III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22684)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Ikusa, Ima, Inari, Izanagi, Hotei, Hector, Gaki, Inagumi, Fuyu, Ino y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148299
su alta visibilidad desde zonas con grandes observadores potenciales. Tras la aplicación
de medidas, el impacto residual por movimiento de tierras se reduce a compatible,
mientras que el impacto visual residual resultado de la presencia de las infraestructuras
permanece como moderado, tras las medidas adoptadas, tales como la plantación de
una pantalla vegetal en torno al perímetro de la SET, así como la elaboración de planes
de integración y restauración ambiental de la obra, así como restauración paisajística y
jardinería en los núcleos de población de El Bayo, Pinsoro, Valareña, Sta. Anastasia y
Bardenas, Igualmente, el promotor plantea la mejora y cierre perimetral de las bandas de
vegetación arbórea existente que rodea los núcleos de población.
El Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón indica que se debe asegurar la
conservación de los valores paisajísticos, englobados en la Estrategia de Ordenación
Territorial de Aragón. El promotor indica que el EsIA recoge las medidas oportunas.
– Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública. Según el EsIA, se
produce afección a 5.830,6 m de longitud de vías pecuarias dentro de la poligonal del PE
Ikusa, además de algunas zanjas de cableado y de caminos en otras poligonales
proyectadas.
Las vías pecuarias afectadas son las siguientes:
• Cordel del Pilarón por la Torraza a las Bardenas del Término de Ejea de los
Caballeros: Se ocupará permanentemente una superficie aproximada de 558 m2 dentro
del DPP del Cordel, siendo utilizada esta superficie como camino de acceso del
aerogenerador n.º 6 del PE Ikusa. Igualmente, se aprovecharán 212 m lineales del
camino asociado a la vía pecuaria como tránsito, sin dar lugar a ocupación permanente
ni restar utilidad a la vía pecuaria.
• Colada de Paul: Ocupación permanente de una superficie aproximada de 600 m2,
en una longitud de 1.552 metros lineales sobre una vía sin continuidad, estando el
terreno utilizado en la actualidad como campos de cultivo.
• Colada «Paso de la Palia o Muga de Sádaba»: La plataforma temporal del
aerogenerador 8 del PE Ikusa se localiza a 23,6 m de la vía pecuaria, por lo que no se
afecta a su DPP.
• Colada «Paso del Trosil o de las Casas de Calero»: La terminación de la línea
aérea de alta tensión (LAAT) atraviesa la vía pecuaria, aunque el promotor no identifica
correlación con el trazado cartográfico sobre el terreno (campo de cultivo sin
discontinuidades).
• Cañada Real de Navarra: Los accesos y la zanja de cableado de los parques Gaki
e Inagumi presenta paralelismo durante una longitud mínima de 480 m. Igualmente, los
accesos y zanja de cableado de los parques Ima e Inagumi presentan cruzamiento en
una zona de DPP de 75 metros lineales (7 m lineales de afección directa por
cruzamiento y el resto por afección indirecta al DPP).
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón considera
posible la afección de los proyectos sobre el patrimonio arqueológico aragonés, por lo
que solicita la realización de labores de prospección arqueológica con carácter previo
a la ejecución del proyecto en las zonas afectadas directa o indirectamente por los
mismos.
Tras los resultados de las prospecciones arqueológicas presentadas por el promotor,
la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón establece una serie
de medidas preventivas de obligado cumplimiento, tanto de carácter general para todo el
proyecto, como de carácter específico para los parques PE Gaki, PE Ikusa y PE Inagumi,
consistente en el balizado de elementos etnológicos (Corral de Picarrazo y Balsa 1) y
con un perímetro de protección; así como el desplazamiento del trazado del vial y de la
zanja a una distancia de 5 m del bien Tramo Empedrado del Camino; así como el
desplazamiento del trazado en el Corral de Seros, desviando los metros precisos
necesarios para no derribarlo. Finalmente, se deberá balizar el Corral de las Cuevas, así
como el Mojón de Cabañes.
cve: BOE-A-2023-22684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148299
su alta visibilidad desde zonas con grandes observadores potenciales. Tras la aplicación
de medidas, el impacto residual por movimiento de tierras se reduce a compatible,
mientras que el impacto visual residual resultado de la presencia de las infraestructuras
permanece como moderado, tras las medidas adoptadas, tales como la plantación de
una pantalla vegetal en torno al perímetro de la SET, así como la elaboración de planes
de integración y restauración ambiental de la obra, así como restauración paisajística y
jardinería en los núcleos de población de El Bayo, Pinsoro, Valareña, Sta. Anastasia y
Bardenas, Igualmente, el promotor plantea la mejora y cierre perimetral de las bandas de
vegetación arbórea existente que rodea los núcleos de población.
El Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón indica que se debe asegurar la
conservación de los valores paisajísticos, englobados en la Estrategia de Ordenación
Territorial de Aragón. El promotor indica que el EsIA recoge las medidas oportunas.
– Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública. Según el EsIA, se
produce afección a 5.830,6 m de longitud de vías pecuarias dentro de la poligonal del PE
Ikusa, además de algunas zanjas de cableado y de caminos en otras poligonales
proyectadas.
Las vías pecuarias afectadas son las siguientes:
• Cordel del Pilarón por la Torraza a las Bardenas del Término de Ejea de los
Caballeros: Se ocupará permanentemente una superficie aproximada de 558 m2 dentro
del DPP del Cordel, siendo utilizada esta superficie como camino de acceso del
aerogenerador n.º 6 del PE Ikusa. Igualmente, se aprovecharán 212 m lineales del
camino asociado a la vía pecuaria como tránsito, sin dar lugar a ocupación permanente
ni restar utilidad a la vía pecuaria.
• Colada de Paul: Ocupación permanente de una superficie aproximada de 600 m2,
en una longitud de 1.552 metros lineales sobre una vía sin continuidad, estando el
terreno utilizado en la actualidad como campos de cultivo.
• Colada «Paso de la Palia o Muga de Sádaba»: La plataforma temporal del
aerogenerador 8 del PE Ikusa se localiza a 23,6 m de la vía pecuaria, por lo que no se
afecta a su DPP.
• Colada «Paso del Trosil o de las Casas de Calero»: La terminación de la línea
aérea de alta tensión (LAAT) atraviesa la vía pecuaria, aunque el promotor no identifica
correlación con el trazado cartográfico sobre el terreno (campo de cultivo sin
discontinuidades).
• Cañada Real de Navarra: Los accesos y la zanja de cableado de los parques Gaki
e Inagumi presenta paralelismo durante una longitud mínima de 480 m. Igualmente, los
accesos y zanja de cableado de los parques Ima e Inagumi presentan cruzamiento en
una zona de DPP de 75 metros lineales (7 m lineales de afección directa por
cruzamiento y el resto por afección indirecta al DPP).
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón considera
posible la afección de los proyectos sobre el patrimonio arqueológico aragonés, por lo
que solicita la realización de labores de prospección arqueológica con carácter previo
a la ejecución del proyecto en las zonas afectadas directa o indirectamente por los
mismos.
Tras los resultados de las prospecciones arqueológicas presentadas por el promotor,
la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón establece una serie
de medidas preventivas de obligado cumplimiento, tanto de carácter general para todo el
proyecto, como de carácter específico para los parques PE Gaki, PE Ikusa y PE Inagumi,
consistente en el balizado de elementos etnológicos (Corral de Picarrazo y Balsa 1) y
con un perímetro de protección; así como el desplazamiento del trazado del vial y de la
zanja a una distancia de 5 m del bien Tramo Empedrado del Camino; así como el
desplazamiento del trazado en el Corral de Seros, desviando los metros precisos
necesarios para no derribarlo. Finalmente, se deberá balizar el Corral de las Cuevas, así
como el Mojón de Cabañes.
cve: BOE-A-2023-22684
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Núm. 266