III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades participantes en TARGET. (BOE-A-2023-22643)
Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 4 de julio de 2022, de aprobación de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148064
entidad de las comprendidas en el apartado 1 del artículo 10 anterior de esta
parte II tiene más de una MCA o una o varias DCA, el saldo de cierre del día en
dichas cuentas se tendrá en cuenta a los efectos de calcular el recurso automático
de la entidad a la facilidad marginal de crédito. No obstante, esto no dará lugar a
una liberación equivalente de activos previamente depositados en garantía del
crédito intradía pendiente subyacente.»
7. Se modifica la redacción del apartado 5 del artículo 1 (Apertura y gestión de una
cuenta técnica de TIPS de SV) de la parte VII, que pasará a tener la siguiente redacción:
«5. El SV podrá cursar órdenes de pago inmediato y respuestas positivas de
revocación a cualquier titular de una DCA TIPS o titular de una cuenta técnica de
TIPS de SV. El SV recibirá y procesará órdenes de pago inmediato, solicitudes de
revocación y respuestas positivas de revocación de cualquier titular de una DCA
TIPS o titular de una cuenta técnica de TIPS de SV.»
8. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 7 (Entidades accesibles a
través de una cuenta técnica de TIPS de SV) de la parte VII, que pasará a tener la
siguiente redacción:
«1. Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV podrán designar una o
varias entidades accesibles. Las entidades accesibles deberán haberse adherido
al esquema SEPA de transferencias inmediatas mediante la firma del acuerdo de
adhesión correspondiente y, si son accesibles en TARGET como titulares de DCA
RTGS, titulares de BIC accesibles o entidades a que se refiere la letra a) del
apartado 1 del artículo 3 de la parte III anterior que hayan sido autorizadas a
utilizar una DCA RTGS mediante acceso de cuenta múltiple, deberán tener una
DCA TIPS o ser accesibles a través de una DCA TIPS.»
9. Se modifica la redacción de la definición del término «solicitud de revocación» en
el Anexo I (Definiciones), que pasará a tener la siguiente redacción:
«— «solicitud de revocación»: el mensaje del titular de una DCA RTGS, de
una DCA TIPS o de una cuenta técnica de TIPS de SV por el que se solicita,
respectivamente, el reembolso de una orden de pago o una orden de pago
inmediato liquidada;»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Las modificaciones de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco
de España contenidas en el punto único anterior resultarán de aplicación desde el 20 de
noviembre de 2023, inclusive.
cve: BOE-A-2023-22643
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de octubre de 2023.–El Secretario General del Banco de España,
Francisco-Javier Priego Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148064
entidad de las comprendidas en el apartado 1 del artículo 10 anterior de esta
parte II tiene más de una MCA o una o varias DCA, el saldo de cierre del día en
dichas cuentas se tendrá en cuenta a los efectos de calcular el recurso automático
de la entidad a la facilidad marginal de crédito. No obstante, esto no dará lugar a
una liberación equivalente de activos previamente depositados en garantía del
crédito intradía pendiente subyacente.»
7. Se modifica la redacción del apartado 5 del artículo 1 (Apertura y gestión de una
cuenta técnica de TIPS de SV) de la parte VII, que pasará a tener la siguiente redacción:
«5. El SV podrá cursar órdenes de pago inmediato y respuestas positivas de
revocación a cualquier titular de una DCA TIPS o titular de una cuenta técnica de
TIPS de SV. El SV recibirá y procesará órdenes de pago inmediato, solicitudes de
revocación y respuestas positivas de revocación de cualquier titular de una DCA
TIPS o titular de una cuenta técnica de TIPS de SV.»
8. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 7 (Entidades accesibles a
través de una cuenta técnica de TIPS de SV) de la parte VII, que pasará a tener la
siguiente redacción:
«1. Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV podrán designar una o
varias entidades accesibles. Las entidades accesibles deberán haberse adherido
al esquema SEPA de transferencias inmediatas mediante la firma del acuerdo de
adhesión correspondiente y, si son accesibles en TARGET como titulares de DCA
RTGS, titulares de BIC accesibles o entidades a que se refiere la letra a) del
apartado 1 del artículo 3 de la parte III anterior que hayan sido autorizadas a
utilizar una DCA RTGS mediante acceso de cuenta múltiple, deberán tener una
DCA TIPS o ser accesibles a través de una DCA TIPS.»
9. Se modifica la redacción de la definición del término «solicitud de revocación» en
el Anexo I (Definiciones), que pasará a tener la siguiente redacción:
«— «solicitud de revocación»: el mensaje del titular de una DCA RTGS, de
una DCA TIPS o de una cuenta técnica de TIPS de SV por el que se solicita,
respectivamente, el reembolso de una orden de pago o una orden de pago
inmediato liquidada;»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Las modificaciones de las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco
de España contenidas en el punto único anterior resultarán de aplicación desde el 20 de
noviembre de 2023, inclusive.
cve: BOE-A-2023-22643
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de octubre de 2023.–El Secretario General del Banco de España,
Francisco-Javier Priego Pérez.
https://www.boe.es
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