V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2023-32556)
Resolución de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, correspondiente a la línea subterránea 132 kV, doble circuito, de la subestación Ibiza a la subestación Bossa, con su Adenda (TR 10/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 52892

antes de la ejecución del proyecto y durante la vida útil de la línea eléctrica.
- Debe cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas.
- Estas medidas tienen que llevarse a cabo en zonas con una presencia
(significativa) de personas y priorizando zonas sensibles y durante las horas y
meses de máximo consumo eléctrico.
- Este condicionante tiene que justificarse mediante documentación que el
promotor tiene que presentar ante el órgano sustantivo, y tiene que formar parte
del Plan de Vigilancia Ambiental de este proyecto.
4. Respecto a los Planes de Autoprotección (PAU):
Si la actividad dispone de una normativa sectorial específica que establezca
obligaciones de autoprotección en los términos que define la Norma Básica de
Autoprotección, el titular de la actividad tendrá que disponer de un Plan de
Autoprotección que una vez elaborado tiene que presentarlo y registrarlo en la
Dirección General de Emergencias e Interior para su revisión e información.
5. Respecto a la necesidad de la supervisión arqueológica en la obra por un
técnico especialista en restos arqueológicos encontrados con valor patrimonial:
5.1. Todos los trabajos de obra civil que supongan la excavación o
construcción al terreno serán supervisados por un arqueólogo designado por el
organismo competente en patrimonio del Consejo Insular de Ibiza, además tendrá
que presentar el plan correspondiente ante el órgano competente, es decir, el
Departamento de Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza.
5.2. El control arqueológico mencionado tendrá que seguir prescripciones y
normas del Decreto 15/2022, de 25 de febrero, por el que se aprueba el
reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears,
y tendrá que aplicarse de manera permanente y estricta.
6. Respecto a las condiciones del Servicio de Infraestructuras Viarias se
tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
6.1. Antes de iniciar los trabajos, el promotor tendrá que comprobar la
ubicación exacta de otros servicios que pudieran existir en los alrededores de la
zona para no afectarlos. En caso de afección, deberá reponerlos. El promotor
tendrá que restituir también al estado inicial cualquier afectación que pueda
provocar con las obras en cualquier elemento de la red viaria.
6.2. Toda la intervención que se haga al carril bici de la Avenida Sant Jordi
tendrá que reponerse a su estado inicial y quedar en buen estado.
6.3. En cuanto al cruce a cielo abierto, para cada uno, tendrá que ejecutarse de
acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) El plazo de ejecución no tiene que ser superior a dos (2) días.
b) Previsión de señalización y balizamiento, tanto diurna como nocturna, para

cve: BOE-B-2023-32556
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Núm. 265