III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades participantes en TARGET. (BOE-A-2023-22643)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 4 de julio de 2022, de aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148062
de 2022, tal y como han sido modificadas mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva
del Banco de España de 16 de noviembre de 2022:
1. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 19 (Procedimientos de
contingencia y continuidad operativa) de la parte I, que pasará a tener la siguiente
redacción:
«4. El Eurosistema ofrece una solución de contingencia para el caso de
producirse un acontecimiento de los descritos en el apartado 1 anterior. La
conexión a la solución de contingencia y su utilización podrán realizarse a petición
de un participante, y serán obligatorias en los siguientes casos:
a) para los participantes que el Banco de España considere críticos y para
los participantes que liquiden operaciones muy críticas conforme a los
procedimientos de contingencia y continuidad operativa descritos en las
Aplicaciones Técnicas aprobadas por el Banco de España que recogen dichos
procedimientos;
b) con efectos a partir del 21 de marzo de 2025, para todos los SV y para
todos los titulares de DCA RTGS.»
2. Se modifica la redacción del artículo 24 (Duración y finalización ordinaria de la
participación y cierre de las cuentas) de la parte I, que pasará a tener la siguiente
redacción:
«Artículo 24. Parte I. Duración y finalización ordinaria de la participación y cierre
de las cuentas.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 siguiente de esta parte I, la
participación en TARGET-Banco de España será por tiempo indefinido.
2. Un participante podrá en todo momento, notificándolo con un preaviso
de 14 días hábiles, salvo si hubiera acordado un preaviso más corto con el Banco
de España:
a) finalizar por completo su participación en TARGET-Banco de España,
excepto cuando el participante sea una entidad incluida en el ámbito de aplicación
del artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo de 22 de
enero de 2021 relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1), en
cuyo caso el participante seguirá manteniendo al menos una MCA a efectos del
cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas aplicables, siempre que el
participante siga cumpliendo lo dispuesto en los artículos 4 y 5 anteriores de esta
parte I;
b) cerrar una o varias de sus DCA, cuentas técnicas RTGS de SV o cuentas
técnicas de TIPS de SV;
c) cerrar una o varias de sus MCA, excepto cuando el participante sea una
entidad incluida en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento
(UE) 2021/378 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2021 relativo a la
aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1), en cuyo caso el participante
seguirá manteniendo al menos una MCA a efectos del cumplimiento de las
exigencias de reservas mínimas aplicables, siempre que el participante continúe
cumpliendo lo dispuesto en los artículos 4 y 5 anteriores de esta parte I.
3. El Banco de España podrá en todo momento, notificándolo con un
preaviso de tres meses, salvo si hubiera acordado un preaviso distinto con el
participante pertinente:
a) finalizar por completo la participación del participante en TARGET-Banco
de España, excepto cuando el participante sea una entidad incluida en el ámbito
de aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central
cve: BOE-A-2023-22643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148062
de 2022, tal y como han sido modificadas mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva
del Banco de España de 16 de noviembre de 2022:
1. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 19 (Procedimientos de
contingencia y continuidad operativa) de la parte I, que pasará a tener la siguiente
redacción:
«4. El Eurosistema ofrece una solución de contingencia para el caso de
producirse un acontecimiento de los descritos en el apartado 1 anterior. La
conexión a la solución de contingencia y su utilización podrán realizarse a petición
de un participante, y serán obligatorias en los siguientes casos:
a) para los participantes que el Banco de España considere críticos y para
los participantes que liquiden operaciones muy críticas conforme a los
procedimientos de contingencia y continuidad operativa descritos en las
Aplicaciones Técnicas aprobadas por el Banco de España que recogen dichos
procedimientos;
b) con efectos a partir del 21 de marzo de 2025, para todos los SV y para
todos los titulares de DCA RTGS.»
2. Se modifica la redacción del artículo 24 (Duración y finalización ordinaria de la
participación y cierre de las cuentas) de la parte I, que pasará a tener la siguiente
redacción:
«Artículo 24. Parte I. Duración y finalización ordinaria de la participación y cierre
de las cuentas.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 siguiente de esta parte I, la
participación en TARGET-Banco de España será por tiempo indefinido.
2. Un participante podrá en todo momento, notificándolo con un preaviso
de 14 días hábiles, salvo si hubiera acordado un preaviso más corto con el Banco
de España:
a) finalizar por completo su participación en TARGET-Banco de España,
excepto cuando el participante sea una entidad incluida en el ámbito de aplicación
del artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo de 22 de
enero de 2021 relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1), en
cuyo caso el participante seguirá manteniendo al menos una MCA a efectos del
cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas aplicables, siempre que el
participante siga cumpliendo lo dispuesto en los artículos 4 y 5 anteriores de esta
parte I;
b) cerrar una o varias de sus DCA, cuentas técnicas RTGS de SV o cuentas
técnicas de TIPS de SV;
c) cerrar una o varias de sus MCA, excepto cuando el participante sea una
entidad incluida en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento
(UE) 2021/378 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2021 relativo a la
aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1), en cuyo caso el participante
seguirá manteniendo al menos una MCA a efectos del cumplimiento de las
exigencias de reservas mínimas aplicables, siempre que el participante continúe
cumpliendo lo dispuesto en los artículos 4 y 5 anteriores de esta parte I.
3. El Banco de España podrá en todo momento, notificándolo con un
preaviso de tres meses, salvo si hubiera acordado un preaviso distinto con el
participante pertinente:
a) finalizar por completo la participación del participante en TARGET-Banco
de España, excepto cuando el participante sea una entidad incluida en el ámbito
de aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central
cve: BOE-A-2023-22643
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Núm. 265