III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22684)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ikusa, Ima, Inari, Izanagi, Hotei, Hector, Gaki, Inagumi, Fuyu, Ino y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148303

colisión al ubicarse los parques eólicos en una de las principales áreas con presencia de
la especie de Aragón y de España. El resto de la lista de especies protegidas más
destacadas y sensibles a colisiones está compuesta por el alimoche, o esteparias como
el cernícalo primilla, además de aguilucho cenizo, pálido y lagunero, chova piquirroja,
águila real, buitre leonado y grulla común; así como anátidas y gangas asociadas a los
humedales incluidos en la ZEPA ES000289 «Laguna y carrizales de Cinco Villas», donde
además existen registros de avetoro (Botaurus stellaris), especie incluida como «en
peligro de extinción» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón
(Decreto 49/1995).
Todo ello motiva que esta Dirección General considere que el promotor deba
establecer protocolos de vigilancia adicional, que incluya, al menos:
– Diseño de protocolo de vigilancia presencial/guardería, llevada a cabo por técnicos
cualificados especialistas en avifauna, que puedan cursar orden de detección a los
aerogeneradores en situaciones de riesgo de colisión.
– Protocolo de actuación de detención de aerogeneradores bajo determinadas
condiciones, ya sean climatológicas o temporales, tales como paradas horarias o
estacionales, teniendo en cuenta los hábitos de las citadas especies.
Por lo tanto, en la implantación definitiva de este proyecto, deberán tenerse en
cuenta los aspectos que se indican a continuación:
– Valoración ambiental de los parques eólicos Fuyu e Ikusa: Estos parques se
encuentran en el sector noroeste del ámbito de estudio. Su situación entre humedales
que forman parte de la ZEPA ES000289 «Lagunas y Carrizales de Cinco Villas», hace
que presenten un potencial riesgo de colisión para la grulla común y el milano real. En
consecuencia, será de aplicación el protocolo citado anteriormente en el parque Ikusa,
diseñado teniendo en consideración las especies citadas.
Por otro lado, según la documentación presentada por los promotores de
expedientes adyacentes al que se evalúa en la presente resolución, existe un nido de
aguilucho cenizo en la poligonal del parque Fuyu. Por este motivo, esta Dirección
General establece el descarte de los aerogeneradores FUY-04 a FUY-07.
Adicionalmente, y con objeto de limitar el riesgo de mortalidad para el buitre en el
aerogenerador IKU-01, se implantarán medidas de detección y parada automática,
además de en los aparatos ya previstos por el promotor.
– Valoración ambiental del parque eólico Izanagi: Se trata del parque más oriental
del ámbito de estudio, tras la información del promotor, se ha detectado que algunos de
los aerogeneradores del parque presentan altas tasas de mortalidad de buitre leonado,
siendo el caso de los aerogeneradores IZA-04, IZA-06, IZA-07 e IZA-08, por lo que esta
Dirección General establece su descarte en la implantación definitiva del parque.
– Valoración ambiental de los parques eólicos Inagumi, Hotei, Inari e Ino: Esta
agrupación de parques se encuentra en la parte central del ámbito de estudio. Destaca la
presencia de nidos de milano real al sur de la evacuación (cuyo origen tiene lugar en el
PE Inagumi), así como en la parte más oriental del PE Ino. Este hecho, ocasiona que
esta Dirección General establezca el descarte de los aerogeneradores ING-03, ING-07,
ING-08, ING-09 e INO-05; así como el desplazamiento de los aerogeneradores INO-01 e
INO-06 alejándolos de la zona de nidificación de milano real, y en zonas donde se
identifiquen bajas tasas de mortalidad para grulla y buitre leonado, que en cualquier caso
no podrán ser las ubicaciones de INO-07 e INO-08, ya descartadas por el promotor por
dicho motivo.
Del mismo modo, dada la alta mortalidad de avifauna que presentan los
aerogeneradores INA-07, HOT-05 y HOT-06 para grulla y buitre leonado, así como por la
presencia de cigüeña negra entorno a los aerogeneradores, esta Dirección General
establece igualmente su descarte. Adicionalmente, por dicho motivo, se implementarán
medidas de detección y parada automática en el aerogenerador INO-02, además de en
los aparatos ya previstos por el promotor.

cve: BOE-A-2023-22684
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Núm. 266