III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22684)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ikusa, Ima, Inari, Izanagi, Hotei, Hector, Gaki, Inagumi, Fuyu, Ino y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148309

considera necesaria la implicación del promotor, para lo cual deberá comunicar a la
propiedad de la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en las
proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo.
(33) Tal y como se ha indicado en el apartado 3.e) Valoración del órgano ambiental,
se deberán elaborar los protocolos de vigilancia presencial y de actuación para detener
los aerogeneradores bajo las condiciones que se determinen, debiendo contar con la
aprobación de la autoridad competente en la materia.
(34) Se deberá diseñar y concretar un plan de medidas adicional encaminado a
minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. Se
deberían incluir medidas de innovación e investigación como la instalación de sistemas
de seguimiento mediante cámara web y/o sensores vinculados a sistemas de disuasión
y/o parada automática temporal en caso de alto riesgo de colisión; así como el pintado
de palas del aerogenerador para mejorar su visibilidad para las aves, o cualquier otra
medida que reduzca la accidentalidad de aves y quirópteros asociada al funcionamiento
de parques eólicos. El Plan debe incluir las medidas de parada para época de migración
y/o cría, y se debe aplicar en todos los aerogeneradores.
(35) Para los aerogeneradores ubicados en los extremos de las alineaciones, o con
mayor tasa de mortalidad, se llevará a cabo el pintado de las palas y la base de las
torres siguiendo los patrones analizados y recomendados en la bibliografía científica y en
el marco de un estudio científico diseñado, supervisado y analizado por investigadores
de reconocido prestigio, de acuerdo al criterio científico más actualizado, con tal de
aumentar la visibilidad para la fauna y reducir el riesgo de colisión.
(36) Se deberán instalar dispositivos automáticos de detección, disuasión y parada
en todos los aerogeneradores, tanto válidos para aves como para quirópteros. La
elección de dispositivo deberá ser consensuada con la administración competente. Los
dispositivos deberán quedar instalados y operativos previamente y como condición al
inicio del funcionamiento de los aerogeneradores.
(37) Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en
quirópteros, deberá tener lugar la parada de los aerogeneradores desde una hora antes
del anochecer hasta una hora después del amanecer en los periodos con viento de baja
velocidad (inferior a 6 m/s) a la altura del buje, durante la época y horario de mayor
actividad (meses de mayo a octubre, ambos incluidos).
(38) En los parques eólicos indicados en la valoración del órgano ambiental, debe
implantarse un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por técnicos
especializados. Los técnicos deberían estar presentes en los parques eólicos desde el
amanecer hasta el anochecer, con visibilidad de todas las máquinas, y equipados con
dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal en caso de posible colisión,
especialmente en el caso de especies catalogadas y de aquellas especies que presenten
un elevado riesgo de colisión.
(39) Con el objetivo de eliminar la vegetación herbácea natural en la plataforma de
los aerogeneradores, se llevará a cabo el arado de la misma anualmente, y antes del
comienzo de la temporada reproductora del cernícalo primilla. El arado será superficial,
con una profundidad entre los 3 y 8 cm. Su extensión será equivalente al radio de acción
de las aspas de los aerogeneradores.
(40) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de
aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el
protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta
declaración de impacto ambiental y se activarán las medidas preventivas adicionales y
las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión
indicadas en dicho protocolo.
(41) Con la finalidad de evitar la atracción y concentración de aves necrófagas, el
promotor deberá incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la detección y
eliminación de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse
durante toda la vida útil del proyecto, con el fin de mantener a las especies carroñeras a
distancia segura de cualquier aerogenerador.

cve: BOE-A-2023-22684
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Núm. 266