III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22684)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ikusa, Ima, Inari, Izanagi, Hotei, Hector, Gaki, Inagumi, Fuyu, Ino y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148311
municipios afectados y las administraciones competentes en paisaje y en turismo de
Aragón. Entre las actuaciones a contemplar en dicho programa, tendrán cabida:
a) Adecuación de senderos y miradores.
b) Actuaciones para interpretación y valoración del paisaje.
c) Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico.
d) Recuperación de elementos de patrimonio cultural con valor paisajístico.
e) Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y otros
elementos artificiales discordantes en el paisaje.
f) Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje que se determinen por
las administraciones competentes.
(51) Cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto de
referencia deberá ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de
obras.
(52) Los movimientos de maquinaria y/o vehículos y las zonas de aparcamiento y
acopio se ceñirán a las áreas prospectadas sin restos arqueológicos y/o bienes
etnológicos.
(53) Se realizará un control y seguimiento arqueológico y paleontológico in situ por
técnicos cualificados de todos los movimientos de tierras, tareas de desbroce y remoción
de tierras previstos en todos los aerogeneradores o líneas eléctricas, campas, zanjas y
caminos previstos, para poder controlar, conservar y documentar la posible aparición de
yacimientos no observables superficialmente. Todo ello se hará siguiendo las directrices
del organismo competente en la materia del Gobierno de Aragón.
(54) Si durante el control arqueológico de la obra, se detectasen bienes
pertenecientes al patrimonio arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados
por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la
evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A
tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su
autorización por parte del organismo competente en la comunidad autónoma.
(55) Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
dispuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.
(56) Los elementos etnográficos localizados deberán ser protegidos durante la fase
de ejecución de las obras, mediante balizamiento y señalización permanente,
preferiblemente de carácter rígido, para su exclusión de las zonas de trabajo y viales de
la maquinaria pesada. Al término de las obras se emitirá un informe del estado de
conservación.
(57) Se minimizarán las afecciones sobre el dominio público forestal y el dominio
público pecuario, favoreciendo la implantación de los aerogeneradores y demás
elementos permanentes o temporales del proyecto fuera de montes de utilidad pública o
vías pecuarias. Previamente al inicio de las obras, se dispondrán de la correspondiente
autorización de concesión de uso privativo y ocupación de los citados dominios públicos,
según se determine en la normativa vigente en Aragón.
(58) En el caso de ocupaciones temporales de las vías pecuarias, se requiere
autorización previa. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos
existentes, ni se utilizarán como lugar para acopios de materiales, maquinaria o
instalaciones auxiliares.
Población y salud.
(59) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el
Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del
agua de consumo humano, así como el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que
se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
cve: BOE-A-2023-22684
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148311
municipios afectados y las administraciones competentes en paisaje y en turismo de
Aragón. Entre las actuaciones a contemplar en dicho programa, tendrán cabida:
a) Adecuación de senderos y miradores.
b) Actuaciones para interpretación y valoración del paisaje.
c) Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico.
d) Recuperación de elementos de patrimonio cultural con valor paisajístico.
e) Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y otros
elementos artificiales discordantes en el paisaje.
f) Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje que se determinen por
las administraciones competentes.
(51) Cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto de
referencia deberá ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de
obras.
(52) Los movimientos de maquinaria y/o vehículos y las zonas de aparcamiento y
acopio se ceñirán a las áreas prospectadas sin restos arqueológicos y/o bienes
etnológicos.
(53) Se realizará un control y seguimiento arqueológico y paleontológico in situ por
técnicos cualificados de todos los movimientos de tierras, tareas de desbroce y remoción
de tierras previstos en todos los aerogeneradores o líneas eléctricas, campas, zanjas y
caminos previstos, para poder controlar, conservar y documentar la posible aparición de
yacimientos no observables superficialmente. Todo ello se hará siguiendo las directrices
del organismo competente en la materia del Gobierno de Aragón.
(54) Si durante el control arqueológico de la obra, se detectasen bienes
pertenecientes al patrimonio arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados
por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la
evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A
tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su
autorización por parte del organismo competente en la comunidad autónoma.
(55) Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
dispuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.
(56) Los elementos etnográficos localizados deberán ser protegidos durante la fase
de ejecución de las obras, mediante balizamiento y señalización permanente,
preferiblemente de carácter rígido, para su exclusión de las zonas de trabajo y viales de
la maquinaria pesada. Al término de las obras se emitirá un informe del estado de
conservación.
(57) Se minimizarán las afecciones sobre el dominio público forestal y el dominio
público pecuario, favoreciendo la implantación de los aerogeneradores y demás
elementos permanentes o temporales del proyecto fuera de montes de utilidad pública o
vías pecuarias. Previamente al inicio de las obras, se dispondrán de la correspondiente
autorización de concesión de uso privativo y ocupación de los citados dominios públicos,
según se determine en la normativa vigente en Aragón.
(58) En el caso de ocupaciones temporales de las vías pecuarias, se requiere
autorización previa. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos
existentes, ni se utilizarán como lugar para acopios de materiales, maquinaria o
instalaciones auxiliares.
Población y salud.
(59) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el
Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del
agua de consumo humano, así como el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que
se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
cve: BOE-A-2023-22684
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública.