V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-32530)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación de características de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico 142 m3/s del río Nalón con destino a producción hidroeléctrica (135,6 MW) en el salto de Tanes para el aprovechamiento hidroeléctrico de 20 m3/s en la presa del embalse de Rioseco (3,3 MW), río Nalón, término municipal de Sobrescobio (Asturias).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Lunes 6 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 52824

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras
Públicas, de 16 de marzo de 1970 y posterior modificación de características,
autorizada por la resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de 26
de mayo de 2022.
El titular concesional garantizará, en todo momento, que el régimen de
explotación de las centrales hidroeléctricas autorizadas en esta concesión no
afectará a la normal explotación del sistema de abastecimiento de la zona central
de Asturias.
La modificación de características de esta concesión, autorizada en esta
resolución, garantiza el derecho del Consorcio de Aguas de Asturias (CADASA) a
contar con un punto de toma de agua ubicado en la tubería de toma de la central
eléctrica, aguas arriba de la misma, con capacidad suficiente para abastecer 1 m³/s
a la ETAP actual y a su ampliación, y como toma alternativa para efectuar labores
de mantenimiento y conservación de la obra de toma actual.
2.8. El titular concesional queda obligado a garantizar, de manera continua
como remanente, en el cauce de la masa de agua situada inmediatamente aguas
abajo de la presa de Rioseco, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos
que, en cada momento, se fijen en el Plan Hidrológico de la demarcación
hidrográfica, o norma que lo sustituya. El régimen de caudales ecológicos vigente,
en este momento es el siguiente, expresado l/s:
Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

2.015

2.015

2.015

2.015

1.440

1.440

670

670

670

670

1.440

1.440

En todo caso, se respetará un caudal igual al valor de las entradas al sistema
Tanes-Rioseco, de ser estas menores a los citados caudales ecológicos. Esto se
realizará con independencia de que la central a pie de presa de Rioseco se
encuentre en funcionamiento o no.
2.9. El titular concesional queda obligado a garantizar, de manera continua
como remanente, en el cauce de la masa de agua situada inmediatamente aguas
abajo de la presa de Tanes, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos
que, en cada momento, se fijen en el Plan Hidrológico de la demarcación
hidrográfica, o norma que lo sustituya.
El régimen de caudales ecológicos vigente en este momento es el siguiente,
expresado l/s:
Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

1.624

1.624

1.624

1.624

1.165

1.165

544

544

544

544

1.165

1.165

2.10. El caudal máximo instantáneo, podrá ser limitado por la administración
hidráulica, cuando resulte necesario, para garantizar las componentes del régimen
de caudales ecológicos, como es el caso de la tasa máxima de cambio y los
caudales generadores, que pudiera exigirse por la planificación hidrológica vigente
en cada momento. Esta limitación no implicará derecho alguno de indemnización.
2.11. Queda prohibida la explotación en emboladas o hidropuntas en la central
hidroeléctrica de pie de presa de Rioseco. El incumplimiento de esta prohibición
será causa de caducidad de la concesión.

cve: BOE-B-2023-32530
Verificable en https://www.boe.es

En todo caso, se respetará un caudal igual al valor de las entradas al embalse
de Tanes, de ser estas menores a los citados caudales ecológicos.