III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22684)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ikusa, Ima, Inari, Izanagi, Hotei, Hector, Gaki, Inagumi, Fuyu, Ino y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148302
ambientales, establecer las medidas correctoras que puedan requerirse durante el
desarrollo del proyecto (tanto las establecidas estudios y condicionados como las que
puedan surgir en el desarrollo de la obra), realizar un seguimiento de la evolución de los
factores ambientales y detectar impactos no previstos, evaluar la eficacia de las medidas
correctoras y evaluar la aplicación de las medidas del plan de integración ambiental.
– Fase de construcción:
• Control del cumplimiento de la normativa existente en materia de calidad ambiental
(emisiones, vertidos, ruidos, etc.).
• Control de los vertidos y manipulación de la maquinaria en los lugares autorizados.
• Control del transporte de materiales a vertederos autorizados.
• Establecimiento de las medidas necesarias en materia de seguridad y salud de las
personas relacionadas con la obra.
– Fase de explotación:
e) Valoración del órgano ambiental. En este apartado se expone la valoración
ambiental de esta Dirección General para el proyecto objeto de la presente resolución.
Para ello, se ha analizado toda la documentación incluida en el expediente y, en
especial, el estudio de impacto ambiental, las alegaciones recibidas y los informes de los
organismos consultados durante la fase de información pública y consultas, así como la
contestación del promotor al requerimiento de información adicional y los informes de los
organismos recibidos a lo largo de la tramitación ambiental.
En líneas generales, la zona de implantación del proyecto en evaluación está
activamente interconectada y presenta un gran tránsito de avifauna, tanto movimientos
habituales de aves acuáticas, como de rapaces, principalmente, asociadas al entorno
ripario y a movimientos migratorios. La gran parte de estos movimientos se realizan al
amanecer y al atardecer, donde las condiciones de visibilidad son escasas y aumenta el
riesgo de colisión asociado.
Parte de los parques suponen un riesgo elevado por colisión de especies de
avifauna, incluidas en las categorías más altas de protección de los catálogos, aragonés
y español de especies amenazadas. Tal es el caso del milano real, catalogado como «en
peligro de extinción» a nivel nacional, que presenta muy alto riesgo de muerte por
cve: BOE-A-2023-22684
Verificable en https://www.boe.es
• Determinación del grado de incidencia por ocupación de hábitat sobre todos los
grupos faunísticos, especialmente la avifauna y la fauna de quirópteros y analizar los
potenciales accidentes que pudieran ocasionarse por atropellos, colisiones, etc.
• Determinación del grado de incidencia y las tasas observadas de colisión causadas
por los parques eólicos sobre la avifauna y quirópteros y analizar los incidentes. El
periodo de la inspección será quincenal, a no ser que se observen reproducciones, en
cuyo caso la inspección será semanal hasta que dejen de observarse individuos
incubando. Esta vigilancia se realizará, como mínimo, durante los primeros 5 años de
funcionamiento de los proyectos.
• Revisión de la accidentalidad por colisión de avifauna en los vallados perimetrales
de la SET Pinsoro.
• Control de los posibles procesos erosivos iniciados con la puesta en funcionamiento
de los parques eólicos, en entornos próximos y dentro de los mismos.
• Comprobación sobre la adecuada recuperación de las áreas de vegetación natural
afectadas por la instalación de las infraestructuras y construcción de los accesos. En
caso contrario, se aplicará un plan de restauración.
• Verificación de no existencia de residuos en las inmediaciones de las áreas de
actuación.
• Análisis del estado de los aislamientos de los cableados eléctricos y demás
elementos constructivos.
• Propuesta de medidas correctoras y/o compensatorias adecuadas en caso de que
así se considere oportuno.
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148302
ambientales, establecer las medidas correctoras que puedan requerirse durante el
desarrollo del proyecto (tanto las establecidas estudios y condicionados como las que
puedan surgir en el desarrollo de la obra), realizar un seguimiento de la evolución de los
factores ambientales y detectar impactos no previstos, evaluar la eficacia de las medidas
correctoras y evaluar la aplicación de las medidas del plan de integración ambiental.
– Fase de construcción:
• Control del cumplimiento de la normativa existente en materia de calidad ambiental
(emisiones, vertidos, ruidos, etc.).
• Control de los vertidos y manipulación de la maquinaria en los lugares autorizados.
• Control del transporte de materiales a vertederos autorizados.
• Establecimiento de las medidas necesarias en materia de seguridad y salud de las
personas relacionadas con la obra.
– Fase de explotación:
e) Valoración del órgano ambiental. En este apartado se expone la valoración
ambiental de esta Dirección General para el proyecto objeto de la presente resolución.
Para ello, se ha analizado toda la documentación incluida en el expediente y, en
especial, el estudio de impacto ambiental, las alegaciones recibidas y los informes de los
organismos consultados durante la fase de información pública y consultas, así como la
contestación del promotor al requerimiento de información adicional y los informes de los
organismos recibidos a lo largo de la tramitación ambiental.
En líneas generales, la zona de implantación del proyecto en evaluación está
activamente interconectada y presenta un gran tránsito de avifauna, tanto movimientos
habituales de aves acuáticas, como de rapaces, principalmente, asociadas al entorno
ripario y a movimientos migratorios. La gran parte de estos movimientos se realizan al
amanecer y al atardecer, donde las condiciones de visibilidad son escasas y aumenta el
riesgo de colisión asociado.
Parte de los parques suponen un riesgo elevado por colisión de especies de
avifauna, incluidas en las categorías más altas de protección de los catálogos, aragonés
y español de especies amenazadas. Tal es el caso del milano real, catalogado como «en
peligro de extinción» a nivel nacional, que presenta muy alto riesgo de muerte por
cve: BOE-A-2023-22684
Verificable en https://www.boe.es
• Determinación del grado de incidencia por ocupación de hábitat sobre todos los
grupos faunísticos, especialmente la avifauna y la fauna de quirópteros y analizar los
potenciales accidentes que pudieran ocasionarse por atropellos, colisiones, etc.
• Determinación del grado de incidencia y las tasas observadas de colisión causadas
por los parques eólicos sobre la avifauna y quirópteros y analizar los incidentes. El
periodo de la inspección será quincenal, a no ser que se observen reproducciones, en
cuyo caso la inspección será semanal hasta que dejen de observarse individuos
incubando. Esta vigilancia se realizará, como mínimo, durante los primeros 5 años de
funcionamiento de los proyectos.
• Revisión de la accidentalidad por colisión de avifauna en los vallados perimetrales
de la SET Pinsoro.
• Control de los posibles procesos erosivos iniciados con la puesta en funcionamiento
de los parques eólicos, en entornos próximos y dentro de los mismos.
• Comprobación sobre la adecuada recuperación de las áreas de vegetación natural
afectadas por la instalación de las infraestructuras y construcción de los accesos. En
caso contrario, se aplicará un plan de restauración.
• Verificación de no existencia de residuos en las inmediaciones de las áreas de
actuación.
• Análisis del estado de los aislamientos de los cableados eléctricos y demás
elementos constructivos.
• Propuesta de medidas correctoras y/o compensatorias adecuadas en caso de que
así se considere oportuno.