III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22684)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ikusa, Ima, Inari, Izanagi, Hotei, Hector, Gaki, Inagumi, Fuyu, Ino y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148300
El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Gobierno de Aragón
establece que deberá aplicarse la ley sectorial correspondiente en relación a la
ocupación del MUP 000141 por el PE Fuyu; así como sobre las vías pecuarias que
atraviesan el PE Ikusa. Igualmente, para los parques Ima, Inagumi, Inari e Ino, se
deberá respetar la masa arbórea protegida en la zona de Área Especial de Protección
del Regadío de Biota. Finalmente, para el parque Ikusa, en zona de Suelo No
Urbanizable Especial Protección Arqueológica, se habrán de realizar catas
arqueológicas dirigidas por personal facultativo de forma previa a la autorización de
obras de urbanización o movimientos de tierra. El promotor responde al organismo
que se respetará la masa arbórea protegida y cumplirá en todo momento con la
normativa sectorial y urbanística de aplicación. Por otra parte, el promotor indica que,
usando las capas de libre acceso disponibles en la Infraestructura de Datos
Espaciales de Aragón (IDEARAGÓN), no se han podido constatar afecciones a MUP.
– Efectos acumulados y sinérgicos. El promotor desarrolla un apartado en el EsIA
(anexo 5) referente a la evaluación de los impactos sinérgicos y acumulativos, en el que
se detalla un incremento del riesgo potencial de colisión de aves y quirópteros,
considerando un riesgo de colisión alto; motivado por la presencia en el entorno de
infraestructuras viarias, tendidos eléctricos, parques eólicos en proyecto, plantas solares
fotovoltaicas en proyecto y líneas de evacuación.
Los efectos sinérgicos se han analizado para los factores con mayor afección, como
son el paisaje, la calidad del aire, la fauna y espacios de la Red Natural de Aragón.
El estudio indica que se producirán efectos sinérgicos importantes sobre el factor
fauna y el de la Red Natural de Aragón (ZEC/ZEPA/IBA), provocados por la acumulación
de proyectos de infraestructuras eléctricas en una misma área o ámbito geográfico. No
obstante, indica que estos riesgos pueden minimizarse, en parte, mediante la adopción
de medidas preventivas para evitar los impactos potenciales de colisión y electrocución,
así como mediante una adecuada restauración ambiental de las superficies afectadas
por las obras y una vigilancia rigurosa para avifauna y quirópteros que determine la
mortalidad real, así como un seguimiento riguroso de accidentes sobre las poblaciones
de aves invernantes.
Por otra parte, para el factor Red Natura 2000, asociado a su vez a la avifauna, y
para aquellas especies clave de los espacios analizados, el promotor considera que
existe un riesgo de colisión alto.
Con respecto al paisaje, la ubicación de los parques se localiza en una amplia llanura
agrícola, sin protección de pantallas orográficas, en zonas abiertas con buena calidad
visual, que afecta de forma permanente a núcleos de población. Los resultados de las
cuencas visuales para la implantación del clúster Gatica 220 es sensiblemente mayor,
considerando el promotor que es inapreciable dada la superficie considerada.
– Población y salud. Los accesos a los diferentes parques se corresponden con vías
que presentan una baja frecuencia de vehículos, a excepción de la carretera A-127, que
atraviesa el polígono del PE Inari, y comunica los municipios de Ejea de los Caballeros y
Sádaba.
El promotor especifica que se generarán 2.983 empleos durante todas las fases de
desarrollo del proyecto, incluyendo la construcción, conexión y puesta en marcha,
funcionamiento (25 años) y desmantelamiento. De estos empleos, se estima que un 65%
será empleo local.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón recuerda que el agua
destinada a aseos con duchas y sus instalaciones deberá cumplir el Real
Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de
consumo humano; así como el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se
establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
El Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón indica que no se aporta una
valoración del impacto total de la actuación sobre el sector empleo, ya que no se han
cuantificado ni valorado las afecciones reales sobre la socioeconomía del territorio
cve: BOE-A-2023-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148300
El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, del Gobierno de Aragón
establece que deberá aplicarse la ley sectorial correspondiente en relación a la
ocupación del MUP 000141 por el PE Fuyu; así como sobre las vías pecuarias que
atraviesan el PE Ikusa. Igualmente, para los parques Ima, Inagumi, Inari e Ino, se
deberá respetar la masa arbórea protegida en la zona de Área Especial de Protección
del Regadío de Biota. Finalmente, para el parque Ikusa, en zona de Suelo No
Urbanizable Especial Protección Arqueológica, se habrán de realizar catas
arqueológicas dirigidas por personal facultativo de forma previa a la autorización de
obras de urbanización o movimientos de tierra. El promotor responde al organismo
que se respetará la masa arbórea protegida y cumplirá en todo momento con la
normativa sectorial y urbanística de aplicación. Por otra parte, el promotor indica que,
usando las capas de libre acceso disponibles en la Infraestructura de Datos
Espaciales de Aragón (IDEARAGÓN), no se han podido constatar afecciones a MUP.
– Efectos acumulados y sinérgicos. El promotor desarrolla un apartado en el EsIA
(anexo 5) referente a la evaluación de los impactos sinérgicos y acumulativos, en el que
se detalla un incremento del riesgo potencial de colisión de aves y quirópteros,
considerando un riesgo de colisión alto; motivado por la presencia en el entorno de
infraestructuras viarias, tendidos eléctricos, parques eólicos en proyecto, plantas solares
fotovoltaicas en proyecto y líneas de evacuación.
Los efectos sinérgicos se han analizado para los factores con mayor afección, como
son el paisaje, la calidad del aire, la fauna y espacios de la Red Natural de Aragón.
El estudio indica que se producirán efectos sinérgicos importantes sobre el factor
fauna y el de la Red Natural de Aragón (ZEC/ZEPA/IBA), provocados por la acumulación
de proyectos de infraestructuras eléctricas en una misma área o ámbito geográfico. No
obstante, indica que estos riesgos pueden minimizarse, en parte, mediante la adopción
de medidas preventivas para evitar los impactos potenciales de colisión y electrocución,
así como mediante una adecuada restauración ambiental de las superficies afectadas
por las obras y una vigilancia rigurosa para avifauna y quirópteros que determine la
mortalidad real, así como un seguimiento riguroso de accidentes sobre las poblaciones
de aves invernantes.
Por otra parte, para el factor Red Natura 2000, asociado a su vez a la avifauna, y
para aquellas especies clave de los espacios analizados, el promotor considera que
existe un riesgo de colisión alto.
Con respecto al paisaje, la ubicación de los parques se localiza en una amplia llanura
agrícola, sin protección de pantallas orográficas, en zonas abiertas con buena calidad
visual, que afecta de forma permanente a núcleos de población. Los resultados de las
cuencas visuales para la implantación del clúster Gatica 220 es sensiblemente mayor,
considerando el promotor que es inapreciable dada la superficie considerada.
– Población y salud. Los accesos a los diferentes parques se corresponden con vías
que presentan una baja frecuencia de vehículos, a excepción de la carretera A-127, que
atraviesa el polígono del PE Inari, y comunica los municipios de Ejea de los Caballeros y
Sádaba.
El promotor especifica que se generarán 2.983 empleos durante todas las fases de
desarrollo del proyecto, incluyendo la construcción, conexión y puesta en marcha,
funcionamiento (25 años) y desmantelamiento. De estos empleos, se estima que un 65%
será empleo local.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón recuerda que el agua
destinada a aseos con duchas y sus instalaciones deberá cumplir el Real
Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de
consumo humano; así como el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se
establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
El Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón indica que no se aporta una
valoración del impacto total de la actuación sobre el sector empleo, ya que no se han
cuantificado ni valorado las afecciones reales sobre la socioeconomía del territorio
cve: BOE-A-2023-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266