III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22684)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ikusa, Ima, Inari, Izanagi, Hotei, Hector, Gaki, Inagumi, Fuyu, Ino y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148292
de seis aerogeneradores distribuidos en tres alineaciones, eliminando las máquinas
GAK-01, GAK-04 y GAK-05; reubicando los aerogeneradores GAK-03, GAK-06, GAK-07
y GAK-09; y realizando un cambio de máquina para GAK-02, GAK-06 y GAK-07.
– Parque eólico Inagumi, entre los términos municipales de Ejea de los Caballeros y
Biota. Compuesto inicialmente por nueve aerogeneradores (potencia nominal de 49,5
MW), distribuidos en tres alineaciones. Tras la modificación del promotor, la composición
final consta de ocho aerogeneradores distribuidos en dos alineaciones, eliminando la
máquina ING-04; reubicando los aerogeneradores ING-01 e ING-03; y realizando un
cambio de máquina para ING-01. En su proyecto se incluye una campa de machaqueo.
Adicionalmente, la poligonal incluye la subestación eléctrica «SET Pinsoro», de la que
parte la línea de evacuación en alta tensión de 400 kV.
– Parque eólico Fuyu, entre los términos municipales de Ejea de los Caballeros y
Sádaba. Compuesto inicialmente por nueve aerogeneradores (potencia nominal de 49,5
MW), distribuidos en tres alineaciones. Tras la modificación del promotor, la composición
final consta de cinco aerogeneradores distribuidos en dos alineaciones, eliminando las
máquinas FUY-01, FUY-02, FUY-03 y FUY-08; reubicando los aerogeneradores FUT-06,
FUY-07 y FUY-09; y realizando un cambio de máquina para FUY-05, FUY-06, FUY-07 y
FUY-09. En su proyecto se incluye una campa de machaqueo.
– Parque eólico Ino, entre los términos municipales de Ejea de los Caballeros y
Sádaba. Compuesto, inicialmente, por nueve aerogeneradores (potencia nominal de 49,5
MW), distribuidos en cuatro alineaciones. Tras la modificación del promotor, la
composición final consta de seis aerogeneradores distribuidos en tres alineaciones,
eliminando las máquinas INO-04, INO-07 e INO-08; y realizando un cambio de máquina
para INO-01, INO-02 e INO-09. En su proyecto se incluye una campa de machaqueo.
A su vez, la infraestructura de evacuación consta de los siguientes elementos:
– Subestación elevadora «SET Pinsoro» 400/30 kV.
– Línea soterrada de alta tensión (LSAT) en 400 kV, con origen en la subestación
SET Pinsoro 400/30 kV y final en Nudo Pinsoro, con una longitud de 680 metros. Esta
línea de evacuación sustituye a la evacuación proyectada originalmente como línea
aérea en alta tensión, trifásica, con una longitud de 759 metros y distribuida en tres
apoyos.
El plazo de ejecución para cada uno de los parques se estima en ocho meses
aproximadamente, mientras que la vida útil de las instalaciones se define en veinticinco
años.
2.
Tramitación del procedimiento
El órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de
impacto ambiental (EsIA) mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en
fecha 17 de noviembre de 2021; y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza»
(BOPZ), en fecha 18 de noviembre de 2021. Esta información fue remitida también a los
Ayuntamientos afectados para su publicación en los tablones de edictos.
Asimismo, con fecha 9 de noviembre de 2021, se realiza consulta a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el
artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El anexo I de
la presente resolución recoge la tabla con los organismos consultados y si han emitido o
no contestación.
Con fecha de 3 de junio de 2022, se recibe en esta Dirección General el expediente que
y tras el análisis formal del mismo, se concluye que no está completo, conforme al
artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que se
requiere al órgano sustantivo la remisión de los informes preceptivos del órgano con
competencias en materia de patrimonio cultural y del órgano con competencias en medio
ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón. Con fecha de 10 de junio de 2022, se
cve: BOE-A-2023-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148292
de seis aerogeneradores distribuidos en tres alineaciones, eliminando las máquinas
GAK-01, GAK-04 y GAK-05; reubicando los aerogeneradores GAK-03, GAK-06, GAK-07
y GAK-09; y realizando un cambio de máquina para GAK-02, GAK-06 y GAK-07.
– Parque eólico Inagumi, entre los términos municipales de Ejea de los Caballeros y
Biota. Compuesto inicialmente por nueve aerogeneradores (potencia nominal de 49,5
MW), distribuidos en tres alineaciones. Tras la modificación del promotor, la composición
final consta de ocho aerogeneradores distribuidos en dos alineaciones, eliminando la
máquina ING-04; reubicando los aerogeneradores ING-01 e ING-03; y realizando un
cambio de máquina para ING-01. En su proyecto se incluye una campa de machaqueo.
Adicionalmente, la poligonal incluye la subestación eléctrica «SET Pinsoro», de la que
parte la línea de evacuación en alta tensión de 400 kV.
– Parque eólico Fuyu, entre los términos municipales de Ejea de los Caballeros y
Sádaba. Compuesto inicialmente por nueve aerogeneradores (potencia nominal de 49,5
MW), distribuidos en tres alineaciones. Tras la modificación del promotor, la composición
final consta de cinco aerogeneradores distribuidos en dos alineaciones, eliminando las
máquinas FUY-01, FUY-02, FUY-03 y FUY-08; reubicando los aerogeneradores FUT-06,
FUY-07 y FUY-09; y realizando un cambio de máquina para FUY-05, FUY-06, FUY-07 y
FUY-09. En su proyecto se incluye una campa de machaqueo.
– Parque eólico Ino, entre los términos municipales de Ejea de los Caballeros y
Sádaba. Compuesto, inicialmente, por nueve aerogeneradores (potencia nominal de 49,5
MW), distribuidos en cuatro alineaciones. Tras la modificación del promotor, la
composición final consta de seis aerogeneradores distribuidos en tres alineaciones,
eliminando las máquinas INO-04, INO-07 e INO-08; y realizando un cambio de máquina
para INO-01, INO-02 e INO-09. En su proyecto se incluye una campa de machaqueo.
A su vez, la infraestructura de evacuación consta de los siguientes elementos:
– Subestación elevadora «SET Pinsoro» 400/30 kV.
– Línea soterrada de alta tensión (LSAT) en 400 kV, con origen en la subestación
SET Pinsoro 400/30 kV y final en Nudo Pinsoro, con una longitud de 680 metros. Esta
línea de evacuación sustituye a la evacuación proyectada originalmente como línea
aérea en alta tensión, trifásica, con una longitud de 759 metros y distribuida en tres
apoyos.
El plazo de ejecución para cada uno de los parques se estima en ocho meses
aproximadamente, mientras que la vida útil de las instalaciones se define en veinticinco
años.
2.
Tramitación del procedimiento
El órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de
impacto ambiental (EsIA) mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en
fecha 17 de noviembre de 2021; y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza»
(BOPZ), en fecha 18 de noviembre de 2021. Esta información fue remitida también a los
Ayuntamientos afectados para su publicación en los tablones de edictos.
Asimismo, con fecha 9 de noviembre de 2021, se realiza consulta a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el
artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El anexo I de
la presente resolución recoge la tabla con los organismos consultados y si han emitido o
no contestación.
Con fecha de 3 de junio de 2022, se recibe en esta Dirección General el expediente que
y tras el análisis formal del mismo, se concluye que no está completo, conforme al
artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que se
requiere al órgano sustantivo la remisión de los informes preceptivos del órgano con
competencias en materia de patrimonio cultural y del órgano con competencias en medio
ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón. Con fecha de 10 de junio de 2022, se
cve: BOE-A-2023-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266