III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22684)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ikusa, Ima, Inari, Izanagi, Hotei, Hector, Gaki, Inagumi, Fuyu, Ino y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Martes 7 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148307

(14) Para los trabajos que se realicen en las proximidades de las conducciones de
abastecimiento de agua, se solicitará autorización al suministrador del servicio.
(15) En el case de cruce subterráneo de cauce público, se debe realizar con una
profundidad mínima de un metro de distancia de la conducción de protección del
conductor al lecho del cauce.
(16) Deberán respetarse los criterios técnicos para la autorización de actuaciones
en el DPH aportados por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Geología y suelo.
(17) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto.
(18) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de
los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
(19) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se adaptará al máximo el
proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además las
zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.
(20) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de
ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios
de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente
autorizadas.
(21) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(22) Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseño de proyecto se llevará
a cabo un estudio específico para obtener la máxima minimización de esta afección.
Asimismo, se asegurará la correcta gestión del árido excedentario priorizando su
reutilización en la restauración a llevar a cabo tras la obra, así como la gestión del que
no pueda reutilizarse a través de gestores e instalaciones autorizadas de residuos de la
construcción y demolición (RCDs). Se garantizará una correcta gestión de la tierra
vegetal retirada.

(23) Se deberá realizar una prospección botánica previa al inicio de las obras de la
totalidad del proyecto, especialmente en el entorno del aerogenerador IMA-01, para
detectar la posible presencia de especies protegidas o amenazadas identificadas, o
masas de hábitat de interés comunitario no detectadas hasta el momento en el ámbito de
estudio, que se deberán balizar y señalizar para evitar su afección. Esta prospección
condicionará la ubicación definitiva de las plataformas y el trazado final de los nuevos
accesos y zanjas, siendo la administración competente quien determine las medidas a
adoptar. La afección a especies protegidas podrá requerir el establecimiento de nuevas
medidas compensatorias.
(24) Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un
plan de compensación para hábitats de interés comunitario y ponerlo en conocimiento de
la administración ambiental competente. Dicha compensación se hará en una proporción
mínima de 1:1, y se realizará en otros terrenos diferentes a la superficie detraída. La
compensación se debe realizar implantando las especies propias del hábitat de interés
comunitario afectado, catalogadas durante la prospección previa de las obras, en un
área que se encuentre próxima a aquella en la que se produjo la pérdida. Para ello, no
se afectará a otras masas de hábitat de interés comunitario mediante retirada de
ejemplares para su trasplante o similares. Entre otras medidas de restauración, se
contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del hábitat de
interés comunitario afectado que se pretende compensar, a fin de disponer del reservorio
de semillas propio del área afectada.

cve: BOE-A-2023-22684
Verificable en https://www.boe.es

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs).