III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22636)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147999
Estas acumulaciones tendrán que ser recuperadas cuanto antes, de la forma que
más convenga a las partes implicadas y siempre respetando el período de catorce días
establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14. Horario.
1. Los horarios se establecerán según las necesidades de cada servicio e incluso
dentro de cada departamento pueden ser diferentes para las personas que los
conforman. En todo caso, se respetará el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas
de trabajo.
2. Las horas de entrada y salida de trabajo se entiende en punto y serán las
establecidas por la dirección de cada departamento. Será la dirección del departamento
la que permita la posibilidad de una tolerancia de hasta 30 minutos en la entrada que
será compensada a la hora de la salida.
3. Las personas que tienen jornada partida el tiempo para comer será como mínimo
de una hora y máximo de dos horas.
4. Todo el personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo deberá
someterse a los sistemas de control de asistencia que la dirección de la empresa estime
en cada momento.
5. En materia de trabajo nocturno se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 15.
Fines de semana y festivos.
En atención a la particularidad del trabajo en prensa, durante los fines de semana y
festivos se prestarán los servicios necesarios para la edición y distribución del periódico
y cualquier otra publicación complementaria o no del mismo.
Asimismo, los festivos que se celebren a lo largo de la semana deberán ser
trabajados en cada sección por un número similar de personas trabajadoras al que los
hace los domingos. Su acumulación debe ser disfrutada cuanto antes, salvo excepciones
autorizadas por la dirección.
Se garantiza el disfrute del mismo número de festivos anuales a todas las personas
trabajadoras, independientemente de cómo tenga distribuida la jornada cada
trabajador/a, de lunes a viernes o de lunes a domingo. El número de festivos a disfrutar
se determinará cada año una vez publicado el calendario laboral anual que corresponda,
siendo la referencia para todo el total de festivos de cada año el que tenga el personal
que trabaja de lunes a viernes.
1. En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias se estará a lo
dispuesto en el estatuto de los trabajadores y demás normas aplicables.
2. Por las peculiaridades del trabajo periodístico, las horas extraordinarias que
resulten necesarias para la finalización de una tirada, el cierre del periódico, la
reparación de una avería o cualquier otra causa puntual no imputable a la organización
de la producción serán consideradas de obligada realización, sin perjuicio de ser
abonadas como horas extraordinarias.
3. La empresa evitará en lo posible la realización de horas extraordinarias
contratando nuevo personal cuando las jornadas de trabajo habituales no sean
suficientes para atender las necesidades de trabajo de la empresa y así se constate en
un plazo continuado superior a tres meses.
cve: BOE-A-2023-22636
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Horas extraordinarias.
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147999
Estas acumulaciones tendrán que ser recuperadas cuanto antes, de la forma que
más convenga a las partes implicadas y siempre respetando el período de catorce días
establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14. Horario.
1. Los horarios se establecerán según las necesidades de cada servicio e incluso
dentro de cada departamento pueden ser diferentes para las personas que los
conforman. En todo caso, se respetará el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas
de trabajo.
2. Las horas de entrada y salida de trabajo se entiende en punto y serán las
establecidas por la dirección de cada departamento. Será la dirección del departamento
la que permita la posibilidad de una tolerancia de hasta 30 minutos en la entrada que
será compensada a la hora de la salida.
3. Las personas que tienen jornada partida el tiempo para comer será como mínimo
de una hora y máximo de dos horas.
4. Todo el personal incluido en el ámbito de este convenio colectivo deberá
someterse a los sistemas de control de asistencia que la dirección de la empresa estime
en cada momento.
5. En materia de trabajo nocturno se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 15.
Fines de semana y festivos.
En atención a la particularidad del trabajo en prensa, durante los fines de semana y
festivos se prestarán los servicios necesarios para la edición y distribución del periódico
y cualquier otra publicación complementaria o no del mismo.
Asimismo, los festivos que se celebren a lo largo de la semana deberán ser
trabajados en cada sección por un número similar de personas trabajadoras al que los
hace los domingos. Su acumulación debe ser disfrutada cuanto antes, salvo excepciones
autorizadas por la dirección.
Se garantiza el disfrute del mismo número de festivos anuales a todas las personas
trabajadoras, independientemente de cómo tenga distribuida la jornada cada
trabajador/a, de lunes a viernes o de lunes a domingo. El número de festivos a disfrutar
se determinará cada año una vez publicado el calendario laboral anual que corresponda,
siendo la referencia para todo el total de festivos de cada año el que tenga el personal
que trabaja de lunes a viernes.
1. En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias se estará a lo
dispuesto en el estatuto de los trabajadores y demás normas aplicables.
2. Por las peculiaridades del trabajo periodístico, las horas extraordinarias que
resulten necesarias para la finalización de una tirada, el cierre del periódico, la
reparación de una avería o cualquier otra causa puntual no imputable a la organización
de la producción serán consideradas de obligada realización, sin perjuicio de ser
abonadas como horas extraordinarias.
3. La empresa evitará en lo posible la realización de horas extraordinarias
contratando nuevo personal cuando las jornadas de trabajo habituales no sean
suficientes para atender las necesidades de trabajo de la empresa y así se constate en
un plazo continuado superior a tres meses.
cve: BOE-A-2023-22636
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Horas extraordinarias.