III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22684)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ikusa, Ima, Inari, Izanagi, Hotei, Hector, Gaki, Inagumi, Fuyu, Ino y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Martes 7 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148308

(25) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea
necesario para los trabajos. Igualmente, se respetará la vegetación del entorno, salvo
valoración de riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos
y la mejor solución.
(26) En el caso de los diseños finales de las posiciones, plataformas de montaje y
accesos, pueden realizarse de forma que se evite la afección a zonas con vegetación
natural, especialmente cartografiada como hábitat de interés comunitario. Las afecciones
sobre la vegetación natural podrían verse minimizadas por un ajuste final en las
ubicaciones de los aerogeneradores, de sus plataformas de montaje, así como
minimizando y replanteando los trazados de los accesos por zonas de cultivo o mediante
un mayor aprovechamiento de los accesos existentes.
(27) Las afecciones a hábitats de interés comunitario que sean temporales, serán
restauradas in situ, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante
la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma
composición específica, proporción de especies, densidad etc., que permita la progresión
hacia el hábitat preexistente. El plan de restauración se basará en la siembra y/o plantación
de especies propias de cada hábitat, siempre que sea posible. Si la mezcla de semillas no
fuera viable por disponibilidad, el responsable ambiental de la obra consultará con la
administración ambiental correspondiente sobre la autorización de emplear otras especies.
(28) Se diseñará un plan específico para erradicación de especies invasoras que
puedan aparecer en las zonas rudelarizadas durante las obras. Este plan estará vigente
durante la vida útil de la instalación.

(29) Previamente a la construcción de los parques, se realizará una prospección del
área de estudio por parte de técnicos competentes, con el fin de identificar nidificaciones
y colonias de aves amenazadas, vinculadas en especial a los cultivos o las zonas
forestales. Dicha prospección se deberá llevar a cabo en la época reproductora (de
febrero a julio) y las fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones
previstas en el cronograma de obras. La prospección se repetirá quincenalmente durante
la época reproductora (de febrero a julio) y mensualmente durante el resto de la obra. En
caso de localización de nuevos lugares de nidificación o campeo de especies de
avifauna amenazadas o refugios de quirópteros, se paralizarán las obras en la zona y se
reducirán las molestias, pudiendo establecerse áreas de protección en torno a las zonas
de cría afectadas en las que no se acometerán actuaciones y se tomarán las medidas
necesarias en coordinación con el órgano competente en Aragón.
(30) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en los catálogos nacionales o regionales de especies amenazadas.
Deberá contar con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma. De
modo orientativo, los periodos serán entre febrero-junio para águila perdicera, entre
febrero-julio para halcón peregrino, entre febrero-agosto para buitre leonado, entre
marzo-agosto para águila real, entre abril-junio para chova piquirroja, entre abril-julio
para águila calzada y alimoche, y entre abril-agosto para águila culebrera.
(31) Respecto a las aves esteparias, se considera necesario realizar un
seguimiento de las poblaciones de las especies esteparias en el entorno del área de los
proyectos y la adopción de las medidas oportunas en caso de que se adviertan cambios
en el estado actual de las aves esteparias derivados de la presencia de los proyectos.
(32) La distancia mínima a las granjas debe venir fijada en función de la aplicación
de la legislación sectorial de bienestar animal y ruido, estableciéndose, en todo caso,
un mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las
granjas animales, distancia que deberá incrementarse si así lo exigieran los resultados.
Además, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroñera y oportunista en las
proximidades de las granjas animales por la presencia de cadáveres y carroñas, se

cve: BOE-A-2023-22684
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Fauna.