III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22684)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ikusa, Ima, Inari, Izanagi, Hotei, Hector, Gaki, Inagumi, Fuyu, Ino y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148305
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto.
i.
Condiciones generales.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del
estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales
establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se
consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor
deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
establecidas en el estudio de impacto ambiental y sus modificaciones posteriores, pero
omitidas en esta declaración.
cve: BOE-A-2023-22684
Verificable en https://www.boe.es
(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del
órgano competente en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas
establecidas en la presente resolución.
(3) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida
en la presente resolución, y a las condiciones recogidas en el presente condicionado.
(4) De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe al órgano
competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.
(5) Con anterioridad a la autorización administrativa de explotación, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber
ejecutado todas las medidas indicadas en esta resolución.
(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el Programa
de Vigilancia Ambiental.
(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
(8) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de
Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados
en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
(9) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148305
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto.
i.
Condiciones generales.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del
estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales
establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se
consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor
deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
establecidas en el estudio de impacto ambiental y sus modificaciones posteriores, pero
omitidas en esta declaración.
cve: BOE-A-2023-22684
Verificable en https://www.boe.es
(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del
órgano competente en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas
establecidas en la presente resolución.
(3) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida
en la presente resolución, y a las condiciones recogidas en el presente condicionado.
(4) De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe al órgano
competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.
(5) Con anterioridad a la autorización administrativa de explotación, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber
ejecutado todas las medidas indicadas en esta resolución.
(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el Programa
de Vigilancia Ambiental.
(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
(8) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de
Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados
en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
(9) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.