V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2023-32556)
Resolución de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, correspondiente a la línea subterránea 132 kV, doble circuito, de la subestación Ibiza a la subestación Bossa, con su Adenda (TR 10/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 52893

garantizar la seguridad de la circulación, todo de acuerdo con la Norma 8.3-IC de
señalización, balizamiento y defiende de obras, así como el manual de ejemplos de
señalización de obras del Ministerio de Fomento.
c) Las tapas y arquetas de registro tendrán que situarse fuera de la zona de
dominio público de la carretera EI-10/ EI-600.
d) El corte de pavimento tendrá que hacerse con sierra de disco y tendrá que
ser recto y nieto.
e) La zanja tendrá que cerrar con no menos de 0,50 m de hormigón HM-20
enrasado con las rasantes existentes en el momento de realizar el cruce. La
generatriz de las cañerías tendrán que estar a no menos de un metro de la
superficie del firme.
f) En caso de afectar la zona de jardinería, previo al cruce, tendrá que pasarse
a este Servicio un plan de reposición de esta, para que una vez finalizada la
intervención pueda recuperarse hasta el momento inicial (el plan incluirá el número
de especies y nombres afectados y las operaciones para volver al estado inicial,
incluso el cuidado de las franjas afectadas hasta que se haya recuperado el
entorno).
6.4. Las obras del cruce no podrán afectar la seguridad del tránsito y deberán
mantener como mínimo las condiciones previas de visibilidad y geometría, de
acuerdo con lo que dispone el artículo 33.2 de la LCIB.
6.5. Tendrá que hacerse cumplimiento de lo que dispone el artículo 33.3.e),
todo de acuerdo con la posible modificación posterior de las conducciones que se
están informando.
6.6. En ningún caso deberán modificarse las cunetas ni los sistemas de
drenaje de la carretera.
6.7. No se permite la acumulación de materiales ni de basura sobre la calzada,
los arcenes y las cunetas.
6.8. La autorización que se pueda desprender de este informe tiene que
ejercitarse en el plazo de un año a partir del día siguiente al de la fecha de
recepción de este escrito, y quedará sin efecto una vez haya transcurrido el plazo
mencionado.
6.9. Las obras tendrán que llevarse a cabo bajo vigilancia del personal
encargado de la explotación de la carretera, el cual, en cualquier momento, podrá
exigir la presentación de la autorización correspondiente. Para cumplir este
requisito, la autorización tendrá que estar en la obra durante toda su duración.
6.10. La autorización que se desprende de este informe se otorgará a título
precario a la parte que afecte terrenos del Consejo Insular de Ibiza o de dominio
público.
La Administración podrá dar por caducada la parte mencionada (sin derecho a
reclamación ni derecho a ninguna indemnización) siempre que lo estime
conveniente para el servicio público; así mismo, podrá destruir las obras y retirar
los materiales por cuenta del peticionario si éste en un plazo de ocho días no hace
las reparaciones que se le ordenen.

cve: BOE-B-2023-32556
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Núm. 265