V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-32530)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación de características de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico 142 m3/s del río Nalón con destino a producción hidroeléctrica (135,6 MW) en el salto de Tanes para el aprovechamiento hidroeléctrico de 20 m3/s en la presa del embalse de Rioseco (3,3 MW), río Nalón, término municipal de Sobrescobio (Asturias).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 52826
ejecutar obras en zonas que afecten a todo tipo de carreteras, caminos y demás
obras de carácter público, por lo que el concesionario deberá obtener la necesaria
autorización de los Organismos competentes, aun cuando pertenezcan a este
mismo Departamento Ministerial.
2.18. El peticionario deberá notificar de forma fehaciente, a la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico O.A. las fechas de comienzo y terminación de la obra
civil, así como de la conclusión de las instalaciones.
2.19. Durante el plazo de ejecución de las obras como en el periodo
establecido para el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, el titular
concesional es responsable de la correcta ejecución de los trabajos, asumiendo a
su costa las responsabilidades económicas que por afección a terceros puedan
derivarse.
2.20. Durante la explotación del aprovechamiento, el titular concesional deberá
mantener en buen estado, los vertederos de las presas de forma que no se
acumulen ni taponen con los arrastres de ramas y troncos, para mantener su
máxima capacidad de desagüe.
2.21. Las obras deberán comenzar en el plazo de DOCE (12) MESES y
deberán quedar terminadas en DOS AÑOS, contados ambos plazos a partir de la
fecha de notificación de la resolución de la modificación concesional.
2.22. El concesionario queda obligado a tener las obras e instalaciones en
perfecto estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de
agua para alcanzar el mejor aprovechamiento de esta y evitar perjuicios.
2.23. Todo cambio de maquinaria relevante deberá avisarse con una
antelación mínima de UN (1) MES al Organismo de cuenca, siendo obligatorio el
previo aviso aún en el caso de simple sustitución de cualquier máquina relevante
por otra de análogas características, debiendo aportar el titular concesional, un
documento que describa dichas características, su procedencia y el nombre del
constructor.
2.24. El titular concesional no podrá ejecutar ninguna obra durante la
explotación del aprovechamiento, sin ponerlo en conocimiento previamente del
Organismo de cuenca, y obtener previamente, en su caso, la autorización
preceptiva por el órgano competente, en aquellos casos que se requiera.
2.25. El concesionario viene obligado a la aportación de una fianza del 3% del
presupuesto de las obras que se realizan en el dominio público hidráulico, antes
del inicio de estas. (art. 115.2.l del RDPH).
2.26. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico no responde de los daños
que pudieran ser ocasionados en las instalaciones durante o después de la
ejecución de los trabajos por causas naturales o antrópicas, tales como las
crecidas en el cauce, actos vandálicos, etc.
2.27. El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en
materia de seguridad de presas, embalses y balsas o norma que lo sustituya.
2.28. El concesionario estará obligado a realizar aquellas obras e instalaciones
que la Administración le ordene, a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro
del dominio público hidráulico, pudiendo el Organismo de cuenca suspender la
cve: BOE-B-2023-32530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 52826
ejecutar obras en zonas que afecten a todo tipo de carreteras, caminos y demás
obras de carácter público, por lo que el concesionario deberá obtener la necesaria
autorización de los Organismos competentes, aun cuando pertenezcan a este
mismo Departamento Ministerial.
2.18. El peticionario deberá notificar de forma fehaciente, a la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico O.A. las fechas de comienzo y terminación de la obra
civil, así como de la conclusión de las instalaciones.
2.19. Durante el plazo de ejecución de las obras como en el periodo
establecido para el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, el titular
concesional es responsable de la correcta ejecución de los trabajos, asumiendo a
su costa las responsabilidades económicas que por afección a terceros puedan
derivarse.
2.20. Durante la explotación del aprovechamiento, el titular concesional deberá
mantener en buen estado, los vertederos de las presas de forma que no se
acumulen ni taponen con los arrastres de ramas y troncos, para mantener su
máxima capacidad de desagüe.
2.21. Las obras deberán comenzar en el plazo de DOCE (12) MESES y
deberán quedar terminadas en DOS AÑOS, contados ambos plazos a partir de la
fecha de notificación de la resolución de la modificación concesional.
2.22. El concesionario queda obligado a tener las obras e instalaciones en
perfecto estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de
agua para alcanzar el mejor aprovechamiento de esta y evitar perjuicios.
2.23. Todo cambio de maquinaria relevante deberá avisarse con una
antelación mínima de UN (1) MES al Organismo de cuenca, siendo obligatorio el
previo aviso aún en el caso de simple sustitución de cualquier máquina relevante
por otra de análogas características, debiendo aportar el titular concesional, un
documento que describa dichas características, su procedencia y el nombre del
constructor.
2.24. El titular concesional no podrá ejecutar ninguna obra durante la
explotación del aprovechamiento, sin ponerlo en conocimiento previamente del
Organismo de cuenca, y obtener previamente, en su caso, la autorización
preceptiva por el órgano competente, en aquellos casos que se requiera.
2.25. El concesionario viene obligado a la aportación de una fianza del 3% del
presupuesto de las obras que se realizan en el dominio público hidráulico, antes
del inicio de estas. (art. 115.2.l del RDPH).
2.26. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico no responde de los daños
que pudieran ser ocasionados en las instalaciones durante o después de la
ejecución de los trabajos por causas naturales o antrópicas, tales como las
crecidas en el cauce, actos vandálicos, etc.
2.27. El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en
materia de seguridad de presas, embalses y balsas o norma que lo sustituya.
2.28. El concesionario estará obligado a realizar aquellas obras e instalaciones
que la Administración le ordene, a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro
del dominio público hidráulico, pudiendo el Organismo de cuenca suspender la
cve: BOE-B-2023-32530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265