V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-32530)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación de características de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico 142 m3/s del río Nalón con destino a producción hidroeléctrica (135,6 MW) en el salto de Tanes para el aprovechamiento hidroeléctrico de 20 m3/s en la presa del embalse de Rioseco (3,3 MW), río Nalón, término municipal de Sobrescobio (Asturias).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 52822
2.2. Al extinguirse el derecho concesional revertirán al Estado gratuitamente y
libre de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público
hidráulico para la explotación del aprovechamiento. Igualmente se entregarán al
Estado las obras e instalaciones electromecánicas necesarias para la explotación
del aprovechamiento incluyendo las líneas de salida de la energía, turbinas,
alternadores, protecciones, aparamenta y parque de transformación, así como los
terrenos y edificios adscritos al mismo. Si en dicho momento, la Administración
hidráulica considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento,
podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en
condiciones de explotación tal como prevén los artículos 164.3, 165.3 167.3 y
167.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto
849/1986, de 11 de abril (RDPH). Si por el contrario lo considerase inviable, o su
mantenimiento resultase contrario al interés público, podrá exigir la demolición de
lo construido en dominio público hidráulico de conformidad con el artículo 101 de la
Ley 33/2002, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
(Art. 89.4 RDPH).
2.3. Las obras se ajustarán al proyecto presentado, fechado en diciembre de
2021, en cuanto no se opongan a las presentes condiciones.
2.4. El salto máximo de la central a pie de presa de Rioseco estará
referenciado a la cota máxima del embalse normal que, en cada momento, se fijen
en las normas de explotación de la presa de Rioseco, o norma que lo sustituya.
La cota máxima de embalse normal vigente es la 379,50 m.s.n.m,
correspondiente a la recogida en las normas de explotación de la presa de Rioseco
aprobadas por resolución de la Dirección General del Agua, de 28 de diciembre de
2007.
2.5. El titular queda obligado a cumplir las condiciones indicadas en la
Resolución de 21 de julio de 2022 de la Viceconsejería de Medio Ambiente y
Cambio Climático del Principado de Asturias formula la Declaración de Impacto
Ambiental por la que se determina la viabilidad, a los efectos ambientales, de la
realización del proyecto de "Instalación de central hidroeléctrica en la presa de
Rioseco".
El titular concesional queda obligado a cumplir las condiciones indicadas en la
citada Resolución, que afectan al diseño, construcción y explotación de la
instalación, además de las otras indicadas en la misma que puedan detectarse en
los estudios a realizar, son las siguientes:
· Establecer las siguientes medidas ambientales, que deberán garantizarse por
el promotor en las fases de ejecución, explotación, seguimiento y vigilancia y, en
su caso, clausura del proyecto:
a) Se habilitará un área para el mantenimiento y depósito de maquinaria
alejado de la ribera del cauce, con el fin de evitar el derrame de combustibles,
aceites etc.
b) Presentará el proyecto de restauración de las áreas degradadas haciendo
hincapié en la eliminación del vial de acceso al tajo para la ejecución del proyecto.
· Como protección de la margen derecha del río se dispondrá de una escollera,
así como de una ataguía provisional de obra y una plataforma de trabajo para la
construcción de la central. La longitud total del camino desde la piscifactoría es de
cve: BOE-B-2023-32530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 52822
2.2. Al extinguirse el derecho concesional revertirán al Estado gratuitamente y
libre de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público
hidráulico para la explotación del aprovechamiento. Igualmente se entregarán al
Estado las obras e instalaciones electromecánicas necesarias para la explotación
del aprovechamiento incluyendo las líneas de salida de la energía, turbinas,
alternadores, protecciones, aparamenta y parque de transformación, así como los
terrenos y edificios adscritos al mismo. Si en dicho momento, la Administración
hidráulica considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento,
podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en
condiciones de explotación tal como prevén los artículos 164.3, 165.3 167.3 y
167.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto
849/1986, de 11 de abril (RDPH). Si por el contrario lo considerase inviable, o su
mantenimiento resultase contrario al interés público, podrá exigir la demolición de
lo construido en dominio público hidráulico de conformidad con el artículo 101 de la
Ley 33/2002, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
(Art. 89.4 RDPH).
2.3. Las obras se ajustarán al proyecto presentado, fechado en diciembre de
2021, en cuanto no se opongan a las presentes condiciones.
2.4. El salto máximo de la central a pie de presa de Rioseco estará
referenciado a la cota máxima del embalse normal que, en cada momento, se fijen
en las normas de explotación de la presa de Rioseco, o norma que lo sustituya.
La cota máxima de embalse normal vigente es la 379,50 m.s.n.m,
correspondiente a la recogida en las normas de explotación de la presa de Rioseco
aprobadas por resolución de la Dirección General del Agua, de 28 de diciembre de
2007.
2.5. El titular queda obligado a cumplir las condiciones indicadas en la
Resolución de 21 de julio de 2022 de la Viceconsejería de Medio Ambiente y
Cambio Climático del Principado de Asturias formula la Declaración de Impacto
Ambiental por la que se determina la viabilidad, a los efectos ambientales, de la
realización del proyecto de "Instalación de central hidroeléctrica en la presa de
Rioseco".
El titular concesional queda obligado a cumplir las condiciones indicadas en la
citada Resolución, que afectan al diseño, construcción y explotación de la
instalación, además de las otras indicadas en la misma que puedan detectarse en
los estudios a realizar, son las siguientes:
· Establecer las siguientes medidas ambientales, que deberán garantizarse por
el promotor en las fases de ejecución, explotación, seguimiento y vigilancia y, en
su caso, clausura del proyecto:
a) Se habilitará un área para el mantenimiento y depósito de maquinaria
alejado de la ribera del cauce, con el fin de evitar el derrame de combustibles,
aceites etc.
b) Presentará el proyecto de restauración de las áreas degradadas haciendo
hincapié en la eliminación del vial de acceso al tajo para la ejecución del proyecto.
· Como protección de la margen derecha del río se dispondrá de una escollera,
así como de una ataguía provisional de obra y una plataforma de trabajo para la
construcción de la central. La longitud total del camino desde la piscifactoría es de
cve: BOE-B-2023-32530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265