III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22635)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a la corrección de erratas del texto articulado del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147991
4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o
entidad en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el
procedimiento estará obligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la
relación de todo el personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique,
nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la
Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de
disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran
percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la
empresa a la que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación
de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el
término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de
finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación
fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la
Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todas las personas trabajadoras
cuya subrogación se pretende o corresponda.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de las
personas trabajadoras afectadas por la subrogación.
c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos
cuatro meses, en los que figuren las personas trabajadoras afectadas.
d) Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras
afectadas.
e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique
nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la
Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de
disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran
percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos las personas
trabajadoras afectadas.
g) Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
h) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el
apartado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo.
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la
entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por
cada persona trabajadora afectada, que ésta ha recibido de la empresa saliente su liquidación
de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no
quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, las personas trabajadoras que no
hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las
disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo deberá abonar la parte
proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período
corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo
desempeñada por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en
distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar
adscritas al nuevo titular aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos
previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de
los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones
establecidas en el apartado 5 del mismo.
7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas
se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todas
aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos previstos en el
apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de
cve: BOE-A-2023-22635
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Núm. 265
Lunes 6 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147991
4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o
entidad en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el
procedimiento estará obligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la
relación de todo el personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique,
nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la
Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de
disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran
percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la
empresa a la que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación
de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el
término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de
finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación
fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la
Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todas las personas trabajadoras
cuya subrogación se pretende o corresponda.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de las
personas trabajadoras afectadas por la subrogación.
c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos
cuatro meses, en los que figuren las personas trabajadoras afectadas.
d) Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras
afectadas.
e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique
nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la
Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de
disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran
percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos las personas
trabajadoras afectadas.
g) Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
h) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el
apartado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo.
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la
entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por
cada persona trabajadora afectada, que ésta ha recibido de la empresa saliente su liquidación
de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no
quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, las personas trabajadoras que no
hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las
disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo deberá abonar la parte
proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período
corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo
desempeñada por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en
distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar
adscritas al nuevo titular aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos
previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de
los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones
establecidas en el apartado 5 del mismo.
7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas
se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todas
aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos previstos en el
apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de
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