incluyen criterios topográficos, criterios relativos a infraestructuras y otras
figuras de dominio público y zonas de servidumbre, así como criterios ambientales, entre los
que se detalla la presencia de vegetación natural, hábitats de interés comunitario,
proximidad a Red Natura 2000, dormideros de grulla común, arrozales de interés para
avifauna, montes de utilidad pública, vías pecuarias, proximidad a núcleos de población,
zonas de dominio público hidráulico y zonas con limitaciones por servidumbres militares.
Tras el análisis multicriterio respecto de todas las poligonales, el promotor selecciona la
alternativa 2, en todos los casos, por presentar menores afecciones ambientales, siendo sus
poligonales de menor superficie, que las de la alternativa 1. Adicionalmente, la alternativa 1
se descarta por su proximidad a espacios Red Natura 2000, dormideros de grullas, el
Campo de tiro de las Bardenas, espacios HIC o por su mayor ocupación de suelo.
Con respecto a la SET Pinsoro, los principales criterios técnicos aplicados para la
elección del emplazamiento se resumen en el máximo centrado respecto a las plantas a
evacuar intentado optimizar la red subterránea de media tensión, existencia de viales de
cierta entidad para facilitar el acceso y transporte de componentes, máxima planitud
posible de la parcela seleccionada para minimizar el movimiento de tierras, y facilitar el
diseño posterior del pasillo de entrada y salida de líneas aéreas de alta tensión (LAAT)
de conexión.
En referencia a los criterios técnicos de selección de emplazamiento y trazado de la
LAAT, se han tenido en cuenta varios factores ambientales para su desarrollo, entre los
cuales se encuentra la orografía, avifauna, vegetación y hábitats de interés comunitario,
red hidrográfica, patrimonio, infraestructuras y poblamiento y usos.
cve: BOE-A-2023-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266