V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-32530)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación de características de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico 142 m3/s del río Nalón con destino a producción hidroeléctrica (135,6 MW) en el salto de Tanes para el aprovechamiento hidroeléctrico de 20 m3/s en la presa del embalse de Rioseco (3,3 MW), río Nalón, término municipal de Sobrescobio (Asturias).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 52825

2.12. El titular concesional sólo podrá usar el agua concedida para los dos
usos reconocidos en esta resolución: el uso para la producción de energía eléctrica
en la central hidroeléctrica reversible de Tanes y el uso para la producción de
energía eléctrica en la central hidroeléctrica de pie de presa Rioseco.
Esta concesión autoriza al concesionario a turbinar el caudal ecológico, en la
central hidroeléctrica a pie de presa de Rioseco. No obstante, el titular concesional
podrá turbinar un caudal adicional al caudal ecológico vigente, en cada momento,
hasta un máximo de 20 m³/s, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
a. Este caudal adicional al caudal ecológico vigente, en cada momento, que se
turbine por el titular concesional, en la central de pie de presa de Rioseco, no
podrá ser superior a las aportaciones naturales al sistema hidrológico TanesRioseco.
b. El titular concesional deberá garantizar que la cota del embalse de Tanes se
encuentre por encima del huso inferior de la curva de desembalse que, en cada
momento, se fije en la correspondiente Comisión de Desembalse del Organismo
de cuenca.
c. El titular concesional podrá turbinar los caudales de salida de Rioseco que
se produzcan como consecuencia de acondicionar las cotas, tanto en el embalse
de Tanes como en el de Rioseco, para ganar capacidad de resguardo, en caso de
previsión de avenidas, previa autorización del Organismo de cuenca.
El titular concesional deberá garantizar que la turbinación de estos caudales
adicionales no tiene afección negativa al resto de usos y títulos de derechos
preexistentes, en las masas de aguas ubicadas aguas abajo de la presa de Río
seco.
2.13. El titular concesional deberá justificar la utilización de las tomas de la
central hidroeléctrica de pie de presa de Rioseco en la gestión de avenidas, ante la
administración competente en materia de seguridad de presas. La utilización de las
tomas de la central hidroeléctrica de pie de presa de Rioseco en la gestión de
avenidas requerirá, con carácter previo, la revisión y aprobación de las normas de
explotación de la presa de Rioseco.
2.14. El inicio de la explotación del aprovechamiento hidroeléctrico de pie de
presa de Rioseco queda condicionado a la previa aprobación del acta de
reconocimiento final de las obras correspondientes y del sistema de control de
caudales.
2.15. El titular concesional está obligada a adoptar todas aquellas medidas
necesarias y que, de una manera justificada, se pudieran exigir por parte de la
Administración competente, para garantizar el cumplimiento de los objetivos
medioambientales en las masas de agua de los embalses de Tanes, Rioseco
como, en las masas de agua situadas aguas abajo de la presa de Rioseco.
2.16. El titular concesional no tendrá derecho a indemnización alguna por falta
de caudales, derivada de concesiones de agua fluyentes o reguladas aguas arriba
para abastecimiento a poblaciones, uso industrial para industrias de poco consumo
específico, entendiendo por tales los inferiores a 1 m³ por empleado y día o
regadíos de menos de 2 has.
2.17. Esta autorización de modificación concesional no faculta por si sola para

cve: BOE-B-2023-32530
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 265