V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-32554)
Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a Rufete Solar, S.L, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Rufete Solar, de 50 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alcarràs, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01805239).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 52873
Por estos motivos y otros expuestos en su escrito, la entidad ecologista pide
que no se autorice el proyecto.
También se han recibido (fuera de plazo) las siguientes aportaciones:
El Ayuntamiento de Alcarràs indica que la propuesta deberá cumplir con la
Ordenanza municipal de protección y reguladora de los usos de los caminos
municipales de Alcarràs, según el acuerdo del Pleno de fecha 6 de julio de 2000.
En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos
se da respuesta a sus consideraciones.
La Agencia Catalana del Agua señala que la planta no se encuentra afectada
por cauces públicos y efectúa una serie de consideraciones en relación con el
abastecimiento y saneamiento de las instalaciones, el cruce de la línea de
evacuación sobre el río Segre y las medidas a implementar en fase de obras en
relación con el vector agua.
En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos
se da respuesta a sus consideraciones.
El informe de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida pone de
manifiesto, entre otros aspectos, la afectación del suelo de protección especial del
Plan territorial parcial de Poniente, los aspectos de ordenación urbanística que la
propuesta deberá atender y los impactos paisajísticos derivados de la acumulación
de proyectos en el ámbito.
La Sección de Biodiversidad y Medio Natural remarca la necesidad de respetar
el área de interés faunístico situado en el extremo norte del ámbito de actuación
(área de dispersión juvenil del águila perdiguera y de ampliar el paso del suelo de
valor natural y conexión afectado. El informe emitido se refiere también a la
necesidad de valorar la posibilidad de soterrar a la línea aérea de evacuación de la
energía e incluye algunas medidas para el fomento de la biodiversidad y la
compensación de impactos.
En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos
se da respuesta a sus consideraciones.
La Agencia de Residuos de Cataluña emite un informe favorable, con
condiciones relativas a la gestión de los residuos.
Protección Civil en Lleida emite informe en el sentido que considera el proyecto
compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos a la
Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la cual se da publicidad a los
criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación
de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de
protección civil, y la Instrucción Técnica de la Dirección General de Protección Civil
relativa a la elaboración de los informes sobre las condiciones mínimas que tienen
que cumplir los nuevos desarrollos urbanísticos a ubicar dentro de las zonas
identificadas como de riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas
por carretera y ferrocarril.
Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones
presentadas como consecuencia del período de información pública y las
manifestadas por los distintos afectados, han sido transmitidos a la persona
cve: BOE-B-2023-32554
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 52873
Por estos motivos y otros expuestos en su escrito, la entidad ecologista pide
que no se autorice el proyecto.
También se han recibido (fuera de plazo) las siguientes aportaciones:
El Ayuntamiento de Alcarràs indica que la propuesta deberá cumplir con la
Ordenanza municipal de protección y reguladora de los usos de los caminos
municipales de Alcarràs, según el acuerdo del Pleno de fecha 6 de julio de 2000.
En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos
se da respuesta a sus consideraciones.
La Agencia Catalana del Agua señala que la planta no se encuentra afectada
por cauces públicos y efectúa una serie de consideraciones en relación con el
abastecimiento y saneamiento de las instalaciones, el cruce de la línea de
evacuación sobre el río Segre y las medidas a implementar en fase de obras en
relación con el vector agua.
En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos
se da respuesta a sus consideraciones.
El informe de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida pone de
manifiesto, entre otros aspectos, la afectación del suelo de protección especial del
Plan territorial parcial de Poniente, los aspectos de ordenación urbanística que la
propuesta deberá atender y los impactos paisajísticos derivados de la acumulación
de proyectos en el ámbito.
La Sección de Biodiversidad y Medio Natural remarca la necesidad de respetar
el área de interés faunístico situado en el extremo norte del ámbito de actuación
(área de dispersión juvenil del águila perdiguera y de ampliar el paso del suelo de
valor natural y conexión afectado. El informe emitido se refiere también a la
necesidad de valorar la posibilidad de soterrar a la línea aérea de evacuación de la
energía e incluye algunas medidas para el fomento de la biodiversidad y la
compensación de impactos.
En la documentación aportada por el promotor en relación con estos aspectos
se da respuesta a sus consideraciones.
La Agencia de Residuos de Cataluña emite un informe favorable, con
condiciones relativas a la gestión de los residuos.
Protección Civil en Lleida emite informe en el sentido que considera el proyecto
compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos a la
Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la cual se da publicidad a los
criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación
de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de
protección civil, y la Instrucción Técnica de la Dirección General de Protección Civil
relativa a la elaboración de los informes sobre las condiciones mínimas que tienen
que cumplir los nuevos desarrollos urbanísticos a ubicar dentro de las zonas
identificadas como de riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas
por carretera y ferrocarril.
Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones
presentadas como consecuencia del período de información pública y las
manifestadas por los distintos afectados, han sido transmitidos a la persona
cve: BOE-B-2023-32554
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265