V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-32554)
Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a Rufete Solar, S.L, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Rufete Solar, de 50 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alcarràs, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01805239).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 52878
corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción
del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 20 de junio de 2023.- La Directora General de Energía, Maria
Assumpta Farran Poca.
cve: BOE-B-2023-32554
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230040693-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 52878
corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción
del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 20 de junio de 2023.- La Directora General de Energía, Maria
Assumpta Farran Poca.
cve: BOE-B-2023-32554
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230040693-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X