III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22636)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148001
de propiedad intelectual se encuentra íntegramente comprendida en el salario de las
personas trabajadoras, sin que a los mismos les corresponda cantidad adicional alguna
por dichos conceptos.»
La titularidad de dichos derechos por la empresa comenzará desde el mismo
momento en que éstos surjan, sin que sea necesario el otorgamiento de ningún acuerdo,
negocio o acto adicional y estará cubierta por la retribución prevista para el empleado,
sin que haya derecho a una compensación económica adicional 3. Con carácter general,
las aportaciones escritas y fotográficas del personal de plantilla a las publicaciones
periódicas de del Grupo de Unidad Editorial se presumen constitutivas de informaciones
de prensa y elementos instrumentales al servicio de la noticia.
CAPÍTULO VI
Retribución
Artículo 20.
Criterios generales.
1. Se considerarán salariales todas las retribuciones percibidas por los
empleados/as que se vinculen al desempeño efectivo de sus funciones laborales, y no
las que se reciban por cualquier otra causa, por la mera adscripción a la empresa o por
finalidades específicas ajenas al trabajo prestado.
2. Todos los importes consignados en este Convenio se considerarán brutos,
debiéndose practicar sobre ellos las retenciones legales que procedan por razones
fiscales, de seguridad social, órdenes judiciales de retención o embargo o cualquier otro
imperativo legal.
3. La empresa pagará por la prestación de igual trabajo el mismo salario en todos
sus conceptos, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Artículo 21.
Conceptos retributivos.
La retribución salarial se compondrá de dos partes, la fija y la variable.
a) Libre disposición y dedicación exclusiva: Estará constituido por el importe
contractualmente asignado para tales conceptos bajo el criterio de referencia de un 20
por 100, aproximadamente, de la retribución salarial fija individual, que no deberá
considerarse acumulativo.
b) Complemento personal de antigüedad: Vendrá referido por trienios de cuantía fija
a razón de 44,72 euros mensuales por cada uno de ellos.
c) Plus de nocturnidad: Consiste el 30 por 100 del salario base, salvo acuerdo entre
las partes, entre las personas trabajadoras y la dirección de la empresa, y se aplicará a
todo el personal de la plantilla, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:
– Las personas trabajadoras cuya jornada laboral se extienda durante tres o más
horas en horario nocturno, entendiendo este el comprendido entre las veintidós y las seis
cve: BOE-A-2023-22636
Verificable en https://www.boe.es
1. La fija tendrá los importes que se detallan por grupos profesionales y niveles en
el anexo.
2. La variable será la establecida de común acuerdo con el trabajador/a, o
concedida discrecionalmente por la dirección de la empresa, siempre en función de la
disponibilidad, el esfuerzo, la dificultad o la consecución de los objetivos propuestos. Los
contratos de trabajo individuales fijarán el régimen jurídico correspondiente.
El complemento de empresa será el concepto mediante el que se incrementará el
salario fijo de Convenio hasta alcanzar las retribuciones estipuladas por contrato
individual. Este complemento queda definido como compensable y absorbible.
3. Al salario fijo básico de Convenio se podrá añadir alguno de los siguientes
complementos:
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148001
de propiedad intelectual se encuentra íntegramente comprendida en el salario de las
personas trabajadoras, sin que a los mismos les corresponda cantidad adicional alguna
por dichos conceptos.»
La titularidad de dichos derechos por la empresa comenzará desde el mismo
momento en que éstos surjan, sin que sea necesario el otorgamiento de ningún acuerdo,
negocio o acto adicional y estará cubierta por la retribución prevista para el empleado,
sin que haya derecho a una compensación económica adicional 3. Con carácter general,
las aportaciones escritas y fotográficas del personal de plantilla a las publicaciones
periódicas de del Grupo de Unidad Editorial se presumen constitutivas de informaciones
de prensa y elementos instrumentales al servicio de la noticia.
CAPÍTULO VI
Retribución
Artículo 20.
Criterios generales.
1. Se considerarán salariales todas las retribuciones percibidas por los
empleados/as que se vinculen al desempeño efectivo de sus funciones laborales, y no
las que se reciban por cualquier otra causa, por la mera adscripción a la empresa o por
finalidades específicas ajenas al trabajo prestado.
2. Todos los importes consignados en este Convenio se considerarán brutos,
debiéndose practicar sobre ellos las retenciones legales que procedan por razones
fiscales, de seguridad social, órdenes judiciales de retención o embargo o cualquier otro
imperativo legal.
3. La empresa pagará por la prestación de igual trabajo el mismo salario en todos
sus conceptos, sin discriminación alguna por razón de sexo.
Artículo 21.
Conceptos retributivos.
La retribución salarial se compondrá de dos partes, la fija y la variable.
a) Libre disposición y dedicación exclusiva: Estará constituido por el importe
contractualmente asignado para tales conceptos bajo el criterio de referencia de un 20
por 100, aproximadamente, de la retribución salarial fija individual, que no deberá
considerarse acumulativo.
b) Complemento personal de antigüedad: Vendrá referido por trienios de cuantía fija
a razón de 44,72 euros mensuales por cada uno de ellos.
c) Plus de nocturnidad: Consiste el 30 por 100 del salario base, salvo acuerdo entre
las partes, entre las personas trabajadoras y la dirección de la empresa, y se aplicará a
todo el personal de la plantilla, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:
– Las personas trabajadoras cuya jornada laboral se extienda durante tres o más
horas en horario nocturno, entendiendo este el comprendido entre las veintidós y las seis
cve: BOE-A-2023-22636
Verificable en https://www.boe.es
1. La fija tendrá los importes que se detallan por grupos profesionales y niveles en
el anexo.
2. La variable será la establecida de común acuerdo con el trabajador/a, o
concedida discrecionalmente por la dirección de la empresa, siempre en función de la
disponibilidad, el esfuerzo, la dificultad o la consecución de los objetivos propuestos. Los
contratos de trabajo individuales fijarán el régimen jurídico correspondiente.
El complemento de empresa será el concepto mediante el que se incrementará el
salario fijo de Convenio hasta alcanzar las retribuciones estipuladas por contrato
individual. Este complemento queda definido como compensable y absorbible.
3. Al salario fijo básico de Convenio se podrá añadir alguno de los siguientes
complementos: