III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades participantes en TARGET. (BOE-A-2023-22643)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 4 de julio de 2022, de aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148063

Europeo de 22 de enero de 2021 relativo a la aplicación de las reservas mínimas
(BCE/2021/1), en cuyo caso el Banco de España seguirá ofreciendo al menos una
MCA a efectos del cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas aplicables,
siempre que el participante siga cumpliendo lo dispuesto en los artículos 4 y 5
anteriores de esta parte I;
b) cerrar una o varias de las DCA, cuentas técnicas RTGS de SV o cuentas
técnicas de TIPS de SV del participante;
c) cerrar una o varias de las MCA del participante, siempre que este
mantenga al menos una MCA.
4. Finalizada la participación, los deberes de confidencialidad que se
establecen en el artículo 28 siguiente de esta parte I seguirán vigentes durante los
cinco años siguientes a la fecha de finalización.
5. Finalizada la participación, el Banco de España cerrará todas las cuentas
de TARGET del participante interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 26
siguiente de esta parte I, excepto cualquier MCA que el participante siga
manteniendo de acuerdo con la letra a) del apartado 2 anterior o que el Banco de
España siga ofreciendo con arreglo a la letra a) del apartado 3 anterior.»
3. Se introduce un nuevo apartado 1 bis entre los apartados 1 y 2 del artículo 31
(Relación contractual con el proveedor del servicio de red) de la parte I, con la siguiente
redacción:
«1 bis. A partir del 21 de marzo de 2026, los participantes considerados
críticos por el Banco de España, además de la conexión técnica a que se refiere el
apartado 1 anterior, establecerán una segunda conexión técnica a efectos de
contingencia con TARGET-Banco de España a través de un segundo proveedor
del servicio de red de conformidad con las modalidades establecidas en el
apartado 1 anterior. La segunda conexión técnica puede ser a través del modo
usuario-aplicación (U2A) del segundo proveedor del servicio de red.»
4. Se modifica la redacción de los apartados 3 y 4 del artículo 2 (Cogestión de las
MCA) de la parte II, que pasarán a tener la siguiente redacción:
«3. El titular de una MCA que actúe como cogestor cumplirá las obligaciones
del titular de la MCA de la cuenta cogestionada previstas en la letra a) del
apartado 1 del artículo 5 de la parte I anterior, en el apartado 4 del artículo 10 de la
parte I anterior y los apartados 1 y 1 bis del artículo 31 de la parte I anterior.
4. El titular de la MCA de una cuenta cogestionada cumplirá las obligaciones
del participante conforme a lo dispuesto en la parte I anterior y en esta parte II
respecto de la MCA cogestionada. Si el titular de la MCA no tiene conexión técnica
directa con TARGET, no se aplicará lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del
artículo 5 de la parte I anterior, en el apartado 4 del artículo 10 de la parte I
anterior y en los apartados 1 y 1 bis del artículo 31 de la parte I anterior.»
5. Se modifica la redacción del apartado 7 del artículo 10 (Entidades cualificadas
para obtener crédito intradía) de la parte II, que pasará a tener la siguiente redacción:
«7. Las penalizaciones y medidas establecidas en los artículos 12 y 13
siguientes de esta parte II se aplicarán a las ECC admisibles que no reembolsen el
crédito a un día que les haya concedido el Banco de España.»
6. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 12 (Procedimiento de
concesión del crédito intradía) de la parte II, que pasará a tener la siguiente redacción:
«3. Se considerará automáticamente que recurre a la facilidad marginal de
crédito la entidad de las comprendidas en el apartado 1 del artículo 10 anterior de
esta parte II que no haya reembolsado el crédito intradía al final del día. Si una

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Núm. 265