III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22684)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ikusa, Ima, Inari, Izanagi, Hotei, Hector, Gaki, Inagumi, Fuyu, Ino y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Martes 7 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148306

Atmósfera.
(1) El promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen
las molestias sobre la población, la fauna y la flora, durante la vida útil del proyecto y en
particular durante el tiempo que duren las obras.
(2) Se limitarán las obras o movimientos de maquinaria fuera del periodo diurno.

(3) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias, y se dotará de una red de drenaje al
conjunto del parque, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe
natural. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y
evacuación de aguas de lluvia.
(4) Debe asegurarse que la ejecución de los viales, conducciones, movimientos de
tierras, explanaciones, obras de fábrica y edificaciones asociadas al proyecto no
producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y/o canales existentes
en las poligonales de los parques eólicos ni aguas debajo de estos.
(5) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(6) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos
sobre las aguas subterráneas, se estudiará la localización de acuíferos, zonas de
recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, así como la evolución
estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
(7) En el caso de afección a cauces que formen parte del Dominio Público
Hidráulico, se solicitarán los permisos correspondientes de afección u ocupación, dando
cumplimiento a la legislación vigente. Se deberán obtener previamente a las obras las
autorizaciones administrativas oportunas, mediante solicitud por el interesado ante el
organismo de cuenca.
(8) Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las
necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la
correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca.
(9) Los puntos limpios, instalaciones auxiliares y parques de maquinaria, se
ubicarán lo más alejados posible de las zonas preferentes de flujo de escorrentía
superficial y de balsas. Se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta
área mediante la instalación de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a
albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de
sedimentación. La instalación de barreras de sedimentos resulta también adecuada para
la protección de los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía. Se
realizará una correcta gestión de las aguas residuales generadas en los aseos a instalar
en la zona de instalaciones auxiliares, siendo éstas retiradas periódicamente por un
gestor autorizado.
(10) Las tareas de mantenimiento y manipulación de maquinaria y limpieza de
hormigoneras, que sea necesario realizar en obra, se llevarán a cabo en áreas
convenientemente habilitadas con las medidas de prevención de vertidos necesarias.
(11) El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado
para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas,
asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario
controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.
(12) Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en
la fase de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante
derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el
medio natural.
(13) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.

cve: BOE-A-2023-22684
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Agua.