V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-32554)
Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a Rufete Solar, S.L, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Rufete Solar, de 50 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alcarràs, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01805239).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 52877

pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia
de Energía.
12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a
contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir,
como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.
13. El titular de la instalación deberá garantizar y justificar, en todo momento, el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26
de noviembre.
14. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión,
comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así
como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución
aplicables.
15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de
la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
16. El titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección
General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá
contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del
alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
17. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación,
conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad,
energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación
vigente.
18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá
proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y
ambientales exigidas por la legislación.
19. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de
26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a
las energías renovables, según la redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17
de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de
la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación
específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de
restitución de los terrenos en su estado original.
20. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución

cve: BOE-B-2023-32554
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Núm. 265