III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22636)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147998
función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de
organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia.
2. Durante el período de vigencia del presente Convenio colectivo, la empresa sólo
podrá suprimir puestos de trabajo por las causas establecidas en el vigente Estatuto de
los Trabajadores.
3. En cualquier caso, la empresa propiciará que, en igualdad de circunstancias y
cuando existan candidatos que según el exclusivo criterio de la dirección, cumplan con
los requisitos y reúnan las condiciones de idoneidad al efecto, se prime la promoción
profesional interna.
Artículo 12.
Grupos profesionales y niveles.
Los grupos profesionales establecidos en el presente convenio colectivo se
estructuran en niveles conforme al sistema de clasificación profesional establecido en el
convenio colectivo del grupo Unidad Editorial.
La incorporación en cada uno de estos grupos profesionales y niveles responderá a
criterios objetivos.
Cada uno de los niveles que conforman cada grupo profesional está compuesto de
dos niveles salariales. Un nivel salarial de ingreso y un nivel salarial a los dieciocho
meses que se aplicará automáticamente una vez cumplido un periodo de dieciocho
meses en el nivel salarial de ingreso.
La empresa podrá asignar a las personas trabajadoras a un nivel o salario superior
dentro del mismo grupo profesional.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Jornada.
La jornada laboral anual es de 1620 horas que es equivalente a treinta y seis horas
semanales. Se podrá establecer la distribución irregular a lo largo del año en los
términos establecidos en la normativa legal.
Unidad Editorial es el corporativo del Grupo. En el corporativo los horarios están
directamente vinculados a su razón de ser que es prestar servicios a clientes internos
(redacciones, proyectos digitales, departamentos propios del corporativo) así como a
clientes externos (suscriptores, proyectos, etc.). De tal manera que los horarios y turnos
del corporativo, como regla general, se adaptaran a las necesidades productivas que se
han mencionado. El horario puede ser continuado, partido y a turnos que pueden ser a
su vez diurnos y nocturnos.
Durante los meses de verano (del 15 junio al 15 de septiembre) podrá aplicarse la
jornada continuada o intensiva en aquellos departamentos en los que las necesidades de
atención o prestación de servicio lo permitan, por ser esta la naturaleza del corporativo.
Para las áreas de Publicidad y Ventas la jornada intensiva de verano será entre la última
semana de junio y la primera semana del mes de septiembre, siempre que las
necesidades productivas y de servicio lo permita. En particular, durante este periodo se
establecerán turnos rotatorios para atender las necesidades productivas de todos los
centros de trabajo en sus aspectos técnicos. Estos turnos serán notificados por la
empresa a las personas trabajadoras afectados, bien en varias veces, de acuerdo con
las necesidades operativas, en cuyo caso el preaviso para cubrir el turno partido deberá
hacerse con un plazo de siete días. La jornada continuada o intensiva podrá ser tanto en
horario de mañana como de tarde.
Por cada cinco días trabajados, habrá dos días de libranza, independientemente del
día en que se comience el trabajo en la semana. Las acumulaciones de días de libranza
trabajados sólo podrán ser autorizadas por la dirección, previa justificación del
responsable de la sección.
cve: BOE-A-2023-22636
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147998
función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de
organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia.
2. Durante el período de vigencia del presente Convenio colectivo, la empresa sólo
podrá suprimir puestos de trabajo por las causas establecidas en el vigente Estatuto de
los Trabajadores.
3. En cualquier caso, la empresa propiciará que, en igualdad de circunstancias y
cuando existan candidatos que según el exclusivo criterio de la dirección, cumplan con
los requisitos y reúnan las condiciones de idoneidad al efecto, se prime la promoción
profesional interna.
Artículo 12.
Grupos profesionales y niveles.
Los grupos profesionales establecidos en el presente convenio colectivo se
estructuran en niveles conforme al sistema de clasificación profesional establecido en el
convenio colectivo del grupo Unidad Editorial.
La incorporación en cada uno de estos grupos profesionales y niveles responderá a
criterios objetivos.
Cada uno de los niveles que conforman cada grupo profesional está compuesto de
dos niveles salariales. Un nivel salarial de ingreso y un nivel salarial a los dieciocho
meses que se aplicará automáticamente una vez cumplido un periodo de dieciocho
meses en el nivel salarial de ingreso.
La empresa podrá asignar a las personas trabajadoras a un nivel o salario superior
dentro del mismo grupo profesional.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Jornada.
La jornada laboral anual es de 1620 horas que es equivalente a treinta y seis horas
semanales. Se podrá establecer la distribución irregular a lo largo del año en los
términos establecidos en la normativa legal.
Unidad Editorial es el corporativo del Grupo. En el corporativo los horarios están
directamente vinculados a su razón de ser que es prestar servicios a clientes internos
(redacciones, proyectos digitales, departamentos propios del corporativo) así como a
clientes externos (suscriptores, proyectos, etc.). De tal manera que los horarios y turnos
del corporativo, como regla general, se adaptaran a las necesidades productivas que se
han mencionado. El horario puede ser continuado, partido y a turnos que pueden ser a
su vez diurnos y nocturnos.
Durante los meses de verano (del 15 junio al 15 de septiembre) podrá aplicarse la
jornada continuada o intensiva en aquellos departamentos en los que las necesidades de
atención o prestación de servicio lo permitan, por ser esta la naturaleza del corporativo.
Para las áreas de Publicidad y Ventas la jornada intensiva de verano será entre la última
semana de junio y la primera semana del mes de septiembre, siempre que las
necesidades productivas y de servicio lo permita. En particular, durante este periodo se
establecerán turnos rotatorios para atender las necesidades productivas de todos los
centros de trabajo en sus aspectos técnicos. Estos turnos serán notificados por la
empresa a las personas trabajadoras afectados, bien en varias veces, de acuerdo con
las necesidades operativas, en cuyo caso el preaviso para cubrir el turno partido deberá
hacerse con un plazo de siete días. La jornada continuada o intensiva podrá ser tanto en
horario de mañana como de tarde.
Por cada cinco días trabajados, habrá dos días de libranza, independientemente del
día en que se comience el trabajo en la semana. Las acumulaciones de días de libranza
trabajados sólo podrán ser autorizadas por la dirección, previa justificación del
responsable de la sección.
cve: BOE-A-2023-22636
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Artículo 13.