III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22684)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ikusa, Ima, Inari, Izanagi, Hotei, Hector, Gaki, Inagumi, Fuyu, Ino y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148304

Por otra parte, esta Dirección General considera necesario establecer el protocolo de
vigilancia especificado sobre los parques Inagumi, Hotei, Inari e Ino, teniendo en cuenta
especialmente la presencia de grulla y milano real.
– Valoración ambiental de los parques eólicos Gaki, Hector e Ima: Esta agrupación
está ubicada al suroeste de la zona de estudio, entre los núcleos urbanos de Pinsoro, El
Bayo y Valareña. Varios de sus aerogeneradores presentan altas tasas de mortalidad
para grulla y buitre leonado, por lo que esta Dirección General establece descartar las
máquinas GAK-09 e IMA-02. Adicionalmente, por dicho motivo, se implementarán
medidas de detección y parada automática en el aerogenerador GAK-08, además de en
los aparatos ya previstos por el promotor.
Por otra parte, deberá adoptarse el protocolo descrito en los parques Gaki, Hector e
Ima, teniendo especial consideración la presencia de grulla.
Finalmente, el emplazamiento del aerogenerador GAK-02 se encuentra próximo al
núcleo urbano de Pinsoro, por lo que se establece que se desplace más al sur, en
terrenos donde los datos de mortalidad para grulla y buitre leonado sean bajos y
aceptables, adoptando igualmente el protocolo de vigilancia anteriormente citado. Es de
aplicación el mismo criterio para el aerogenerador IMA-09, próximo al núcleo de
población de Valareña, por lo que deberá desplazarse al noreste para alejarse del
mismo, teniendo siempre presente los datos de mortalidad evaluados y la aplicación del
protocolo de vigilancia.
– Valoración ambiental de la línea de evacuación: Fruto del requerimiento de
información adicional por parte de esta Dirección General, el promotor presenta una
alternativa en una modalidad completamente soterrada, minimizando de este modo el
impacto producido sobre el paisaje en fase de explotación, así como las consecuentes
afecciones sobre fauna por efecto barrera y riesgo de colisión.
No obstante a lo anterior, previamente a la autorización de los proyectos de
construcción, deberá contarse con informe favorable de la autoridad competente en
medioambiente del Gobierno de Aragón, con la aprobación de las medidas y protocolos
planteadas por el promotor.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3,
epígrafe i, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en los
artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y por otros
organismos durante la tramitación ambiental.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques eólicos Ikusa, Ima, Inari, Izanagi, Hotei,
Hector, Gaki, Inagumi, Fuyu, Ino y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de
Zaragoza» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas

cve: BOE-A-2023-22684
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Núm. 266