III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22684)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ikusa, Ima, Inari, Izanagi, Hotei, Hector, Gaki, Inagumi, Fuyu, Ino y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148312

(60) Conforme a lo solicitado por el Consejo de Ordenación Territorial de Aragón se
realizará un balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio
afectado, así como un plan de reposición de las vías deterioradas, en previsión de los
desperfectos que van a sufrir las infraestructuras viarias como consecuencia del
aumento del tráfico pesado.
(61) Se establecerán perímetros de protección y se evitará la afección a las
infraestructuras agrícolas y ganaderas como balsas, canales, acequias, sistemas de
riego, caminos, etc. Se garantizará la reposición de estos elementos en caso de verse
afectados.
(62) Se valorará que las obras de construcción tengan lugar en los meses de menor
actividad agraria, así como la instalación de las infraestructuras en zonas que no
condiciones las labores agrarias.
Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
(63) Los planes de autoprotección correspondientes a las instalaciones deberán
realizarse según el Decreto 30/2015.
(64) Se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden
AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden del 20
de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre
prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón
para la campaña 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la
ejecución de las obras.
iii. Condiciones al programa de vigilancia ambiental (PVA). En virtud del análisis
técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental,
debe completarse con los aspectos adicionales que se derivan de esta resolución. El
objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento
de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.
El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de
las operaciones generadoras de impactos y cada uno de los factores ambientales
afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable,
etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que
prevalecerán en caso de discrepancia. La periodicidad de los informes será cuatrimestral
durante la fase de construcción y semestral durante los tres primeros años de explotación. A
partir de ese momento, la periodicidad de los citados informes será anual.
Asimismo, el PVA deberá actualizar el plan de restauración para cada uno de los
proyectos en función del desarrollo de las obras.
Se hace hincapié en las siguientes actividades a incorporar en el PVA:
– Durante las fases de obra y funcionamiento, se realizará el seguimiento de los
niveles de ruido en los receptores potenciales, con campañas de mediciones sobre el
terreno, para verificar el cumplimiento de la calidad acústica establecida. Los valores de
inmisión a considerar deben corresponderse con los establecidos por ley para el lugar de
recepción. Se establecerán los puntos de medición en las poblaciones más cercanas. Se
tomarán mediciones mensualmente en cada punto. En el supuesto de detectarse valores
por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas
adicionales, entre ellas la limitación de velocidad de aerogeneradores, e incluso la
parada, con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio
de su notificación al órgano sustantivo.

cve: BOE-A-2023-22684
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Núm. 266