V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-32530)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación de características de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico 142 m3/s del río Nalón con destino a producción hidroeléctrica (135,6 MW) en el salto de Tanes para el aprovechamiento hidroeléctrico de 20 m3/s en la presa del embalse de Rioseco (3,3 MW), río Nalón, término municipal de Sobrescobio (Asturias).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 52823

465 m con un ancho de 4 m, de los que 140 m irán protegidos mediante escollera
con talud 4H/3V. Una vez finalizadas las obras, se retirarán todos los elementos,
dejando la margen del río en su estado original, eliminando tanto el acceso como la
escollera.
· Durante la fase de explotación de la Central, el camino de acceso será el
actual, desde las instalaciones de la depuradora a la galería de inspección de la
presa.
· Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el
estudio de impacto ambiental, así como el programa de gestión de residuos y el
correspondiente plan de vigilancia ambiental y seguimiento y control durante las
obras.
· Se evitarán afecciones a las aves silvestres que motivaron la declaración de
la ZEPA y a las especies de interés comunitario por las que fue declarado ZEC y
que pudieran aparecer en el entorno inmediato.
· Se evitará el vertido de combustibles, aceites y otros contaminantes al medio
natural y/o a los cauces.
· Los materiales sobrantes de excavación y/o demolición serán conducidos a
vertederos, estando prohibido su vertido a los cauces.
· Una vez terminadas las obras se desmontarán todas las instalaciones
utilizadas durante la construcción y que no sean necesarias para el funcionamiento
y explotación del aprovechamiento.
· Se restaurará la cobertura vegetal de las superficies afectadas por la
construcción del aprovechamiento. En dichas superficies se incluyen las ocupadas
por las instalaciones de obras, vertederos y caminos de servicio u otros accesos a
las obras.
2.6. El titular concesional deberá garantizar que las infraestructuras asociadas
a este aprovechamiento cumplan con lo especificado en el informe emitido el 13 de
octubre de 2022 por el Jefe de la División de Seguridad de Infraestructuras y
Explotación de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición
Ecológica y El Reto Demográfico. Para ello, y con anterioridad al inicio de la
construcción, el titular concesional deberá justificar, ante la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico que se ha considerado alguna de las actuaciones
preventivas propuestas en las partes de la presa que van a intervenir en el
funcionamiento de la futura central y que se ha previsto disponer de algún
elemento de dilatación entre las tuberías embebidas en la presa y las nuevas a
disponer en la central, y elementos que permitan la evacuación del aire existente
en el interior del nuevo tramo previo al primer llenado del mismo.
2.7. El abastecimiento de agua a la zona central de Asturias tendrá carácter
prioritario respecto al uso hidroeléctrico autorizado en esta modificación
concesional.
El titular concesional garantizará, en todo momento, que la explotación de los
aprovechamientos hidroeléctricos autorizados en esta concesión no perjudique la
garantía de las demandas de abastecimiento de agua a la zona central de Asturias,
con un caudal máximo instantáneo total de 4.500 l/s concedido al Consorcio para
el Abastecimiento y Saneamiento de la Zona Central de Asturias (CADASA) por

cve: BOE-B-2023-32530
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Núm. 265