III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22684)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ikusa, Ima, Inari, Izanagi, Hotei, Hector, Gaki, Inagumi, Fuyu, Ino y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Martes 7 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148310

(42) No se realizarán trabajos nocturnos y, en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
(43) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
(44) Las zonas de acopio y superficies auxiliares deberán localizarse fuera de los
espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.
(45) Se realizará un seguimiento ambiental del funcionamiento de los parques y sus
infraestructuras asociadas con una duración mínima de 5 años, tras la que se entregará
un informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y
que evalúe la potencial afección indirecta sobre la avifauna procedente de la Red
Natura 2000. Se prestará especial atención a aquellas especies consideradas elementos
clave de los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Este informe deberá ser
presentado al órgano competente para su consideración.

(46) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración en el paisaje de todos los elementos de los proyectos del expediente, tanto
en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la de explotación y la
restauración del medio afectado, en consonancia con los objetivos de la Estrategia de
Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del
Gobierno de Aragón.
(47) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos de paisaje, linderos,
ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos
que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
(48) Las construcciones asociadas a los parques eólicos (centros de
transformación, casetas prefabricadas, etc.) deberán armonizarse con el entorno
inmediato, así como con las características propias de la arquitectura rural o tradicional
de la zona donde se vayan a implantar. Deberán presentar todos sus parámetros
exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los
materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la
zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno
inmediato y en el paisaje.
(49) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones a realizar. La revegetación se efectuará con especies de las formaciones
vegetales predominantes en el entorno y con especies autóctonas. Durante la fase de
funcionamiento se evaluará la efectividad de las plantaciones, reponiendo en caso
necesario. El plan deberá ser puesto en conocimiento del organismo competente de la
comunidad autónoma.
(50) Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un
programa de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje,
extendido al menos a los municipios más directamente afectados por los potenciales
impactos paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y actualizará cada
cinco años por el promotor, de conformidad con las administraciones locales de los

cve: BOE-A-2023-22684
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Paisaje.