V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-32554)
Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a Rufete Solar, S.L, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Rufete Solar, de 50 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alcarràs, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01805239).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 52872
La Dirección General de Aviación Civil, por su parte, indica que al no tratarse
de un instrumento de ordenación urbanística o territorial no procede la emisión de
su informe.
El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe
favorable, condicionado a la no ocupación de suelos de clase de capacidad
agrológica II.
La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable con algunas condiciones
que deberá incorporar al proyecto, en la documentación aportada por el promotor
en relación con estos aspectos se da respuesta a su consideraciones y emite un
segundo informe desfavorable en relación con la instalación de la PSFV en la
superficie de clase de capacidad agrológica II y favorable a la instalación de la
PSFV en la superficie de CCA III y IV, teniendo en cuenta que se deben cumplir
medidas correctoras descritas en el estudio de impacto ambiental, estudio
hidrológico y el análisis de afectaciones agrarias incluidas en el proyecto y todas
las consideraciones mencionadas en el informe.
La Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción
Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable.
ADIF, por su parte, emite un primer informe desfavorable, dado que en la zona
de cruce con la línea de alta velocidad se ha proyectado utilizar una zanja en un
paso inferior sin calcular previamente la integridad de la losa. ADIF indica que el
talud sobre lo que está previsto actuar ha tenido históricamente problemas de
asentamiento, motivo por el cual recomienda un cambio de trazado, realizar un
estudio geológico y optar por una perforación dirigida para solucionar el problema
detectado. En la documentación aportada por el promotor en relación con estos
aspectos se da respuesta a sus consideraciones y emite un segundo informe
favorable.
La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida comunica que
la valoración de los aspectos ambientales de la actuación se llevará a cabo en el
trámite preceptivo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, una vez se
disponga de todo el expediente administrativo tramitado por el órgano competente
en materia de energía.
La entidad ecologista IPCENA pone de manifiesto que el proyecto afecta de
forma central al suelo de protección especial de valor ambiental de conexión del
Plan territorial parcial de Poniente, y valora negativamente el hecho de que se
destinen tierras agrícolas productivas en la producción de electricidad, sin priorizar
el aprovechamiento de las cubiertas de los polígonos existentes a Cataluña y de
los tejados de las viviendas particulares. La entidad también señala que, a pesar
de la escasa diversidad de ambientes presentes en el ámbito de estudio, en
algunas franjas de vegetación natural se encuentran especies como el aguilucho
cenizo (Circus pygargus), el alcaudón chico (Lanius minor), la churra (Pterocles
orientalis subsp. orientalis), y el águila perdiguera (Aquila fasciata), todas ellos
protegidas y/o amenazadas.
El escrito de IPCENA se refiere también al importante impacto territorial y
ambiental de la línea de evacuación de la energía y a la acumulación de proyectos
en la zona - cuatro- que en conjunto afectan cerca de 300 hectáreas en la zona
regada por el canal de Aragón y Cataluña.
cve: BOE-B-2023-32554
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 52872
La Dirección General de Aviación Civil, por su parte, indica que al no tratarse
de un instrumento de ordenación urbanística o territorial no procede la emisión de
su informe.
El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe
favorable, condicionado a la no ocupación de suelos de clase de capacidad
agrológica II.
La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable con algunas condiciones
que deberá incorporar al proyecto, en la documentación aportada por el promotor
en relación con estos aspectos se da respuesta a su consideraciones y emite un
segundo informe desfavorable en relación con la instalación de la PSFV en la
superficie de clase de capacidad agrológica II y favorable a la instalación de la
PSFV en la superficie de CCA III y IV, teniendo en cuenta que se deben cumplir
medidas correctoras descritas en el estudio de impacto ambiental, estudio
hidrológico y el análisis de afectaciones agrarias incluidas en el proyecto y todas
las consideraciones mencionadas en el informe.
La Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción
Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable.
ADIF, por su parte, emite un primer informe desfavorable, dado que en la zona
de cruce con la línea de alta velocidad se ha proyectado utilizar una zanja en un
paso inferior sin calcular previamente la integridad de la losa. ADIF indica que el
talud sobre lo que está previsto actuar ha tenido históricamente problemas de
asentamiento, motivo por el cual recomienda un cambio de trazado, realizar un
estudio geológico y optar por una perforación dirigida para solucionar el problema
detectado. En la documentación aportada por el promotor en relación con estos
aspectos se da respuesta a sus consideraciones y emite un segundo informe
favorable.
La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida comunica que
la valoración de los aspectos ambientales de la actuación se llevará a cabo en el
trámite preceptivo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, una vez se
disponga de todo el expediente administrativo tramitado por el órgano competente
en materia de energía.
La entidad ecologista IPCENA pone de manifiesto que el proyecto afecta de
forma central al suelo de protección especial de valor ambiental de conexión del
Plan territorial parcial de Poniente, y valora negativamente el hecho de que se
destinen tierras agrícolas productivas en la producción de electricidad, sin priorizar
el aprovechamiento de las cubiertas de los polígonos existentes a Cataluña y de
los tejados de las viviendas particulares. La entidad también señala que, a pesar
de la escasa diversidad de ambientes presentes en el ámbito de estudio, en
algunas franjas de vegetación natural se encuentran especies como el aguilucho
cenizo (Circus pygargus), el alcaudón chico (Lanius minor), la churra (Pterocles
orientalis subsp. orientalis), y el águila perdiguera (Aquila fasciata), todas ellos
protegidas y/o amenazadas.
El escrito de IPCENA se refiere también al importante impacto territorial y
ambiental de la línea de evacuación de la energía y a la acumulación de proyectos
en la zona - cuatro- que en conjunto afectan cerca de 300 hectáreas en la zona
regada por el canal de Aragón y Cataluña.
cve: BOE-B-2023-32554
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265