V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-32554)
Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a Rufete Solar, S.L, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Rufete Solar, de 50 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alcarràs, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01805239).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 52876

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá
la autorización previa de la Dirección general de Energía.
3. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos
y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del
Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen
retributivo específico.
4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
5. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la
Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de
Energías renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o
empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento
administrativo.
6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la declaración de
impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura es
necesario introducir modificaciones al proyecto autorizado, el promotor queda
obligado a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a
introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes
impuestos tendrá que ser presentada delante del órgano sustantivo y delante del
órgano que haya impuesto el condicionante.
7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las
instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
8. El titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente
territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias
dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
9. El titular de la instalación de producción queda obligado en la obtención de
la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de
construcción de la línea eléctrica de evacuación para hacer posible la construcción
del conjunto de las instalaciones.
10. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar,
durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales
y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria,
siempre que lo considere necesario.
11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica,
sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para

cve: BOE-B-2023-32554
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Núm. 265