III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22637)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con los Ayuntamientos de Pantón y Sober, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de una pasarela en la desembocadura del río Cabe, en Pantón y Sober (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148011
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Séptimo.
Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que
desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se
establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras
Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su
competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.
Octavo.
Que los Ayuntamientos de Pantón y Sober, como titulares de las competencias
indicadas en el exponendo tercero, asumirán las obras ejecutadas luego de la
tramitación de un procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la
Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Noveno.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y los
Ayuntamientos de Pantón y Sober estiman necesario establecer una fórmula coordinada
para la ejecución de la actuación y la posterior entrega para su mantenimiento y
conservación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público.
Por todo lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de las actuaciones.
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración
entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones que
consisten en la construcción de una pasarela en la desembocadura del río Cabe, dentro
de los términos municipales de Pantón y Sober.
Asimismo, se establece el régimen de la posterior entrega de las infraestructuras y
terrenos para el mantenimiento y conservación de los mismos.
Segunda.
Duración, modificación y resolución del convenio.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; y tendrá una duración
de cuatro años desde su inscripción en el citado registro.
cve: BOE-A-2023-22637
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148011
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Séptimo.
Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que
desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se
establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras
Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su
competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.
Octavo.
Que los Ayuntamientos de Pantón y Sober, como titulares de las competencias
indicadas en el exponendo tercero, asumirán las obras ejecutadas luego de la
tramitación de un procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la
Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Noveno.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y los
Ayuntamientos de Pantón y Sober estiman necesario establecer una fórmula coordinada
para la ejecución de la actuación y la posterior entrega para su mantenimiento y
conservación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público.
Por todo lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto de las actuaciones.
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración
entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones que
consisten en la construcción de una pasarela en la desembocadura del río Cabe, dentro
de los términos municipales de Pantón y Sober.
Asimismo, se establece el régimen de la posterior entrega de las infraestructuras y
terrenos para el mantenimiento y conservación de los mismos.
Segunda.
Duración, modificación y resolución del convenio.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; y tendrá una duración
de cuatro años desde su inscripción en el citado registro.
cve: BOE-A-2023-22637
Verificable en https://www.boe.es
Primera.