III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22636)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 148000
Vacaciones.
El personal afectado por el presente Convenio tendrá el siguiente sistema de
vacaciones:
1. El período vacacional, si se presta servicios de lunes a domingo, será de 37 días
naturales; y si se trabaja de lunes a viernes, será de 26 días laborables, en ambos
casos, o a su parte proporcional al tiempo trabajado, que serán repartidos en turno
durante todo el año, según las necesidades del servicio en cada sección o tarea.
2. En el caso de cambiar de un sistema a otro, se producirá una traslación en días
laborables o naturales por meses completos.
3. A efectos del cómputo de vacaciones, se tomará como período de referencia el
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
4. En aquellos casos que en lo que sea posible, la Dirección procurara que el
disfrute de las vacaciones coincida con los meses de verano.
5. El plazo para disfrutar las vacaciones anuales finaliza el uno de marzo del año
natural siguiente de aquel en que se devengan las vacaciones. A partir de ese momento
caducarán todos los derechos de vacaciones y libranzas y, por tanto, quien tenga días
pendientes los perderán, a excepción de los supuestos y casos en los que
excepcionalmente se autorice por escrito por RR. HH o así este establecido en la
legislación vigente.
6. Cuando se cause baja en la empresa, se descontarán de la liquidación los días
de vacaciones disfrutados que excedan de la parte proporcional al tiempo de trabajo
efectivo hasta el 31 de diciembre.
7. Asimismo, las personas trabajadoras que hayan alcanzado los diez años de
trabajo efectivo en la empresa tendrán derecho a un día más de vacaciones, solo si en
los dos años anteriores al disfrute no han tenido ninguna ausencia injustificada.
CAPÍTULO IV
Contratación
Artículo 18. Contratación temporal.
La empresa únicamente podrá celebrar contratos de trabajo de duración temporal en
las modalidades y por las causas contempladas en la normativa de aplicación en cada
momento
CAPÍTULO V
Deberes específicos de la actividad periodística
1. Unidad Editorial, SA, como empresa que constituye el corporativo de grupo
empresarial tanto del diario «El Mundo», «Marca», «Expansión», revistas y suplementos
pertenecientes, así como de todos los productos presentes y futuros pertenecientes tanto
en su edición impresa como digital del Grupo Unidad Editorial, le resulta de aplicación lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/1996, de Propiedad Intelectual.
2. La cesión de derechos de explotación se regirá por lo dispuesto en el
artículo 51.2 de la Ley de Propiedad Intelectual: «A falta de pacto escrito, se presumirá
que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance
necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la
entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral» y la retribución pactada
contractualmente comprenderá la referida cesión, entendiéndose incluidos, salvo pacto
en contrario, los derechos remuneratorios previstos en el artículo 129 bis, apartado 8, de
la Ley de Propiedad Intelectual por lo que la compensación por la cesión de los derechos
cve: BOE-A-2023-22636
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Propiedad Intelectual.
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 148000
Vacaciones.
El personal afectado por el presente Convenio tendrá el siguiente sistema de
vacaciones:
1. El período vacacional, si se presta servicios de lunes a domingo, será de 37 días
naturales; y si se trabaja de lunes a viernes, será de 26 días laborables, en ambos
casos, o a su parte proporcional al tiempo trabajado, que serán repartidos en turno
durante todo el año, según las necesidades del servicio en cada sección o tarea.
2. En el caso de cambiar de un sistema a otro, se producirá una traslación en días
laborables o naturales por meses completos.
3. A efectos del cómputo de vacaciones, se tomará como período de referencia el
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
4. En aquellos casos que en lo que sea posible, la Dirección procurara que el
disfrute de las vacaciones coincida con los meses de verano.
5. El plazo para disfrutar las vacaciones anuales finaliza el uno de marzo del año
natural siguiente de aquel en que se devengan las vacaciones. A partir de ese momento
caducarán todos los derechos de vacaciones y libranzas y, por tanto, quien tenga días
pendientes los perderán, a excepción de los supuestos y casos en los que
excepcionalmente se autorice por escrito por RR. HH o así este establecido en la
legislación vigente.
6. Cuando se cause baja en la empresa, se descontarán de la liquidación los días
de vacaciones disfrutados que excedan de la parte proporcional al tiempo de trabajo
efectivo hasta el 31 de diciembre.
7. Asimismo, las personas trabajadoras que hayan alcanzado los diez años de
trabajo efectivo en la empresa tendrán derecho a un día más de vacaciones, solo si en
los dos años anteriores al disfrute no han tenido ninguna ausencia injustificada.
CAPÍTULO IV
Contratación
Artículo 18. Contratación temporal.
La empresa únicamente podrá celebrar contratos de trabajo de duración temporal en
las modalidades y por las causas contempladas en la normativa de aplicación en cada
momento
CAPÍTULO V
Deberes específicos de la actividad periodística
1. Unidad Editorial, SA, como empresa que constituye el corporativo de grupo
empresarial tanto del diario «El Mundo», «Marca», «Expansión», revistas y suplementos
pertenecientes, así como de todos los productos presentes y futuros pertenecientes tanto
en su edición impresa como digital del Grupo Unidad Editorial, le resulta de aplicación lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1/1996, de Propiedad Intelectual.
2. La cesión de derechos de explotación se regirá por lo dispuesto en el
artículo 51.2 de la Ley de Propiedad Intelectual: «A falta de pacto escrito, se presumirá
que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance
necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la
entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral» y la retribución pactada
contractualmente comprenderá la referida cesión, entendiéndose incluidos, salvo pacto
en contrario, los derechos remuneratorios previstos en el artículo 129 bis, apartado 8, de
la Ley de Propiedad Intelectual por lo que la compensación por la cesión de los derechos
cve: BOE-A-2023-22636
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Propiedad Intelectual.