III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22637)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con los Ayuntamientos de Pantón y Sober, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de una pasarela en la desembocadura del río Cabe, en Pantón y Sober (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148010
Régimen Local, y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración
Local de Galicia.
EXPONEN
Primero.
Que en la desembocadura del río Cabe en el embalse de San Pedro, sobre el río Sil,
aguas arriba del puente de A Barca, de la carretera LU-P-4103, existe una pasarela
peatonal de 64,5 metros de luz que conecta ambas márgenes del cauce, situadas
respectivamente en los municipios de Pantón (margen derecha) y Sober (izquierda), en
la provincia de Lugo.
Aunque el tablero de la pasarela se sitúa por encima de la cota del Máximo Nivel
Extraordinario del embalse, en el pasado se ha inundado esporádicamente, en
momentos en los que coincide un gran caudal circulante tanto por el Sil como por el
Cabe, imposibilitando su uso y poniendo en peligro su estabilidad.
Por ello, los Ayuntamientos de Pantón y Sober han solicitado la colaboración de la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., para la construcción de una nueva
pasarela peatonal aguas arriba de la existente y a una cota superior que asegure que no
se inunde en momentos de gran caudal.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que a los Ayuntamientos de Pantón y Sober les corresponden, entre otras, las
competencias en protección del medio ambiente y en infraestructura viaria en su
respectivo ámbito territorial, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997,
de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25
de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según
redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la administración local.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
cve: BOE-A-2023-22637
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148010
Régimen Local, y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración
Local de Galicia.
EXPONEN
Primero.
Que en la desembocadura del río Cabe en el embalse de San Pedro, sobre el río Sil,
aguas arriba del puente de A Barca, de la carretera LU-P-4103, existe una pasarela
peatonal de 64,5 metros de luz que conecta ambas márgenes del cauce, situadas
respectivamente en los municipios de Pantón (margen derecha) y Sober (izquierda), en
la provincia de Lugo.
Aunque el tablero de la pasarela se sitúa por encima de la cota del Máximo Nivel
Extraordinario del embalse, en el pasado se ha inundado esporádicamente, en
momentos en los que coincide un gran caudal circulante tanto por el Sil como por el
Cabe, imposibilitando su uso y poniendo en peligro su estabilidad.
Por ello, los Ayuntamientos de Pantón y Sober han solicitado la colaboración de la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., para la construcción de una nueva
pasarela peatonal aguas arriba de la existente y a una cota superior que asegure que no
se inunde en momentos de gran caudal.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que a los Ayuntamientos de Pantón y Sober les corresponden, entre otras, las
competencias en protección del medio ambiente y en infraestructura viaria en su
respectivo ámbito territorial, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997,
de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25
de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según
redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la administración local.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
cve: BOE-A-2023-22637
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.